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Fundamentos Del Derecho


Enviado por   •  28 de Junio de 2013  •  2.142 Palabras (9 Páginas)  •  214 Visitas

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Introducción

El presente trabajo. El objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues. Por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.

En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción del objeto del derecho. La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales

La llamada concepción clásica, que se considera derivada del derecho romano, identifica el objeto del derecho con las cosas materiales

La tercera concepción. Denominada a veces como concepción moderna sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana

Contenido, objeto de derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el poder del sujeto titular de un derecho, dicho de otra manera, aquello sobre lo que exterioriza el contenido del derecho subjetivo. En consecuencia, mientras derechos subjetivos de diversa clase puedan tener un mismo objeto, tienen necesariamente diverso contenido. Así por ejemplo, mientras la propiedad y el derecho de hipoteca puedan tener objeto tienen necesariamente diverso contenido

Las entidades de que pueden ser objeto del derecho puedan ser objeto de los llamados derechos de la personalidad ni tampoco que puedan ser objeto de derecho las partes separadas del cuerpo humano (por ejemplo: la cabellera).

Por otra parte, modernamente, la persona ajena, como tal, tampoco puede ser objeto de derecho, puesta que al reconocérsele a toda persona valor de fin no puede quedar sometida al poder jurídico de otra como simple medio para que esta alcance sus fines.

Debe ser una realidad impersonal o sea, que no se la conciba como persona o sujeto en si cosa se opone así a sujeto y pertenece al mundo exterior ( Ejemplo se puede vender el animal y la cría que llegue a tener) debe tratarse de una realidad separada o autónoma que tenga, al menos idealmente, una sustantividad e individualización propia.

Objetos del Derecho

En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción del "objeto del derecho".

1.- La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales.

2.- La llamada "concepción clásica", que se considera derivada del derecho romano, identifica el objeto del derecho con las cosas materiales.

3.- Por último, la concepción, denominada a veces como" concepción moderna "sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana (sea de acción u omisión). Esta concepción suele llevar a algunos partidarios a distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que seria la conducta humana y su objeto mediato o practico o substrato del derecho que seria la cosa a esa conducta se refiere. En todo caso, esta concepción frecuentemente (aunque no siempre), lleva a borrar la distinción entre los derechos reales y los derechos de crédito, distinción que es fundamental en el Derecho Privado. El objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues. Por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.

Sujeto del Derecho.

En Roma son sujetos de derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos, o sea los dotados de capacidad jurídica.

La personalidad jurídica conlleva la existencia en el sujeto de dos requisitos: una capacidad de derecho y una capacidad de hecho. La capacidad de derecho es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho y necesariamente debe poseer tres elementos: El Status Libertatis, el Civitatis y el Status Familia, es decir ser “Sui Juris“, único que puede adquirir derechos y ejercerlos, todos los demás, con excepción de los esclavos, que son cosa; serán personas, pero no sujetos de derecho.

La capacidad de hecho, es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se es titular. La capacidad de hecho se determina por vía de excepción, son incapaces de hecho aquellos que la ley señala como tales.

Relación Jurídica. Elementos

Catalogamos la relación jurídica como un vínculo o lazo que hace unión entre dos o más sujetos del derecho con el motivo de producción de un hecho o acto jurídico, contemplado en una norma jurídica que le impone a los sujetos pasivos deberes y le atribuye facultades al sujeto activo, esta norma jurídica protege un interés social; caso de que un sujeto pasivo no cumpla por su propia voluntad su deber, puede producir que surja una aplicación de la norma por la fuerza, a esto se le llama una aplicación coactiva.

La relación jurídica es el elemento más importante si lo vemos desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como también lo es la norma jurídica desde un punto de vista objetivo. Cuando hablamos de un derecho subjetivo nos referimos a la facultad o poder que se les otorga a las personas de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica. Las distintas relaciones sociales de las que pueden ser partícipes los individuos están contempladas jurídicamente, es decir, que existe una regulación para las mismas. De dichas relaciones se derivan unos derechos y deberes que vinculan a las partes concernientes y cuya materialización se manifiesta en posiciones de poder y de deber, respectivamente. Por consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas.

Anteriormente la relación jurídica era considerada como el poder absoluto de una persona sobre las cosas o las personas; Ahora las cosas han cambiado, en el derecho actual se consiguen dos tipos de relaciones jurídicas: Una nos indica que estas solo pueden darse entre aquellas personas de derecho o indirectamente a través de un objeto, y la otra, en la cual se indica que las relaciones jurídicas pueden darse directamente entre un sujeto de derecho y un objeto e indirectamente frente a otro sujeto.

Elementos constitutivos:

En toda relación jurídica

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