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Fuentes Del Derecho Venezolano


Enviado por   •  30 de Junio de 2015  •  5.863 Palabras (24 Páginas)  •  226 Visitas

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Teoría acerca de la Fuentes del Derecho

Por fuentes del derecho a de entenderse el conjunto de factores o elementos que ejerce influencia en la formulación por parte del juez de las reglas en la que está basada su decisión; con el arreglado de que esta influencia pueda variar desde aquellas fuentes. Por consiguiente por fuentes debemos entender todos los factores las circunstancias que determinen la selección de la escogencia de la norma que sirve de fundamento al órgano encargado de resolver los problemas que se someten a su consideración.

En esta forma, el autor piensa que las fuentes del derecho se clasifican en 3 grandes grupos:

• la fuentes total mente objetivadas;

• la fuentes parcial mente objetivadas;

• las fuentes no objetivadas

Por lo tanto el criterio de clasificación se refiere al grado de objetivación de los factores que sirven de base a la autoridad competente. Desde la objetivación total que encontramos en el derecho legislado, hasta el procedente, es decir, los criterios que encontramos en la jurisprudencia, hay varios grados de objetivación. Que algunas veces las fuentes estén ya dadas de antemano, como por ejemplo el caso del derecho legislado

La expresión fuentes del Derecho adolece de gran ambigüedad, pues se emplea para designar fenómenos diferentes. Hans Kelsen, en su Teoría Pura del Derecho, afirma que la expresión es utilizada para hacer referencia a: primero, razón de validez de las normas. En este sentido la norma superior es fuente de la inmediatamente inferior. Segundo, Forma de creación de la norma. Así el acto legislativo es fuente de la ley; el acto de sentenciar lo es de la sentencia; la costumbre de la norma consuetudinaria, etc. Tercero, forma de manifestación de las normas. La Constitución, la ley, los decretos serían en este sentido fuentes del derecho. Y por último, se habla de fuentes como el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrina, etc., que determinan la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica.

Para Manuel Simón Engaña el problema de las Fuentes del Derecho se plantea en dos sentidos: primero como factores que provocan necesariamente la aparición de las normas jurídicas determinando su contenido y segundo como proceso de creación de las normas jurídicas. En el primer sentido se habla de fuentes materiales y en el segundo de fuentes formales.

En Venezuela, fuentes históricas, serian, por ejemplo, las leyes de India; el Código del Licenciado Aranda, inspirador de nuestro Código Adjetivo Civil, etc. Buscando más en el tiempo, son antecedentes y por tanto fuentes de nuestro ordenamiento: El Derecho Romano, el Código Napoleónico, etc.

Entre las fuentes actuales merece la pena que mencionemos a la Constitución Nacional, norma de la norma y fundamento de todas las demás; la legislación, actividad encomendada al Poder Legislativo que es el hacedor de leyes por antonomasia; y el poder Reglamentario reservado a la Asamblea Nacional, para que elabore total o parcialmente los reglamentos de cada ley "sin alterar su espíritu, propósito y razón". Igualmente son fuentes: Los Consejos Municipales, que elaboran las ordenanzas; los ministerios, que toman resoluciones, etc.

En el plano internacional, la concertación de los países de la comunidad mundial y los organismos internacionales, elaboran los tratados, acuerdos, protocolos y patronatos, que, de acuerdo a la normativa constitucional, pueden convertirse en fuentes del Derecho Venezolano.

1.1.-Teoría Tradicional

1.1.1 Fuentes formales: Son las fuentes jurídicas, las fuentes formales del derecho se denomina la manera como los preceptos contenidos en las normas, adquiere carácter de obligatoriedad se coercible, coloca todo el aparato del Estado detrás de precepto para crear la posibilidad de materializar una sanción en el caso de su incumplimiento es lo que hace a las normas adquirir el carácter de jurídica, es decir, obligatoria por ser coercible.

Las fuentes formales del derecho es el derecho mismo, y es por eso que se dice que se dice que son los sordos de expresión de derecho positivo. Son fuentes formales: la Ley, la costumbre la jurisprudencia, la doctrina científica.

Son todos los procesos de creación de las normas jurídicas, que dan origen al derecho y a la configuración del mismo. Estas son las más importantes ya que son las normas positivas de cualquier tipo que pueda ser invocada por un organismo, con fundamento de validez de la norma que crea así, es legislador invoca con fundamento de la Ley a la constitución, el juez a la Ley como fundamento de su sentencia, entonces la fuente formal seria una norma superior donde se fundamenta, la validez de la norma que se crea.

Para el autor Manuel Simón Engaña las Fuentes Formales no solo tienen intereses los factores que determinan el contenido de las normas jurídicas, porque las normas son algo más que materia: son también forma. Las normas jurídicas, como tales se distinguen de las demás de conducta (morales, etc.,) en vista de que son coercibles, obligatorias, y esta coercibilidad no la adquieren sino a través de un procedimiento formal taxativamente establecido por la legislación de cada uno de los estados. A este modo de creación de las normas jurídicas, a la manera como los preceptos adquieren carácter de obligatoriedad, como se hacen coercibles, es lo que se ha llamado Fuentes Formales del Derecho. Fuentes formales no son solamente los diferentes modos de manifestación del Derecho Positivo. Es algo más profundo que el sencillo hacerse conocer. Las Fuentes Formales son los procedimientos que hacen a las normas adquirir el carácter de jurídicas, vale decir obligatorias por ser coercibles, que ponen todo el aparato del Estado detrás del precepto para crear la posibilidad de materializar una sanción en el caso de su incumplimiento. Más que modo de manifestación, las fuentes formales son el modo de hacerse coercibles y, por tanto, jurídicas las reglas de conducta.

Según Abelardo Torré las fuentes formales son las normas positivas de cualquier tipo que pueda ser invocada por un organismo, con fundamento de validez de la norma que crea así, es legislador invoca con fundamento de la Ley a la constitución, el juez a la Ley como fundamento de su sentencia, entonces la fuente formal seria una norma superior donde se fundamenta, la validez de la norma que se crea. En el sentido de fuentes formales, es decir, con referencia

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