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Historia Del Derecho Comparado


Enviado por   •  24 de Agosto de 2011  •  1.790 Palabras (8 Páginas)  •  1.209 Visitas

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Concepto y naturaleza del Derecho comparado. Se designa con el nombre de D. c. la disciplina consagrada a contrastar ordenamientos jurídicos diferentes, en su conjunto o en instituciones y aspectos concretos. No constituye el D. c., pues, un sistema de normas, ni una rama del Derecho que regule una vertiente de la vida del hombre. No existen, en efecto, leyes comparadas en el sentido en que hay, p. ej., leyes civiles o leyes penales; y cuando se habla de legislación comparada se quiere designar con esta expresión, no un cuerpo de leyes que obliguen en una esfera determinada -como la legislación civil o la penal-, sino las conclusiones que se deducen de confrontar distintas normas de diversos países sobre una misma materia. El D. c., por tanto, no es un ordenamiento sino una disciplina, que, como tal, estudia científicamente y mediante un método propio los diversos ordenamientos del mundo, comparándolos entre sí.

Se ha discutido considerablemente en torno a la naturaleza de esta disciplina. No faltan cultivadores del D. c. que (como Lambert, Ancel, Spota, Silva o Rotondi) ven en él una ciencia independiente. La doctrina, sin embargo, que parece hoy dominante (y en cuya línea están Gutteridge, David, Solá Cañizares y Hernández-Gil) se inclina a considerar el D. c. como un método: es, simplemente, la aplicación del método comparativo al Derecho. Del mismo modo, pues, que el método científico comparativo se aplica hoy a la literatura, a la historia, y aun a la economía (y se habla así, respectivamente, de Literatura comparada, Historia comparada o Economía comparada) se proyecta también sobre el Derecho y surge la disciplina conocida con el nombre, ciertamente poco perfecto, de D. c., cuyo desarrollo y difusión creciente en el mundo actual son innegables, acaso por responder a una necesidad de nuestro tiempo.

Cauces de los estudios de Derecho comparado. Los trabajos comparativos pueden realizarse a través de varios cauces. Cabe así estudiar en sus grandes líneas y concepciones fundamentales los diferentes sistemas jurídicos del mundo, agrupándolos y clasificándolos en familia según sus raíces y principios comunes. Cabe también comparar entre sí dos sistemas determinados (p. ej., el occidental y el soviético), o dos o más ordenamientos concretos de un mismo sistema (p. ej., el Derecho francés y el Derecho español) para esclarecer sus analogías y sus diferencias. Cabe estudiar una institución concreta (p. ej., el divorcio o la adopción) a la luz de la legislación comparada, con el fin de descubrir los puntos de coincidencia existentes y las tendencias del mundo sobre una materia en un momento determinado. Cabe contrastar sentencias de tribunales de diversos países en relación con un mismo problema, etc. Todos esos estudios se pueden considerar como materia de D. c.; no pertenecerá exactamente a esta disciplina, en cambio, la mera investigación y exposición de un Derecho extranjero o de una institución del mismo (p. ej., la herencia en Alemania o la compraventa en Francia), porque, al no contrastarse ese Derecho con otro, falta la comparación que es base del D. c.

Utilidad y peligros del Derecho comparado. Los juristas modernos van, en general, reconociendo la considerable utilidad del D. c. para las ciencias jurídicas. En primer lugar, los estudios de D. c., al exigir el conocimiento de normas foráneas, conducen a una mejor información acerca de los Derechos extranjeros. Y esa información es imprescindible para llevar a cabo los trabajos de unificación legislativa (ya sea de unificación jurídica global, ya sea de unificación de normas en materias concretas) a que tienden hoy algunos grupos de países. En esta vertiente, el cultivo del D. c. puede ser una vía fecunda para el logro de una conciencia jurídica común, que contribuiría a la comprensión y a la paz, ya que, como ha puesto de relieve el maestro G. Del Vecchio «si existe alguna esperanza -y la esperanza constituye también un deber- de que el género humano evite la funesta suerte que podría estarle reservada como consecuencia de sus mismos progresos técnicos, esa esperanza no puede consistir en otra cosa que en el desenvolvimiento y consolidación de una común conciencia moral y jurídica de la humanidad» (La unidad del espíritu humano como base para el estudio comparativo del Derecho, «Rev. General de Legislación y Jurisprudencia», nov. 1953, 523).

En segundo lugar, los estudios de D. c. son también útiles en la esfera nacional. Así, el D. c. contribuye a la creación del Derecho al facilitar al legislador datos de interés para la política legislativa del Estado, informándole de las tendencias jurídicas del mundo y de las experiencias extranjeras; de hecho, la comparación al servicio de la elaboración legislativa es hoy frecuente en todos los países y adquiere importancia creciente, al aumentar las relaciones entre las naciones y las posibilidades de integración entre sí.

Para la aplicación del Derecho rinde asimismo servicios útiles el D. c., al proporcionar un instrumento valioso al intérprete de la ley. El método comparativo es utilizable por los distintos profesionales del Derecho, quienes mediante la comparación de las normas propias y ajenas, y la observación de la interpretación dada y los resultados obtenidos en el extranjero, podrán disponer de un valioso elemento más para la aplicación del Derecho nacional.

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