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Herencia Legítima


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2014  •  830 Palabras (4 Páginas)  •  170 Visitas

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HERENCIA LEGÍTIMA.

Las personas que tienen derecho a la herencia legítima son en primer lugar los descendientes y el cónyuge, que juntos excluyen a los ascendientes y a todos los parientes colaterales.

A su vez en el grupo de los descendientes los hijos excluyen a los nietos; éstos a los bisnietos. Es decir, el pariente más próximo excluye al más lejano.

Los ascendientes sólo tienen derecho a heredar a falta de descendientes.

Si viven los padres, a falta de descendientes y cónyuge, la herencia se divide en dos partes que respectivamente se aplican al padre y a la madre. Estos excluyen a los abuelos y ascendientes de ulterior grado. Si muere alguno de los padres el que sobreviva recibirá íntegramente la herencia, no importando que existan ascendientes en la línea del padre premuerto.

Artículo 1618. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales, y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a la de la materna.

Este artículo deja duda respecto a que muertos los padres y viviendo los abuelos y bisabuelos de ambas líneas, la mitad de la herencia correspondiente a la línea paterna se dividirá entre el abuelo y el bisabuelo; asimismo en lo referente en la línea materna.

Artículo 1617. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.

Aquí hay una excepción al principio de que los parientes más próximos excluyen a los más lejanos; en virtud de que muertos los padres la herencia se distribuye por partes iguales entre los descendiente de la línea relativa. Al suponer que se tienen que hacer partes iguales, y al hablar de que sólo haya ascendientes por una sola línea se está expresamente fijando la excepción. La duda se presentaría en el caso de que tuviéramos los dos abuelos maternos y a su vez los cuatro bisabuelos maternos.

Dice el código vigente que la herencia se dividirá por partes iguales entre los ascendientes. Una interpretación sería que se divida entre los abuelos maternos y se excluya a los bisabuelos.

En el código Español no existe el caso de duda para la herencia de los ascendientes, cuando existan éstos en diversos grados, supuesto que se determina con toda claridad que el ascendiente más próximo en grado excluye, dentro de cada línea, a los demás ascendientes. Este principio se observa tanto cuando sólo haya ascendientes en una línea, paterna o materna, como cuando existe ascendientes de diverso grado en ambas líneas.

En el Código Español los artículos 935 al 937 regulan la herencia de los ascendientes.

“A falta de hijos y descendientes legítimos del difunto le heredarán sus ascendientes con exclusión de los colaterales (artículo 935). El padre y la madre si

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