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Concepto de garantias


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  Tutoriales  •  3.831 Palabras (16 Páginas)  •  313 Visitas

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CONCEPTO DE GARANTIAS

Es la seguridad que se ofrece para el cumplimiento de una obligación, ya sea, mediante una cosa o bien determinado que puede ser sobre bienes muebles o inmuebles Importancia. Las garantías tienen importancia para el acreedor en el sentido de que le dan mayor seguridad para la satisfacción de su crédito, y para el deudor facilita la obtención de crédito y la Posibilidad de evolucionar económicamente mediante su otorgamiento

IMPORTANCIA DE LAS GARANTÍAS

Radica en el aspecto jurídico y en la vida comercial, tanto para el acreedor como para el deudor. En nuestras actividades cotidianas nos relacionamos con las garantías porque ellas están presentes en el quehacer diario de nuestra sociedad, facilitando las operaciones comerciales, ejemplo de ello es la obtención de vivienda mediante sistema de venta a plazo don el inmueble constituye la garantía hipotecaria que le otorga al acreedor mayor seguridad para el pago de su crédito.

Las garantías son importantes tanto para el acreedor como para el deudor, ya que, al primero le otorgan mayor seguridad para la satisfacción de su crédito y al segundo le facilita la obtención de créditos para evolucionar económicamente.

CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS.

Se clasifican en dos grupos:

1. SEGÚN LA FUENTE QUE LAS ORIGINA:

1. LEGALES: Su fuente está en la ley.

Ejemplo de esta es la Hipoteca Legal (Art. 1.885 C.C.V.). El menor y el entredicho, sobre los bienes del tutor que se determina con arreglo de los Arts. 360 y 397 del C.C.V.

1.1. La hipoteca legal general: cuando en ella están comprendidos todos los bienes del deudor.

1.2. La hipoteca legal especial: que sólo se limita a cosas específicas o determinadas, la cual ha adoptado el legislador en nuestro Código Civil.

2. CONVENCIONALES: Son aquellas que se establecen por la autonomía de la voluntad de los particulares, su fuente es una manifestación de voluntad de las partes.

3. JUDICIALES: Tienen como fundamento una decisión judicial o sentencia ejecutoriada, definitivamente firme sobre la cual no cabe ningún otro recurso (Art. 1.886 C.C.V.)

2. SEGÚN SU OBJETO:

a. GARANTÍAS PERSONALES: aquella que versa sobre las personas. Ej.: La fianza (Art. 1.804 C.C.V.).

b. GARANTIAS REALES: aquellas que versan sobre los bienes. Ej.: La prenda y la hipoteca (Arts. 1837 y 1877 C.C.V).

CARACTERISTICAS DE LAS GARANTIAS.

1. La relación de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el estado y sus autoridades (sujetos pasivos).

2. Derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado (objeto).

3. obligación correlativa a cargo de las autoridades consiste en respetar el consabido derecho y conservar ó cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto).

4. Previsión y regularización de la citada relación por la ley fundamenta

GARANTÍAS PERSONALES

Antes de entrar a definir el significado de garantía personal, se debe entender la noción de derecho personal, que es simplemente la facultad de que una persona es titular, en virtud de la cual se le reconoce el poder de exigir a una persona dada una prestación concreta.

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede definir la garantía personal como la obligación que adquiere un tercero o garante de cancelar la obligación del deudor, en el evento de que éste incumpla al acreedor.

Las garantías personales que se estudiarán serán la fianza, la solidaridad pasiva y el aval.

A. La fianza

La fianza es una garantía personal accesoria, a través de la cual uno o más sujetos (fiadores) garantizan el cumplimiento de una obligación ajena (del deudor principal), comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple. En el Código Civil Venezolano, la mencionada figura es definida de la siguiente manera:

“Artículo 1.804. Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple.”

Conviene aclarar que, sin importar de qué clase sea la obligación debida por el deudor principal, el fiador siempre se obliga al pago de una suma de dinero ante el incumplimiento de aquél.

La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor sino de otro fiador.

1. Requisitos de validez

- El otorgamiento de una fianza debe ser un acto expreso.

- La fianza no puede existir sin una obligación válida.

- El fiador debe poderse obligar. Sin embargo, es válida la fianza de la obligación contraída por una persona legalmente incapaz, si el fiador conocía la incapacidad.

- La fianza no puede exceder de lo que debe el deudor, ni constituirse bajo condiciones más onerosas.

- El fiador debe ser propietario de bienes suficientes para cubrir la obligación.

- Se puede constituir la fianza sin consentimiento del obligado principal.

2. Modalidades

- Definida o indefinida. La definida solo comprende la obligación principal; mientras que la indefinida comprende no solo la obligación principal, sino además todos los accesorios de la deuda, y aun las costas judiciales.

- Fianza legal o judicial. Es la que es ordenada por una Ley o una autoridad judicial en cumplimiento de una sentencia.

- Fianza mercantil. Esta fianza surge en las relaciones mercantiles de los comerciantes; surge también en operaciones en las que alguna de las partes no goce de dicha calidad, si tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil. Este tipo de fianza goza de la particularidad

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