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Guia De Estudio De Derecho Notarial


Enviado por   •  6 de Agosto de 2011  •  2.667 Palabras (11 Páginas)  •  2.883 Visitas

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UNIDAD 1

LA FUNCIÓN NOTARIAL

2.- Actividades del Notario: Escuchar, Interpretar, Aconsejar, Preparar, Redactar, Certificar, Autoriza, Conservar y reproducir.

4.- Requisitos que establece la Ley del Notariado a los que desean ser aspirantes para ingresar a la función notarial.

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de veintiocho años;

II. Tener residencia efectiva e ininterrumpida en el Estado de México, cuando menos de 5 años;

III. Ser profesional del derecho, con antigüedad mínima en el ejercicio de 5 años;

IV. Haber realizado prácticas de manera ininterrumpida por un período mínimo de un año en alguna notaría del Estado de México;

V. Acreditar el curso de formación de aspirantes a notario que imparte el Colegio;

VI. No padecer enfermedad que impida el ejercicio de las facultades intelectuales o que sea causa de incapacidad física para el desempeño de la función notarial;

VII. Ser de conducta honorable;

VIII. No estar sujeto a proceso penal por delito intencional ni haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito de la misma clase;

IX. No haber sido suspendido o cesado del ejercicio de la función notarial en el Estado de México o en otra entidad de la República;

X. No haber sido declarado en estado de quiebra o de concurso de acreedores, excepto que haya sido restituido;

XI. Aprobar el examen para aspirante a notario en los términos de esta Ley y su Reglamento.

5.- Dé tres atribuciones o facultades que tiene el Notario.

I. Dar formalidad a los actos jurídicos;

II. Dar fe de los hechos que le consten;

III. Tramitar procedimientos no contenciosos en los términos de esta Ley;

IV. Tramitar procedimientos de arbitraje o mediación.

7.- Prohibiciones que establece la Ley del Notariado del Estado de México a los Notarios.

• Actuar fuera de protocolo (sin certeza).

• Parcialidad.

• Dar fe de actos cuya fe corresponda a algún servidor público.

• Ser notarios en asuntos de interés de esposa o parientes hasta el cuarto grado.

• Actuar sin petición de parte.

• Dar fe donde fungió como abogado.

• Dar fe objetiva o parcial.

• Ejercer funciones en actos contrarios a la ley o imposibles.

• Recibir y conservar el depósito de dinero.

8.- En qué consisten las figuras jurídicas de permuta, suplencia y asociación en materia notarial.

Permuta: Dos notarios podrán permutar el número de notaría y el protocolo en el que cada una actúa. (Es por enfermedad).

Suplencia: El notario puede actuar personalmente o por medio de suplente para que el servicio no se interrumpa, sólo en casos de ausencia del titular.

Asociaciones: Tres notarios pueden celebrar convenio de asociación para actuar en un solo protocolo. (Se da en consorcios).

9.- Tipos de ausencia del Notario:

Por 15 días: Consecutivos o alternados en un semestre.

Por un año: Previa solicitud de licencia a las autoridades competentes. Esta licencia es renunciable.

Por licencia indefinida: Este caso se da generalmente cuando el notario resulta electo por elección popular o llega a ocupar un puesto o cargo público a cuya finalización el notario puede regresar a hacerse cargo de su notaría.

UNIDAD 2

ACTOS E INSTRUMENTOS DEL NOTARIO

2.- Dé el concepto de acta notarial señalado por el artículo 98 de la Ley del Notariado.

Es el instrumento original que el notario a solicitud de parte, asienta en el protocolo para hacer constar uno o varios hechos presenciados por él, autorizados con su firma y sello.

4.- ¿Cuál es la diferencia entre testimonio, copias certificadas y certificaciones?

Testimonio.- Es la copia auténtica en la que el notario, bajo su firma y sello, reproduce el texto de la escritura o acta y sus documentos anexos.

Copia certificada.- Es la reproducción que de una escritura, un acta, sus documentos de apéndices o bien, de los documentos presentados por los interesados, expida un notario o el titular del Archivo, en su caso.

Certificación.- Es la razón en la que el notario hace constar un acto o hecho que obra en su protocolo, en un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, también lo será la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su original.

5.- Diferencia entre escritura y acta:

Escritura.- Es el instrumento original que el notario asienta en el protocolo (libro) para hacer constar uno o más actos jurídicos, autorizado con su firma y sello.

Acta.- Es el instrumento original que el notario a solicitud de parte, asienta en el protocolo para hacer constar uno o varios hechos presenciados por él, autorizados con su firma y sello.

6.- Supuestos jurídicos que establece la ley en el artículo 114 en relación al valor jurídico de los documentos notariales.

• En tanto no se declaren nulas por sentencia judicial ejecutoriada, las escrituras, actas, testimonios, documentos cotejados, copias certificadas y certificaciones, harán prueba plena respecto de su contenido y de que el notario observó las formalidades correspondientes;

• Las correcciones no salvadas en las escrituras y actas se tendrán por no hechas;

• La protocolización de un documento acreditará la certeza de su existencia para todos los efectos legales;

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