ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

GARANTIAS JURISDICCIONALES


Enviado por   •  20 de Enero de 2013  •  2.096 Palabras (9 Páginas)  •  10.249 Visitas

Página 1 de 9

GARANTIAS JURISDICCIONALES

1. DEFINICION

Las garantías jurisdiccionales constituyen lo que algún autor ha denominado "la jurisdicción constitucional de la libertad" y comprenden el conjunto de instrumentos procesales que -dentro del sistema jurídico estatal- cumplen la función de la tutela directa de los derechos humanos. Instrumentos que vienen consagrados constitucionalmente y los organismos judiciales encargados de impartir la protección.

2. CARACTERISTICAS

• Son aquellas garantías que vienen reguladas por el Derecho Procesal. Por ello se pueden denominar también garantías procesales o adjetivas, frente a las garantías materiales o sustantivas.

• El derecho Procesal es el derecho que regula la actividad del proceso, como un Derecho para el Derecho o, si se quiere, como un Derecho garante del Derecho.

• Las garantías jurisdiccionales son las que tienen mayor tradición y, para muchos autores, teniendo en cuenta la independencia del poder judicial, constituyen la mejor garantía de los derechos humanos.

• Las garantías jurisdiccionales presuponen la existencia de la garantía denominada derecho a la jurisdicción, que puede ser definido como "el derecho de carácter medial que permite la defensa jurídica de todos los derechos, mediante un proceso garantizado, decidido por un órgano jurisdiccional"

• También se puede definir el derecho a la jurisdicción como el derecho que todo ser humano tiene:

• a no se afectado en su libertad sin intervención de un órgano jurisdiccional y,

• a que las quejas, agravios, etc, que pueda tener el habitante de un país sean ventilados ante un órgano judicial del Estado y eventualmente satisfechos.

ACCIÓN DE PROTECCIÓN

La Acción de Protección es la garantía más amplia de los Derechos Humanos, mediante ella se puede solicitar la protección o restitución de un derecho contemplado en la Constitución de forma sencilla y rápida.

1. Objetivo

La acción de protección tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial (persona particular); cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales

2. Características

• Garantiza la efectividad de derechos personales, es universal.

• Medio procesal que tiene rango constitucional

• Normado por la constitución

• Tiene por propósito remediar de manera urgente derechos constitucionales, para lo cual requiere un procedimiento especial.

• Es preferente, sencillo, breve y sumario.

3. Quién puede proponer la Acción de Protección

Puede hacerlo cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad.

4. Jueces competentes.

Son competentes la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos.

5. Requisitos para que se proponga una demanda de Acción de Protección

A. Violación de un derecho constitucional;

B. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular

C. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado.

6. Sentencias

Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.

A. Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la Corte Provincial.

B. Si la sentencia no se cumple por parte de los servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo

C. Cuando un particular sea quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

La Acción Extraordinaria de Protección cabe contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, este recurso se interpondrá ante la Corte Constitucional.

1. Quién puede proponer la Acción Extraordinaria de Protección

La acción extraordinaria de protección puede ser interpuesta por cualquier persona o grupo de personas que han o hayan debido ser parte en un proceso por sí mismas o por medio de procurador judicial.

2. Término para accionar

El término máximo para la interposición de la acción será de veinte días contados desde la notificación de la decisión judicial a la que se imputa la violación del derecho constitucional.

3. Admisión

La acción extraordinaria será presentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva; éste ordenará notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco días.

La sala de admisión en el término de diez días deberá verificar lo siguiente:

• Que exista un argumento claro sobre el derecho

• Que el recurrente justifique argumentadamente, la relevancia constitucional del problema jurídico y de lapretensión;

• Que el fundamento de la acción no se sustente en la falta de aplicación o errónea aplicación de la ley;

• Que la acción se haya presentado dentro del término establecido

• Que

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.4 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com