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Garantia Constitucional : Juez Natural


Enviado por   •  16 de Junio de 2013  •  4.393 Palabras (18 Páginas)  •  457 Visitas

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Tema de Examen de Derecho Procesal Penal: Garantía constitucional de Juez Natural

• Juez natural

Manda en texto constitucional que “Ningún habitante de la nación puede ser juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”

Esta garantía exige que ante un hecho delictivo, los desarrollos procedimentales, estén bajo la dirección de órganos jurisdiccionales establecidos de manera legal con anterioridad a la ocurrencia del caso, sin que pueda darse juzgamientos privilegiados o agravados.

La garantía de Juez Natural comprende tres cosas distintas:

1- la necesidad de que el juez sea preconstituido por la ley y no constituido post Facttum

2- la inderogabilidad y la indisponibilidad de la competencia

3- la prohibición de jueces extraordinarios y especiales.

• Imparcialidad

Es de la esencia del juez su imparcialidad y ello es principio fundante del sistema acusatorio. Violarlo supone alterar nada menos que la esencia del proceso, que parte de una premisa básica: la separación entre las funciones de perseguir, acusar y juzgar.

Su mentada imparcialidad es fundamentalmente un ideal que se pretende alcanzar, se trata de que sea imparcial e imparcial, es decir se ubique frente a las partes o mas allá de ellas.

Un juez no es parte en el asunto que debe decidir, que lo aborda sin interés personal alguno. Ser imparcial supone también la ausencia de perjuicios a favor o en contra de las personas o de la materia acerca de las cuales debe decidir.

Según la Convención Americana sobre DDHH ha dicho que “la imparcialidad es la ausencia de prejuicios o parcialidades y que puede distinguirse entre:

• Imparcialidad subjetiva: relacionada al parecer personal que sobre esa cuestión tiene quien encausa la magistratura;

• Imparcialidad objetiva: vinculada a la posibilidad de establecer si el juez ofrece garantías suficientes en orden a excluir cualquier duda razonable acerca de su capacidad para cumplir una actuación ecuánime.

La imparcialidad de un magistrado es una condición absolutamente personal. Se manifiesta en la total indiferencia o falta de interés privado directo o indirecto con el motivo de juicio o con las personas involucradas a el.

Las legislaciones procesales prevén distintas causales que permiten a los interesados solicitar el apartamiento del juez cuando entiendan que por alguno de ellos este podría dejar de ser libre espiritualmente para decidir la controversia.

Esas mismas causales pueden ser invocadas por el magistrado cuando sea el quien se sienta de cualquier manera involucrado en la cuestión.

Son las que se conocen cono motivos de recusación y de excusación, los que permiten mediante el previo cumplimiento del trámite previsto lograr el apartamiento o exclusión de quien esta interviniendo es la tramitación del juicio.

• Inhibición y recusación

ARTÍCULO 68.-

Oportunidad y motivos de inhibición.- El Juez deberá inhibirse de conocer en la causa en cuanto advirtiera la existencia de cualquier circunstancia que, por su objetiva gravedad, pudiera considerarse que afecta su imparcialidad, aunque hubiera tomado intervención antes.

Podrán invocarse, entre otros, los siguientes motivos de separación:

1) haber pronunciado en el mismo proceso o concurrido a pronunciar sentencia, auto de mérito o dictado prisión preventiva, o haber intervenido en él como acusador, defensor, mandatario, letrado, representante legal, perito o asesor técnico, o haber sido denunciante del hecho objeto del proceso, o haberlo conocido como testigo;

2) tener interés en el proceso, él, su cónyuge o persona con quien mantenga vida conyugal, o sus parientes en cualquier grado de la línea recta y hasta el cuarto grado de la línea colateral;

3) ser o haber sido cónyuge o pariente en los grados preindicados con alguno de los interesados, mantener o haber mantenido vida conyugal, o ser o haber sido tutor o curador o haber estado bajo tutela o curatela de dichas personas;

4) haber dado recomendación sobre el proceso o haber emitido opinión después de conocerlo, aunque ello haya sido consecuencia de una disposición legal;

5) tener él o las personas indicadas en el inciso segundo, juicio pendiente iniciado con anterioridad contra alguno de los interesados en el proceso o sociedad o comunidad con ellos, salvo los supuestos de sociedad anónima y las que por sus características no le impidan conocer el proceso con imparcialidad;

6) antes de comenzar el proceso haber sido denunciante, querellante o acusador de alguno de los interesados o denunciados, o querellado o acusado por ellos, salvo que circunstancias posteriores demostraran armonía entre ambos;

7) haber sido sometido, como Magistrado y con anterioridad al proceso, a enjuiciamiento por denuncia formulada por alguno de los interesados;

8) tener con el imputado, el querellante, el ofendido, el damnificado o el responsable civil, amistad íntima que se exteriorice por frecuencia de trato, o enemistad grave y manifiesta con los mismos, salvo que proviniera de ataques u ofensas que se le hubiesen inferido después de comenzada su intervención;

9) haber recibido él, su cónyuge o persona con quien mantenga vida conyugal, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, beneficios de importancia de algunos de los interesados.

ARTÍCULO 69.-

Interesados.- A los fines del artículo anterior, se considerarán interesados el representante del Ministerio Público Fiscal, el imputado, el querellante, el ofendido, el damnificado y el responsable civil.

ARTÍCULO 70.-

Trámite de la inhibición.- Cuando el Juez que se inhiba fuera del Tribunal de la Investigación Penal Preparatoria, remitirá la causa, por decreto fundado, al que deba reemplazarlo; éste proseguirá su curso de inmediato, sin perjuicio de remitir los antecedentes pertinentes a la Cámara de Apelación si estimara que la inhibición no tiene fundamento. La Cámara, en su caso, averiguará verbalmente el hecho y resolverá la incidencia sin otro trámite.

Cuando el Juez que se inhiba forme parte de un Tribunal colegiado, pedirá se disponga su apartamiento y se dispondrá la integración del Tribunal, el que resolverá del mismo modo que en

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