ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Garantías En El Proceso Penal


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  1.281 Palabras (6 Páginas)  •  307 Visitas

Página 1 de 6

CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN CIENCIAS

JURÍDICAS Y CRIMINOLÓGICAS

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL CON

ESPECIALIZACIÓN EN JUICIOS ORALES

ALUMNO: ORLANDO PÉREZ GONZÁLEZ

GRUPO II

HORARIO: SABADO, DE 09:00 A 12:00 HORAS

ASIGNATURA: GARANTÍAS EN EL PROCESO PENAL.

PROFESOR: DR. CARLOS CASARÍN BARRIENTOS

TEMA:

“LAS GARANTÍAS DEL INCULPADO”

AUTOR: PABLO HERNÁNDEZ - ROMO VALENCIA

26 DE JULIO DE 2014.

“LAS GARANTÍAS DEL INCULPADO”

POR: PABLO HERNÁNDEZ - ROMO VALENCIA

En el presente ensayo me he permitido recopilar la información que a mi parecer he considerado de suma importancia, transcribiendo algunos datos que me han servido como repaso y que podré aplicar en mi área laboral.

Como primer punto tenemos la detención, que como regla general una persona solo podía ser detenida cuando existía una orden de aprehensión, pero actualmente hemos manejado la figura de la flagrancia, que consiste en que cualquier persona puede ser detenida en el momento en que esté cometiendo el delito, o inmediatamente después de haberlo cometido, o cuando el Ministerio Público considere que se está en presencia de un caso urgente, o cuando dicha instancia solicite a la autoridad judicial el arraigo (nueva forma de detener con la reforma penal de 2008) y ésta última lo otorgue.

También nos hace referencia de los requisitos para que se pueda dar el caso urgente: que se trate de un delito grave, que exista riesgo de fuga y que el Ministerio Público no pueda ocurrir ante la autoridad judicial.

Muy atinadamente nos dice el autor, que si ya están acreditados el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, no tiene ningún sentido retener al indiciado, para integrar la averiguación previa.

Por lo que hace al arraigo, el autor nos hace ver que esta figura ya no será limitada a la delincuencia organizada, sino que, por ser una medida cautelar de carácter personal, será posible realizar su solicitud para aquellos delitos respecto de los cuales se establezca su procedencia en los Códigos de Procedimientos Penales que surgirán.

El autor nos describe otra garantía del inculpado que es la defensa adecuada, que es considerada como un derecho de rango constitucional, este derecho es atribuido a ambas partes del proceso, aunque la doctrina mayoritaria se ha abocado al estudio de dicha garantía respecto del procesado, dejando de lado la defensa de la víctima.

El debido proceso, previsto en el artículo 14, párrafo segundo, Constitucional, contiene varias garantías; tales como el derecho de la notificación oportuna de la instauración del procedimiento respectivo, desde su inicio, para que con ello se encuentre en aptitud de ser asistido legalmente y aportar las pruebas conducentes, las que deberán ser admitidas y desahogadas en términos de ley, además de formular en tiempo los alegatos conducentes, así como que el órgano resolutor dicte sentencia a la controversia planteada, considerando en la misma el cúmulo probatorio ofrecido y las alegaciones jurídicas expuestas.

El derecho a la defensa, para que sea efectivo, requiere que el acusado esté debidamente asistido desde el inicio de la averiguación previa y en el proceso; también requiere que la persona acusada pueda entablar una conversación con su abogado y que pueda hacer uso de sus consejos.

En esta obra también abarca lo referente a la garantía de libertad provisional bajo caución, con la que se busca disminuir los problemas que trae consigo la prisión preventiva, misma que puede durar todo el procedimiento penal, esto es, mientras de cumplimiento a lo ordenado por la autoridad correspondiente, sino podrá ser revocada y que no se declare culpable de un delito con sentencia ejecutoriada, dicha libertad se obtiene poniendo una cantidad de dinero o alguna otra garantía, a disposición de la autoridad que conozca del asunto.

La libertad provisional puede ser solicitada no solo ante el Ministerio Público o ante el juez de la causa, sino también ante el juez de amparo, sea este un juicio de amparo indirecto o directo.

El principio de audiencia busca impedir que una resolución judicial pueda imponer un mal, a una persona sujeta a proceso, tratando de darle la oportunidad de alegar (de palabra o por escrito) y de hacer (proponer y practicar prueba) lo que a su derecho convenga, dentro de los límites legales; esto es, que haga uso de su derecho a la defensa adecuada.

En cuanto hace al principio de igualdad, es que ambas partes dispongan de iguales derechos procesales, de oportunidades y posibilidades para sostener y fundamentar lo que cada cual estime conveniente. Lo que a mi punto de vista en la realidad no parece tener ese panorama ya que hay sujetos que no cuentan con los recursos para competir con la estrategia de un grupo de abogados reconocidos que tiene la contraparte.

La posibilidad de presentar pruebas es una parte importante del derecho a un proceso justo y también de la oportunidad de confrontar los hechos materia de la imputación, haciendo la excepción de que no se podrán admitir que hayan sido obtenidas de forma ilegal.

Cuando la Constitución General hace referencia a que se le recibirán todas las pruebas que ofrezca, está dejando en claro que se le deberán de recibir todas las pruebas que el inculpado ofrezca; esto es, que el inculpado tiene libertad absoluta para escoger los medios de prueba con que pretende obtener una resolución favorable.

En la reforma actual, la garantía del careo constitucional fue suprimida, al parecer sin explicación alguna, en palabras del autor dice que es lamentable, ya que el derecho a carearse ha sido llamado como el mejor motor legal inventado para descubrir la verdad.

Por lo que respecta a conocer la naturaleza y causa de la acusación, estamos en presencia de un derecho fundamental procesal.

Por naturaleza de la acusación, se entenderá el delito por el que se ejercitó la acción penal.

Por causa de la acusación, se entenderá las pruebas y las razones que sirven de fundamento para presumir la responsabilidad del inculpado.

El autor nos hace ver que si alguno de los derechos o garantías son violados, habrá reposición del procedimiento o se consideraran violadas las leyes del procedimiento y se ordenará reponer el mismo; lo que traerá como consecuencia que todo lo hecho con posterioridad a la violación, quede sin efectos, esto es, será nulo.

Cuando a una persona en el auto de formal prisión se le dice por qué delito se le va a juzgar y posteriormente se le sentencia por otro delito, aunque sea similar, ese hecho viola la garantía de la naturaleza y causa de la acusación.

C O N C L U S I Ó N

En razón de que el derecho a una defensa adecuada no es una institución novedosa, ni mucho menos un ingrediente esencial o exclusivo del sistema penal acusatorio, pues al analizar el contenido de la reforma constitucional en comento, se concluye que dicha defensa, regulada ya en el texto constitucional anterior, únicamente se modificó para determinarse que ésta sólo cumple su objetivo cuando se lleva a cabo por un abogado, y no por persona de confianza.

Por lo tanto el defensor, ya sea público o particular, juega un papel trascendental y que es a su vez un actor esencial que tiene la encomienda de preservar los derechos fundamentales del indiciado.

Con el desarrollo y la humanización del Derecho Penal de nuestro país, a través de la historia, se procuró el reconocimiento de los derechos fundamentales del probable responsable, procesado o sentenciado por la comisión de algún delito, trayendo como consecuencia el otorgamiento de beneficios, no sólo procesales sino sociales y culturales, en detrimento de la víctima del delito. Sin embargo, se observa intención de darle mayor protección y hacer efectiva la reparación del daño, otorgándole una mayor participación dentro del proceso penal.

...

Descargar como  txt (7.8 Kb)  
Leer 5 páginas más »
txt