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Fundamento Constitucional De Contribuciones


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  430 Palabras (2 Páginas)  •  621 Visitas

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Fundamento constitucional de las contribuciones ¿En que articulo esta de la constitución política?

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Elementos constitucionales de las contribuciones:

-Principio de Legalidad.- El principio de legalidad para que sea válido, debe estar consignado siempre en una ley.

Arrioja Vizcaíno opina que este principio obedece a los dos siguientes enunciados:

a) La autoridad hacendaria ni ninguna otra autoridad, puede llevar a cabo acto alguno u otra función dentro del ámbito fiscal, sin encontrarse previamente una ley aplicable al caso.

b) Los contribuyentes sólo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previa y expresamente les impongan las leyes aplicables y exclusivamente pueden hacer valer ante el fisco los derechos que esas mismas leyes les confieren

.

-Principio de generalidad.- Surge de “son obligaciones de todos los mexicanos contribuir para los gastos públicos así sea de la Federación, del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que resida...” Flores Zavala nos dice que nadie debe estar exento de pagar impuestos. Sin embargo, no debe de entenderse en términos absolutos esta obligación, sino limitada por el concepto de capacidad contributiva, es decir, todos los que tengan alguna capacidad contributiva estarán obligados a pagar impuestos.

-Principio de obligatoriedad.- Se refiere a que “toda persona que se ubique en alguna de las hipótesis normativas previstas en una ley tributaria expedida por el Estado Mexicano, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente tributo, dentro del plazo que la misma ley establezca”.

-Principio de proporcionalidad y equidad.- Arrioja Vizcaíno, nos dice que la proporcionalidad es “la correcta disposición entre las cuotas, tasas o tarifas previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos por ellas gravados.

El principio de proporcionalidad indica que se debe atender a la capacidad económica o contributiva del sujeto pasivo, Calvo Nicolau señala que la capacidad contributiva es la posibilidad real que tiene una persona de compartir sus bienes con el Estado.

La equidad, de acuerdo al principio general de derecho, se traduce en “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”. Arrioja Vizcaíno comenta que “las leyes tributarias deben otorgar el mismo tratamiento a todos los

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