ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

HECHO DEL ACREEDOR


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2012  •  1.353 Palabras (6 Páginas)  •  2.191 Visitas

Página 1 de 6

EL HECHO DEL ACREEDOR

Es aquella conducta o actividad intencional o culposa de parte del acreedor, que impide el cumplimiento del deudor, su fundamento radica en el hecho de que el acreedor tiene una obligación implícita de no hacer, consistente en no molestar, perturbar, el cumplimiento del deudor.

LA CULPA DE LA VICTIMA

Se da esta causa no imputable en materia extra- contractual, en virtud de la actuación culposa de la victima y que constituye esta actuación culposa de la misma, la causa única y exclusiva del daño, el agente producto de ese daño queda exonerado de responsabilidad.

Fundamento articulo 1193 C.C.

Se requiere que constituya la causa única exclusiva del daño, para configurar una causa extraña no imputable, porque si el agente del daño a contribuido al mismo con su culpa, entonces la responsabilidad civil de esta se disminuirá en la medida de que la victima haya contribuido al daño. Fundamentado en el articulo 1189 C.C.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD CIVIL: consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro.

EL DAÑO

Articulo 1185 el daño como elemento del hecho ilícito.

Es toda disminución o perdida que experimenta una persona en su patrimonio o acervo material o acervo moral, sin embargo se debe decir que no todo menoscabo es considerado como daño para ello tiene reunir ciertas condiciones:

1- El daño debe ser cierto o actual (porque no hay duda que se produjo y actual porque se produjo ahora)

2-El daño debe ser determinado o determinable: la victima al acudir al juez debe determinar especificar, cuantificar, el daño causado y si no lo logra debe proporcionar los elementos que permitan al juez el daño causado sufrido por persona de la victima.

3-El daño debe ser causado a un derecho adquirido y no ha simple interés porque la ley así no consagra y el otro no solo ven afectados en un interés por muy atacado que sea.

4-El daño no debe haber sido reparado ya! Ya que la responsabilidad civil no es fuente de enriquecimiento solo es un equilibrio de reparación de los daños.

5-La reparación del daño: es necesario que sea la persona a la que se le causo daño y solo el quien solicite la reparación de dicho daño sin embargo que en lo que concierne a la acción pueda a transmitirse a un tercero por autos entre vivos o mortis causa si no encontramos responsabilidad civil que ha causado un daño personalísimo y muere sin haber causado la acción esa no se transmite por vía de herencia, EXCEPCION pero si ya la había intentado ese caso si se transmite a sus herederos.

PRINCIPIOS DE LA REPARACION DEL DAÑO

 El daño debe ser demostrado la demanda debe especificar la causa.

 No depende del grado de la culpa para la reparación del daño

 Para la reparación del daño se toma en cuenta :

1. La cuantía probado.

2. La naturaleza del daño no es lo mismo la reparación de un daño material que la reparación de daño moral donde se afectan los sentimientos y no se puede calcular.

CULPA:

Se entiende que hay culpa como causal de incumplimiento de una obligación cuando éste se debe a una imprudencia o a una negligencia imputable al deudor.

CLASES DE CULPA:

1. Según consista en una actividad negativa (no hacer) o positiva (hacer) desarrollada por el deudor. Ejemplo la negligencia y la imprudencia

Negligencia: es la culpa considerada por una abstención del deudor de no hacer, es decir una conducta negativa.

Imprudencia: es la realización de una actividad o conducta que no debió realizar.

1. Según su graduación o gravedad de la culpa:

Culpa Grave: es aquella que consiste en no aportar en los negocios propios el cuidado que las personas menos cuidosas no dejan de aportar a sus negocios, es decir que es una culpa inexcusable.

Culpa leve: Es aquella que consiste en no aportar a los negocios de otro el cuidado de los hombres que comúnmente aportaría a sus negocios. Es decir que la culpa leve es aquella en la que no incurriría una persona normalmente cuidadosa.

Culpa levísima:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.2 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com