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Garantias Procesales


Enviado por   •  4 de Octubre de 2011  •  1.236 Palabras (5 Páginas)  •  1.035 Visitas

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GARANTÍAS PROCESALES: Una garantía es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.

Las garantías procesales son los modos de cumplir con los principios de seguridad jurídica, de igualdad ante la ley, de equidad, para asegurar la garantía más general del debido proceso, y evitar que el Estado en ejercicio de su poder punitivo avasalle derechos fundamentales de sus habitantes. Estas garantías están constitucionalmente protegidas en todos los países democráticos.

Garantías en los procesos: Artículo 114

En los procesos y procedimientos en que se discutan los derechos de personas menores de edad, el Estado les garantizará:

• a) Gratuidad: el Estado proporcionará a toda persona menor de edad la defensa técnica y la representación judicial gratuita.

• b) Publicidad: todo proceso que se practique en virtud de la aplicación de este Código deberá ser oral y público. Podrá decretarse la reserva de la audiencia de oficio o a instancia de parte, cuando se estime conveniente por la índole del proceso, considerando el interés superior de la persona menor de edad y la naturaleza del hecho.

• c) Igualdad: la Administración Pública y el juez deberán garantizar la igualdad de las partes y procurar su equilibrio procesal y el derecho de defensa.

• e) Representación: la autoridad administrativa o judicial, según el caso, garantizará los derechos de representación de la persona menor de edad. La autoridad respectiva velará siempre porque no exista interés contrapuesto.

• f) Derecho de audiencia: en todos los procesos administrativos y judiciales relacionados con los derechos de esa población se escuchará su opinión

EL JUEZ NATURAL: La figura del Juez Natural se da con el Derecho Romano, especialmente durante el periodo de La república (509 a. C - 27 a. C). Ante la necesidad de administrar vastos territorios forzó su aparición.

El Juez Natural es, en definitiva, el apto para juzgar en la especialidad a que se refiere su constitución como órgano administrador de justicia, esto es, el especialista en el área jurisdiccional donde vaya a ejercer su función; que no necesariamente ha de ser una, pues por razones de organización del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, se atribuyen en muchos casos a un solo Juez el conocimiento de varias materias.

CARACTERÍSTICAS:

Este Juez Natural ha de satisfacer una serie de características que ya en varias oportunidades la Sala Constitucional del Máximo Tribunal ha precisado, a saber:

i) su creación debe encontrarse apoyada en una norma jurídica.

ii) debe estar investido de autoridad para ejercer la función jurisdiccional, con anterioridad al hecho litigioso.

iii) no debe tratarse de un órgano especial o excepcional instaurado para el conocimiento del caso.

iv) su composición como órgano jurisdiccional debe estar determinada en la Ley, y efectuada conforme el procedimiento legalmente establecido.

Son jueces naturales aquellos cuya designación ha sido anterior al proceso que motiva la cuestión y basado en normas constitucionales y legales. No son jueces naturales aquellos que compongan comisiones o tribunales especiales constituidos luego del hecho motivo del proceso.

RESPONSABILIDAD: A través de esta figura se pretende garantizar la responsabilidad penal, civil y administrativa de los jueces cuando causen perjuicios a los justiciables en los procesos sometidos a su decisión, y si bien se observa coincidencia respecto a las responsabilidad oficial de los miembros de los organismos judiciales, existe una verdadera anarquía en cuanto a los sistemas que deben seguirse en relación a sus enjuiciamiento, distinguiéndose , por una parte, entre los magistrados supremos y los jueces de menor jerarquía, ya que, por regla general, los primeros requieren de requisitos previos de procedibilidad, y en todo caso, se sigue criterios disímbolos que van desde la adaptación del modelo estadounidense que implica conferir la parcialidad del juzgador dentro de las garantías judiciales.

GARANTÍAS

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