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Fuentes Del Derecho Economico Internacional


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  1.539 Palabras (7 Páginas)  •  1.380 Visitas

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Fuentes del Derecho Económico Internacional

1. El Derecho internacional público como ordenación de las relaciones económicas interestatales.

a) Consideraciones generales respecto al Derecho Económico Internacional:

El Derecho internacional público tiene por objetivo esencial la ordenación de las relaciones interestatales y su aportación a la ordenación de las relaciones económicas internacionales reviste una importancia sustancial.

Las expectativas económicas respecto al comportamiento de los Estados requieren del Derecho internacional público cuando se trata de que estas expectativas tomen cuerpo en el plano internacional a través de reglas vinculantes.

Para la observancia del Derecho internacional público en la práctica estatal, es de gran importancia su validez en el ámbito interno, su fuerza vinculante respecto de los órganos nacionales. Cuanto más arriba en el orden jerárquico nacional estén situadas las fuentes de Derecho internacional público, en mayor grado se evitarán los conflictos entre el Derecho nacional y el Derecho internacional.

b) La costumbre internacional

Se genera a través del comportamiento de los sujetos del Derecho internacional público, especialmente Estados y organizaciones internacionales, durante un determinado periodo de tiempo, siempre que también refleje su convicción sobre la existencia de un deber jurídico. Como regla general, las normas convencionales especiales prevalecen sobre la costumbre internacional.

Constituyen una excepción los estándares consuetudinarios que protegen intereses elementales de la comunidad internacional y, por ello, tienen carácter imperativo. En esta categoría se engloba, por ejemplo, la prohibición del uso de la violencia, el derecho de autodeterminación de los pueblos o el núcleo esencial de los derechos humanos. De importancia para la vida económica internacional son, sobre todo, las reglas consuetudinarias sobre la no sujeción de los Estados a una jurisdicción extranjera (inmunidad de los Estados), sobre expropiación a nacionales extranjeros con obligación de indemnizar, y sobre la protección diplomática que concede un Estado a sus nacionales frente a un Estado extranjero, También van adquiriendo una importancia creciente los contenidos consuetudinarios en la delimitación del ámbito de jurisdicción estatal, cuando se trata de regular supuestos con elemento extranjero. Algunos principios consuetudinarios, como la prohibición de intervención, carecen, hasta hoy, de perfiles definidos.

c) Tratados sobre el tráfico económico interestatal

La pobreza del Derecho consuetudinario internacional en materia de principios de Derecho económico especiales, hace que los convenios internacionales ordenadores del tráfico económico interestatal adquieran una importancia decisiva. El ámbito en el que se ha alcanzado un mayor progreso es el de la regulación de las relaciones de comercio exterior, al limitarse los aranceles a la importación, así como otros obstáculos comerciales.

En el ámbito suprarregional, juegan un papel relevante los acuerdos sobre materias primas. Este tipo de pactos aglutina principalmente los intereses de los países productores; pero existen también algunos acuerdos sobre materias primas que permiten equilibrar los intereses de los países productores y consumidores.

Junto al GATT son asimismo de gran importancia los acuerdos regionales de cooperación económica. Un extraordinario grado de integración se ha alcanzado en el marco de la Unión Europea. El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) vincula a la Unión Europea y a la Asociación Europea de Libre Cambio.

En el ámbito de los acuerdos bilaterales, son reseñables los numerosos Tratados de amistad, comercio y navegación, en los que a menudo se protege especialmente el derecho de establecimiento y la posición jurídica de los respectivos nacionales en el Estado de acogida.

d) Principios generales del Derecho

Los principios generales del Derecho forman parte del sistema del Derecho internacional público y tienen como función la integración de lagunas. Se extraen de los principios que son comunes a los “grandes” sistemas jurídicos.

Dado que hoy el Derecho internacional público se sigue basando en la igualdad de los Estados, los principios generales del Derecho se obtienen a través de la comparación de los sistemas de Derecho civil, que regulan las relaciones horizontales entre sujetos privados (Derecho de obligaciones, cosas o sociedades).

Se consideran principios generales del Derecho internacional público, por ejemplo, la prohibición del abuso de derecho, el instituto de la caducidad, o los principios del enriquecimiento injusto, y de la gestión de los negocios ajenos sin mandato. También juega un papel relevante el principio de buena fe en sus diversas manifestaciones. Entre ellas, se cuenta por ejemplo el principio de estoppel, proveniente del Derecho inglés; conforme a este principio, quien induce a otro a tomar determinadas medidas, no puede posteriormente alegar que el otro ha actuado de forma ilícita (idea de que el comportamiento previo genera confianza, la prohibición del venire contra factum proprium).

Los principios generales del Derecho tienen carácter subsidiario y, en la mayoría de las ocasiones, concretan derechos y deberes ya existentes. Sin embargo, en algunos casos, se acude a los principios generales del Derecho para crear derechos y deberes.

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