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GARANTIAS CONSTITUCIONALES AUTOEVALUACION TEMA II


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  1.302 Palabras (6 Páginas)  •  4.224 Visitas

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GARANTIAS CONSTITUCIONALES

AUTOEVALUACIÓN

TEMA II

*Instrucciones: conteste correctamente y con honestidad las siguientes preguntas.

1.- DEFINA EL CONCEPTO DE AUTORIDAD, SOBERANO, SOBERANÍA Y

AUTÓNOMO.

AUTORIDAD.-El concepto de autoridad está relacionado con el concepto de jerarquía y corresponde al poder de mandar sobre los demás, induciéndoles una determinada forma de actuar; constituí la base para la responsabilidad. Así que se trata de una relación de poder que se establece del superior hacia al subordinado.

SOBERANO.-Se aplica a la persona que posee y ejerce la autoridad más elevada sobre los asuntos sociales, económicos y políticos de un pueblo o nación: Juan Carlos I es un rey soberano.

SOBERANIA.-Es el poder superior; es la suprema autoridad es la manifestación que distingue y caracteriza al poder del Estado, por lo cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitaciones ni subordinaciones que cercenen sus facultades ni su independencia dentro de su territorio y posesiones.

AUTONOMO.-La palabra autónomo es la que se utiliza para designar la condición de libre que una persona posee. El término proviene del griego, significando la palabra ‘auto’ uno mismo y ‘nomos’ norma o regla. El significado final representa a aquellas personas que se valen por sí mismas y que no requieren la ayuda o asistencia de terceros.

2.- ¿CUÁL ES LA RAÍZ ETIMOLÓGICA DEL CONCEPTO DE GARANTÍA?

R.- La palabra “garantía” tiene la raíz etimológica del termino anglosajon “warranty” o “warantie”, que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar.

“Garantia” equivale en su sentido lato a aseguramiento o “afianzamiento” pudiendo denotar también “protección”, “respaldo”.

3.- ¿CÓMO CLASIFICA JELLENEK A LAS GARANTÍAS DEL DERECHO

PÚBLICA?

R.-Jellinek clasifica las "garantías de derecho público" en garantías sociales, tales como la religión, las costumbres, las fuerzas culturales y, en general, los elementos diversos que se dan en la dinámica de la sociedad; garantías políticas, dentro de las que comprenden la organización misma del Estado y el principio de división de poderes; y jurídicas que se traducen en los sistemas de fiscalización de los órganos estatales, de responsabilidad oficial, de jurisdicción y de los medios para hacer efectivas las normas de derecho objetivo.

R.-

1.- Sociales.- Conjunto de factores ideológicos, culturales o religiosos que pueden influir en el legislador a fin de evitar la arbitrariedad.

2.- Políticas.- sistemas o regímenes de competencia. Límite de la jurisdicción de la autoridad.

3.- Jurídicas.- Mecanismos al alcance del particular para hacer respetar sus garantías.

4.- ¿CÓMO IDENTIFICA KELSEN A LAS GARANTÍAS DE LA

CONSTITUCIÓN?

5.- EXPLIQUE ¿CÓMO CLASIFICA LAS GARANTÍAS FIX ZAMUDIO?

Fix Zamudio, sostiene que "sólo pueden estimarse como verdaderas garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales, aclarando que para él existen dos especies de garantías: las fundamentales (individuales, sociales e institucionales) y las de la Constitución. Las garantías fundamentales son las establecidas por los primeros veintiocho artículos de nuestra Carta Fundamental, y por el contrario, las garantías de la constitución mexicana son los preceptos establecidos por los artículos 103, y 107 (amparo), 105 (conflictos entre los Estados y la Federación o los estados entre sí), y 111 (proceso de responsabilidad de funcionarios), que ya son normas estrictamente procesales, de carácter represivo y reparador.

6.- ¿QUÉ SON LAS RELACIONES DE COORDINACIÓN?

Son los vínculos que se entablan merced a una gama variada de causas entre dos o más sujetos físicos o morales, dentro de su condición de gobernados; esas relaciones pueden ser de índole privada o de carácter socioeconómico. En el primer caso, cuando están previstas y reguladas por las normas jurídicas, el conjunto de éstas constituyen lo que suele denominarse Derecho Privado (como el Derecho Civil y el Derecho Mercantil), y en el segundo caso, si las citadas normas son impuestas y rigen su agrupamiento, integran lo que se llama Derecho Social (como el Derecho Laboral y el Derecho Agrario).

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