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GUIA DE ESTUDIO DERECHO CIVIL III


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2012  •  29.080 Palabras (117 Páginas)  •  1.864 Visitas

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GUIA DE ESTUDIO DERECHO CIVIL III

INDICE

Página

TEMA Nº 1: EJECUCION DE LA SENTENCIA 2

TEMA N°2 : LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL EMBARGO DE BIENES 7

TEMA N° 3 : EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA 15

TEMA Nº 4: EL ARBITRAMENTO 19

TEMA Nº 5: DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS. DE LA VÍA EJECUTIVA (Arts. 630 al 639 CPC) 29

TEMA Nº 6: DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS. DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN (Arts. 640 al 652 CPC) 34

TEMA Nº 8: DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS. DE LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA (Arts. 660 al 665 CPC)

40

TEMA Nº 9: DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS. DEL JUICIO EJECUTIVO DE PRENDA (Arts. 666 al 672 CPC)

47

TEMA Nº 10: DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS. DEL JUICIO DE CUENTAS (Arts. 673 al 689 CPC)

52

TEMA Nº 11: DEL RETARDO PERJUDICIAL (Arts. 813 al 818 CPC)

61

TEMA Nº 12: DE LA OFERTA REAL Y EL DEPÓSITO

66

TEMA Nº 13: DEL PROCEDIMIENTO BREVE

70

TEMA Nº 1

EJECUCION DE LA SENTENCIA

NOCIONES GENERALES

FALLO: Es la resolución o pronunciamiento definitivo en una causa, dicta un juez o tribunal.

FALLO EJECUTADO: Es aquel que ha sido cumplido por virtud de la ejecución judicial efectuada en acatamiento a lo ordenado por el dispositivo del fallo y con apego al procedimiento legal.

SENTENCIA DEFINITIVA: Es la decisión que hace un Juez por litigio pendiente. La Nulidad no es declarable de oficio. Debe ser alegada por las partes mediante la apelación. A los efectos de apelación el lapso para intentar el recurso comienza a contarse desde el siguiente día de su publicación.

SENTENCIA DEFINITIVA FIRME: Es aquella calidad o condición que adquiere la sentencia judicial cuando contra ella no proceden recursos legales que autoricen su revisión.

SENTENCIA EJECUTORIADA: Mediante la cual el tribunal ordena a solicitud del Beneficiario la ejecución de la Sentencia

SENTENCIA EJECUTADA: Es aquella que se ha cumplido por organismo jurisdiccional competente.

EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: En la sentencia que se condene a pagar frutos, intereses o daños se determinará la cantidad de ellos, y si el juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación lo hagan los peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes ( ART 249 CPC)

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: Es la protección que da el Estado a través del órgano jurisdiccional para que se aplique el debido proceso, se respeten los lapsos y las fechas sean ejecutables; la posibilidad cierta de que las partes vean concretado los derechos que les han sido reconocidos por los órganos jurisdiccionales. (ART 26 CRBV)

EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. COMPETENCIA (Art. 523 CPC)

La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia

OBLIGACIÓN DE HACER Y NO HACER (Art. 529 CPC)

Si en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer o de no hacer, el Juez podrá autorizar al acreedor, a solicitud de éste, para hacer ejecutar él mismo la obligación o para destruir lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer a costa del deudor.

EJECUCIÓN. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS (Art. 530 CPC)

Si en la sentencia se hubiere condenado alternativamente a la entrega de una de varias cosas y el deudor a quien corresponda la elección no diere cumplimiento a la sentencia en el lapso indicado en el artículo 524, el acreedor puede pedir la entrega de una cualquiera de ellas, a su elección

EJECUCIÓN. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO (Art. 531 CPC)

Si la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato no cumple su obligación, y siempre que sea posible y no esté excluido por el contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido.

Si se trata de contratos que tienen por objeto, la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, o la constitución o la transferencia de otro derecho, la sentencia sólo producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestación, de lo cual debe existir constancia auténtica en los autos.

EFECTOS DE LA SENTENCIA (Arts. 272 y 273CPC)

1. Cosa Juzgada:

• Material; y,

• Formal

2. Costas

Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.

La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.

NECESIDAD DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL. CONCEPTO

Para que exista ejecución de sentencia debe haber intervención judicial. El Estado a través de los órganos expresamente creados para tal fin, administra justicia por encima y en contra de la voluntad de los particulares.

FIGURAS JURÍDICAS QUE APAREJAN EJECUCIÓN. AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL (Art. 525 CPC)

Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia:

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