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Fundamentos Teoricos Sociales Del Derecho Positivo


Enviado por   •  15 de Octubre de 2011  •  1.081 Palabras (5 Páginas)  •  3.923 Visitas

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Analizar Los Fundamentos Teórico-Sociales del Derecho Positivo: Derecho Romano, Derecho Indiano.

Derecho Positivo.

Derecho positivo es pues aquel que puede aplicarse, bien sea por el Juez, por la Administración o por los mismos ciudadanos. Es decir que en este punto hay una coincidencia con el concepto de fuentes y queda excluido de este concepto aquel del derecho que algún día se aplicó pero que ya no está, precisamente vigente y no se aplica hoy, como por ejemplo el derecho romano.

Al contrario del Derecho positivo que es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del legislador, tanto del pasado como la vigente, recogida en forma de ley. Ejemplo de esto son la nueva Constitución de 1999, las leyes orgánicas, los códigos, entre otras normas escritas que se fundamentan en el derecho consuetudinario.

En la historia de las civilizaciones ha existido un esfuerzo permanente por fundamentar la potestad del legislador de dictar leyes, así como la facultad de sancionar su incumplimiento.

Dos rasgos caracterizan el Derecho positivo que conocemos de todas las épocas:

a.- La aceptación por parte de la colectividad de la necesidad de adecuar la conducta de sus miembros a un conjunto de prescripciones que obliguen a todos.

b.- El surgimiento de un poder sancionador que dispone de la facultad de coerción sobre aquellos que las transgreden.

El derecho positivo descansa en la teoría del normativismo (elaboración del teórico del derecho Hans Kelsen -siglo XX-), y que estructura al derecho según una jerarquía de normas.

Hans Kelsen y otros exponentes del positivismo jurídico señalan que como reflexión filosófica "el Derecho Positivo queda reducido a coerción o sanción, y además el mundo jurídico queda privado de sentido, y su creación, interpretación y aplicación resultan fruto de una decisión sin argumentos oponibles"."Si lo dice la ley, deberás cumplirlo", Aunque hay que hacer la salvedad de que no todos los teóricos del positivismo jurídico comparten el positivismo ideológico, dado que hay una diferencia radical entre describir y verificar un hecho, a calificarlo como positivo.

El positivismo jurídico se divide en formalista y sociológico. El primero estudia las formas jurídicas y surge en el siglo XIX con dos escuelas como precursoras de esta corriente: en Francia la Escuela Exégesis, y en Alemania la Escuela Dogmática alemana. En cuanto al positivismo jurídico de carácter sociológico, estudia el impacto del derecho positivo en la sociedad. Sus escuelas precursoras son en Francia la Escuela Social francesa, y en Alemania el Movimiento del Derecho Libre alemán, ambas del siglo XIX-XX.

La concepción del positivismo jurídico abarca un solo derecho, lo que también se conoce como monismo jurídico: el derecho positivo.

Es obra del estado y un sistema de normas jurídicas o la suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico.

Derecho Romano:

La definición del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes.

En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo.

Algunos principios del Derecho Romano son los derechos fundamentales del ciudadano.

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