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Fuentes Formales Del Derecho De La Seguridad Social


Enviado por   •  11 de Junio de 2012  •  10.095 Palabras (41 Páginas)  •  4.883 Visitas

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FUENTES FORMALES DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Habitualmente se distinguen las fuentes materiales de las formales, pues la realidad opera como antecedente que gravita en un momento histórico social determinado, dando lugar a la producción normativa.

La postulación que se realiza en el presente no atiende a los hechos sociales, trata de las fuentes formales que deberán tenerse en cuenta como reguladoras de determinada situación.

Cabe considerar que el tema se encuentra emparentado con la función interpretativa, pues podríamos establecer dos etapas de un mismo proceso, representadas por la fijación y determinación del menú normativo, y la consecuente interpretación a fin de lograr -en una tarea inductiva deductiva- la solución de las diversas cuestiones que a los operadores del derecho se les presentan.

A tal efecto, es de buena hermenéutica, identificar liminarmente que el derecho es una obra cultural humana en procura de justicia que funciona como un sistema, marcado por dos entradas: la realidad y los valores críticos y sus salidas dadas, por las normas y la conducta transformadora

Siendo así, en el campo de la realidad, al margen de cualquier cuestión teórica, se ha de destacar la situación social que se muestra a partir de diversos elementos tales como las contingencias sociales, la demografía humana y las posibilidades económicas para resolver y atender las diversas necesidades y riesgos, a fin de concretar los valores que guian al constructor del sistema y al intérprete de las normas, marcando el camino de una salida transformadora cuyo núcleo será la solidaridad social, cancelando exclusiones egoístas.

Enunciación de las fuentes:

Sentado lo anterior, la teoría sistémica enuncia que son fuentes formales del derecho de la seguridad social las siguientes:A) Constitución Nacional;B) Pactos y Tratados de Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional -art. 75, inc. 22- que poseen jerarquía constitucional. La norma constitucional enuncia que para desligarse de ellos se requiere una ley del Congreso que cuente con los dos tercios de la totalidad de los miembros;C)los demás tratados que poseen jerarquía superior a las leyes; D)las normas que se dicten como consecuencia de los tratados de integración que poseen jerarquía superior a las leyes.E)Constituciones Provinciales;F)Normas Jurídicas; G)Resoluciones de los entes gestores;H)Convenios de corresponsabilidad gremial-convenios colectivos de trabajo;I)Doctrina; J)Jurisprudencia.-

Se advierte que en el reajuste constitucional que cabe formular como consecuencia de la incorporación de pactos y tratados de derechos humanos, al texto expreso de la Constitución debe establecerse que: a) los tratados tienen jerarquía superior a las leyes, b) toda la Constitución mas los instrumentos internacionales de derechos humanos, componen el bloque de constitucionalidad federal con igual supremacía sobre el derecho infraconstitucional.

II.-Proyecto social constitucional:

II.a.-El proyecto social constitucional está vigente y amplió sus bases de sustentación con la incorporación de pactos y tratados internacionales de derechos humanos, que se produce luego de la reforma constitucional de 1994 según así lo expresa el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna.

Recordamos que la Constitución argentina de 1853 adscripta al constitucionalismo clásico, se proyectó en el cumplimiento de los valores imperantes en el S. XIX, ausentando al Estado de la actividad reguladora en lo económico y social. Inspirada en las concepciones de la libertad individualista, sólo se refiere -en lo que aquí interesa- en el art. 86 inc. 7º a las atribuciones del Presidente de la Nación y enuncia que éste:"Concede jubilaciones, retiros, licencias y goce de montepíos, conforme a las leyes de la Nación"; este artículo, luego de la reforma constitucional de 1994 se mantiene en el número 96 inc. 6º, habiéndose eliminado la facultad de conceder montepíos.

Diferenciándose, en el año 1949 se dictó la Constitución que contenía múltiples derechos y garantías protectorios. Afirmaba la función social del capital y contenía verdaderas cláusulas de Seguridad Social en tanto se protegía particularmente a los niños, los trabajadores, los ancianos. Derogada por el movimiento militar de 1955 la sociedad toda poseía una deuda social con los más débiles, pues en la letra constitucional se había operado un retroceso al neoliberalismo de la constitución histórica.

Por tal razón, la reforma de 1958, -al incorporar el art. 14 bis consagrando derechos sociales, de los trabajadores, gremiales y de la seguridad social, saldó cuentas con el texto derogado, instaurando un sistema axiológico fruto de la nuevas orientaciones políticas, económicas, sociales y culturales que se producen luego de la Primera Guerra Mundial; la intervención misma del Estado se muestra en plena vigencia, el curso de lo económico y social se dirige a un Estado que planifica e interviene.

Es así que aquél texto constitucional de 1853 resultó definitivamente transformado a partir de la nueva cláusula constitucional adquiriendo contexto interpretativo distinto pues aseguró para todos los habitantes que "El Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social que tendrá carácter de integral e irrenunciable".

II.b.Desbrosando el texto constitucional, incluímos principios que, seguramente, por rectores, marcan el núcleo ideológico principista que provee de cimiento al ordenamiento jurídico en esta rama del derecho. Ello se dibuja a través de las siguientes notas:

II.b.1.-Cuando la cláusula constitucional refiere a los beneficios de la Seguridad Social, claramente indica la deseada expansión en sentido vertical -contingencias cubiertas- y horizontal -inclusión de toda la población- y plantea la perspectiva social constitucional, poniendo énfasis en la obligación del Estado, y lo hace en un tiempo verbal que indica imperatividad y operatividad.(2).-

II.b.2.Prosiguiendo, podemos enunciar el principio de integralidad como altamente significativo dentro de la Seguridad Social, en tanto indica que ésta debería cubrir la totalidad de las contingencias a las cuales puede estar expuesta una persona, como la totalidad de las necesidades de la misma. Y si bien es cierto que se vincula estrechamente con el objeto de la Seguridad Social, no es menos cierto que le toca al legislador cumplir con el dictado de normas que viabilicen la aplicación real del principio, en el marco de programas y acciones de gobierno, que tal y cual lo marca la Constitución Nacional provean a un desarrollo sustentable con justicia social.(art.75

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