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Formato De Amparo Indirecto


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  1.692 Palabras (7 Páginas)  •  493 Visitas

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MARÍA CRUZ CRUZ

AMPARO DIRECTO Nº. ____/2013

H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO

EN TURNO.

PRESENTE.

C. MARÍA CRUZ CRUZ, mexicana por nacimiento, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando para oír y recibir toda clase de notificaciones aún las de índole personal y toda clase de documentos en el domicilio ubicado en la 5º Avenida Norte número 333, zona centro de la ciudad de Tuxtla, Gutiérrez Chiapas, y autorizando para recibirlas en mi nombre en los términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, y para que se imponga en autos a la C. LICENCIADA MAGDALENA MARTÍNEZ FONSECA, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento en los artículos 170, 171, 173 y 176 de la Ley de Amparo, vengo a demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 31 TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE, acto realizado por la SEGUNDA SALA REGIONAL COLEGIADA EN MATERIA CIVIL, ZONA 01 TUXTLA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, en el Toca Civil número 374-C-2CO1/2013 y bajo protesta de decir verdad manifiesto:

A N T E C E D E N T E S

1. El día 30 treinta de Mayo del 2013 dos mil trece, el Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tonalá, Chiapas, pronunció una Sentencia Definitiva en el expediente civil 1000/2012, relativo al Juicio de Divorcio Necesario, promovida por la Suscrita MARÍA CRUZ CRUZ, en dicha sentencia se violentaron los Derechos Humanos y las Garantías de la Suscrita, al dictarse lo siguiente: CONSIDERANDO TERCERO (III), en relación al CUARTO PUNTO RESOLUTIVO, dicho considerando dice:

“IV.-…. Con respecto a la pensión alimenticia y atendiendo a las circunstancias del caso, específicamente a que MARÍA CRUZ CRUZ, se desempeña como maestra de educación preescolar, con grado de licenciatura, como se advierte de sus generales de ésta, en la diligencia de 10 diez de Diciembre de 2012 dos mil doce por lo que percibe un ingreso propio y consta en autos que tiene ingresos propios en términos del artículo 284 del Código Civil del Estado, se declara que ésta no tiene derecho a pensión alimenticia, como consecuencia gírese atento oficio al titular de recursos humanos de la Secretaría de Educación en el Estado, para que se deje sin efecto la medida provisional decretada en el auto de 23 veintitrés de Septiembre de 2012 dos mil doce, lo anterior de conformidad con los artículos 104 y 127 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado…”.

2. Al causarme perjuicios en mi esfera jurídica lo anterior, recurrí dicha resolución e interpuse el Recurso de Apelación el día 10 diez de Junio del año en curso 2013 dos mil trece y recibido en la misma fecha por el Juez del conocimiento, procedió a la admisión y remitió los originales del expediente 1000/2012 a la hoy autoridad responsable, quien lo radicó en el Toca Civil 374-C-2CO1/2013, y declaró legalmente admitido el recurso.

3. Ahora bien la Segunda Sala Colegiada en Materia Civil, zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, dictó en el toca Civil 374-C-2CO1/2013, el treinta y uno de Octubre de 2013 dos mil trece, Sentencia Definitiva, en la que CONFIRMÒ la sentencia del Ad´quo de fecha 30 treinta de Mayo de 2013 dos mil trece, en la que concluyó los siguientes puntos resolutivos: “PRIMERO.- Se CONFIRMA la sentencia definitiva de 30 treinta de Mayo de 2013 dos mil trece, pronunciada por el C. Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tonalá, Chiapas, en el expediente 1000/2012, relativo al JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO, promovido por MARÍA CRUZ CRUZ en contra del C. JOSÉ PÉREZ PÉREZ, en consecuencia. ---SEGUNDO.- Mediante oficio remítase copia certificada de la presente resolución, así como el expediente al Juez natural, para su conocimiento y efectos legales correspondientes, oportunamente archívese el presente toca como asunto concluido. ---TERCERO.- “Notifíquese y cúmplase”.

4. Cabe hacer mención que la Autoridad Responsable al confirmar la Sentencia definitiva del Juez de Origen, conculcó los más elementales Derechos Humanos y garantías de la Suscrita, aún cuando la parte demandada cayó en la hipótesis de ser cónyuge culpable por la causal de Adulterio.

A efecto de dar cumplimiento al Artículo 175 de la Ley de Amparo manifiesto:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA: Ya ha quedado expresado en el proemio de ésta demanda.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: JOSÉ PÉREZ PÉREZ, con domicilio en la 5ª avenida Norte número 47, barrio las Almendritas de la Ciudad de Arriaga, Chiapas.

III. AUTORIDADES RESPONSABLES: LA SEGUNDA SALA COLEGIADA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, con domicilio ampliamente conocido en Libramiento Norte número 2100, Fraccionamiento el Bosque de Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas.

IV. ACTO DE AUTORIDADES RECLAMADOS: LA SEGUNDA SALA COLEGIADA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, con domicilio ampliamente conocido en libramiento norte número 2100 fraccionamiento el bosque de Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas.

V. FECHA: Día 3 tres de Noviembre de 2013 dos mil trece mediante la publicación de

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