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Fundamentos Historicos De La Convencion


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  1.607 Palabras (7 Páginas)  •  169 Visitas

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Convención colectiva

Tiene como finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la nación.

La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspecto vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de conflictos y en general la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y desarrollo económico y social de la nación.

La convención colectiva no puede desmejorar las condiciones de trabajos de los prestatarios del servicio, establecidas en contratos de trabajos o convenciones colectivas anteriores, salvo que las modificaciones aprobadas en realidad constituyan cambios que en conjunto sean más favorables para los trabajadores

Fundamentos históricos de la convención colectiva

El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de la primera ley del trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del código civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la ley del trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo.

A partir de este momento, la evolución de la legislación laboral venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y trabajadoras venezolanas, produciéndose una relación de mutua influencia que ha legado importantes paginas a la historia contemporánea del país.

Esta ley se mantuvo por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983) sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la ley del trabajo del 1º de mayo de 1991.

Poco duro esta paz social, pues apenas 6 años después el avance de las teorías neoliberales produjo una importante reforma de la ley orgánica del trabajo, la cual fue sancionada en la fecha 19 de junio de 1997, en cuyo texto se logró consagrar la supresión de una de las más importantes conquistas de la clase trabajadora venezolana, como lo era la llamada retroactiva del cálculo de las prestaciones de antigüedad. Esa misma ola logro que un año después, el 23 de septiembre de 1998, se decretara además la liquidación del instituto de seguros sociales.

Carácter normativo y principios de la convención colectiva

Tiene sustancia contractual y sin embargo tiene características de una ley. Por una parte tiene carácter general para quienes se les va a aplicar, y por otra parte su efecto se extienden aun a los trabajadores y patronos futuros, es decir, que materialmente es una ley, pero no es producida por un órgano legislativo como lo dispone la sección cuarta de la constitución de la república bolivariana de Venezuela sobre la formación de las leyes, específicamente el articulo 202 conjuntamente con el articulo 204 ejusdem. Sin embargo no se puede negar el carácter normativo de la convención colectiva, ya que sus estipulaciones se incorporan a los contratos de trabajo vigentes y a los que se celebren con posterioridad a su depósito legal.

Principios del efecto expansivo: las estipulaciones de la convención colectiva se aplica igual a los trabajadores contratados antes, durante y después de su vigencia (art 508, 509,524 de la LOT) así mismo, con este principio se alude que la convención colectiva se aplica no solo a los miembros del sindicato que haya celebrado, sino también a los trabajadores no adictos a esa organización, por ser diferentes a ella, o estar afiliados a otros sindicatos minoritarios.

Principios del efecto automático: las estipulaciones de la conversiones colectivas se convierten en clausulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajos celebrados, o que se celebren durante su vigencia, con la sola excepción de los casos que se refieren los artículos 509 (empleados de dirección y de confianza) y 510 de la LOT (representantes del patrono en la discusión y celebración de convención).

La obligación de negociar colectivamente. Actores de la negociación colectiva. Ámbito de aplicación

La negociación colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos atreves de un sindicato o grupos de sindicato y la empresa o representantes de empresa del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las negociaciones laborales aplicable a la generalidad de los trabajadores del ámbito en que se circunscribe la negociación.

Según el artículo 470 de la LOT, en una empresa, establecimiento, explotación o faena en que presten servicios más de 10 trabajadores, no podrán interrumpirse las labores, ya sea de parte del patrono, de parte de los trabajadores antes de que se hayan agotado los procedimientos de negociación y conciliación previstos en las disposiciones del capítulo III de las negociaciones y conflictos colectivos.

Los agentes directos de la negociación colectiva son evidentemente las organizaciones y las instituciones que a su vez, se refieren a los sujetos sociales que se deben representar:

1) Los trabajadores representados por sus organizaciones sindicales antes que nada, pero también podrían ser las asociaciones profesionales específicas y las asociaciones de trabajadores autónomos por ejemplo asociación de campesinos.

2) Los empleadores representados por las asociaciones patronales pero podrían también incluirse las empresas que negocian directamente con los sindicatos, rechazando

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