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Formas De Ejecución Del Warrant


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  1.057 Palabras (5 Páginas)  •  1.353 Visitas

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INFORME EJECUTIVO

DEFINICIÓN DE WARRANT:

Es un título valor el cual acredita que una mercadería se encuentra depositada en un almacén o depósito debidamente acreditado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs.

Este título valor es expedido únicamente por los Almacenes Generales de Deposito, grupo de empresas que están sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs.

FINALIDAD

Servir de Garantía en cualquier operación de crédito.

EJECUCIÓN DEL WARRANT

Se entiende por ejecución del warrant realizar las diligencias de embargo para asegurar el pago de una deuda, sus intereses y costos.

TIPO DE EJECUCIÓN

El warrant puede ejecutarse de forma judicial o extrajudicial. Siendo la más utilizada la forma extrajudicial, con la finalidad de menguar al máximo posible los costos de transacción que se atravesaría en un proceso judicial.

Por ello, a fin de entender la forma de ejecución del warrant, se procederá a analizar los siguientes artículos referentes a ello.

De acuerdo al Art. 233.2 de la Ley de Títulos Valores se establece lo siguiente:

Artículo 233.2.- "Ante el incumplimiento del crédito garantizado, procede su protesto contra el primer endosante o, en su caso, la constancia sustitutoria, observando las mismas formalidades previstas para la falta de pago de la Letra de Cambio".

Es decir, el tenedor del Warrant podrá solicitar la ejecución al vencimiento del crédito contenido en el título – certificado de depósito protestado- o al vencimiento de la obligación contenida en otro documento- es decir cuando el warrant se ofreció como garantía a favor de un tercero.

Aquí se aprecia que el tenedor puede ejecutar su crédito de forma judicial, porque la ley permite al acreedor exigir judicialmente el pago de la letra, de la misma forma que el incumplimiento en el pago de la letra de cambio, de la cantidad que se adeuda el tenedor de la letra quien ha de probar que la letra no ha sido pagada a su presentación. Lo cual se realiza a través del protesto.

El Artículo 233.3 señala lo siguiente:

Artículo 233.3.- "el almacén general de depósito, a solicitud del tenedor aparejado con el Warrant protestado o con la constancia de la formalidad sustitutoria respectiva en los casos que corresponda, ordenará no antes de 2 (dos) días hábiles siguientes a dicho protesto o constancia o del vencimiento del crédito en caso de no ser necesario tal protesto, sin necesidad de mandato judicial, la venta de las mercaderías depositadas, previa publicación de anuncios durante 5 (cinco) días en el diario oficial que describan las mercaderías y su valor nominal señalado en el título, con intervención de Martillero autorizado que la administración del almacén designe, sin que sea necesaria su tasación, adjudicándose al mejor postor cualquiera que sea el precio ofrecido".

La ejecución del warrant conduce al remate de la mercadería garantizada en el crédito contenido en el warrant sin necesidad de que el crédito se encuentre determinado (“…sin que sea determinada su tasación…”), lo importante es que el crédito pueda determinarse a futuro para proceder con el pago de la obligación.

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