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Historia Del Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  1.950 Palabras (8 Páginas)  •  442 Visitas

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RESUMEN DE:

LA HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

El primer tratado internacional se concluyo entre el rey de Elba y el rey de asiria y establece las relaciones de amistad y comercio entre ambas naciones, así como sanciones en caso de incumplimiento por los súbditos. El derecho internacional propiamente dicho en las relaciones exteriores de china no se desarrollo hasta finales del siglo XVII. En la india tanto en el código de manu, como en el artha-sastra, se establece la importancia de las relaciones internacionales, consideran necesario el equilibrio y útil el protectorado, y subrayan la importancia de las alianzas y la de los embajadores.

EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA ANTIGÜEDAD GRECORROMANA.

Los griegos iniciaron las relaciones en pie de igualdad con el imperio Persa, Cartago y Roma. A partir del siglo IX a.c. surgió un derecho internacional panhelénico, entre la polis y las ciudades. Instituciones como la hospitalidad eran de las más regulares en la protección de los extranjeros y las regulaba el magistrado encargado de la administración de la guerra. Un fenómeno propio del derecho internacional helénico fue el de las ligas de ciudades.

El derecho de guerra fue muy duro pero con el tiempo se fue humanizando, esto favoreció la conclusión de tratados de arbitraje, pero en ese momento las ciudades griegas comenzaron a perder su independencia. En algunos tratados entre Cartago y Roma, se establecen, por ejemplo, zonas de influencia y de monopolio marítimo, o límites de expansión territorial. La filosofía estoica ejerció una gran influencia sobre el pensamiento y el pacifismo internacional.

En Roma el comienzo y fin de la guerra estaba regulado por un colegio de sacerdotes, esto llamado derecho fecial. Aun más importante fue el derecho de gentes, que dio origen al derecho internacional moderno.

EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL OCCIDENTE CRISTIANO MEDIEVAL

El derecho canónico llego a ser, en tanto a derecho supranacional uno de los elementos esenciales de unidad de occidente cristiano. Entre los rasgos de este derecho se puede mencionar el esfuerzo de la iglesia para atenuar las luchas entre los nuevos poderes feudales. El Papa asumía atribuciones jurídico-internacionales, como el reconocimiento de nuevos príncipes, el registro de tratados, y era el encargado del arbitraje internacional.

Las relaciones entre la cristiandad y el Islam se extendieron al comercio, como lo demuestran tratados marítimos entre Italia, Sicilia y los potentados de Levante y norte de África. El cristianismo ha ejercido un impacto esencial en el desarrollo de un pensamiento más profundo de las relaciones entre los pueblos.

Debemos a san Agustín la primera síntesis de estos nuevos temas relativos al derecho de gentes, así como su doctrina de guerra justa, según la cual la guerra solo se justifica si tiene como fin restablecer la paz.

San Isidoro de Sevilla estableció en sus etimologías una definición notablemente moderna del derecho de gentes, diferenciado del derecho natural y de Ius Civil. Santo Tomas de Aquino contribuyo a convertir a la guerra en un tema de escuela.

BIZANCIO Y EL DERECHO INTERNACIONAL

Su rasgo peculiar fue la importancia de la diplomacia. Estas fueron particularmente intensas en el terreno comercial.

EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL ISLAM MEDIEVAL

Este se organiza en torno a tres instituciones: la concesión de seguridad, la incorporación al Islam, y el tratado. Estas últimas validas tanto para creyentes como para no creyentes.

LA GENESIS DEL MUNDO INTERESTATAL EUROPEO MODERNO Y EL DERECHO DE GENTES.

En el concilio de Constanza, se había convertido en un autentico congreso de la cristiandad occidental y allí se abordaron temas de derecho internacional.

En el concilio de Basilea se enfrentaron con argumentos contrarios los reyes de castilla y Portugal por el asunto reivindicatorio sobre las islas canarias.

El periodo de transición entre la baja edad media y el advenimiento del sistema de estados europeos ha sido el de preponderancia española.

Un hecho capital para el derecho internacional es la expansión marítima de Portugal y castilla, cuyo resultado fue el descubrimiento de América.

LOS FUNDADORES DE LA CIENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL

Los clásicos españoles de derecho de gentes sometieron los problemas internacionales a un riguroso análisis. La mayoría pertenecía a diversas órdenes religiosas. Se pueden destacar las siguientes opiniones:

Francisco de Vitoria.- la comunidad internacional está basada en el derecho natural, al igual que el estado, y se basa en la sociabilidad del ser humano y se regula mediante el derecho de gentes. En lo concerniente a derecho de guerra retoma el concepto de guerra justa y mantiene tres condiciones: causa justa suficiente, autoridad legítima y recta intención.

Francisco Suarez.-Existe un doble derecho de gentes: “el derecho que todos los pueblos y todas las naciones deben mantener entre ellos” o derecho de gentes y “el derecho que cada ciudad o reino observa en su interior”.

Gentil.- Es partidario de la inmunidad de los embajadores, aunque la delimita.

Aplica a los terceros estados dentro de un conflicto bélico a los principios de la guerra justa, obligándolos a ayudar al estado que ha sido víctima de una agresión.

Grocio.-Fue el primero en ofrecer una exposición del derecho de gentes, que es su principal obra. Un principio esencial del derecho de gentes voluntario es la fidelidad a los compromisos aceptados (pacta suntservanda).

Un principio importante es la defensa del principio de libertad de los mares.

EL DERECHO INTERNACIONAL DE LA PAZ DE WESTFALIA AL CONGRESO DE VIENA

El proceso de desintegración de la comunidad cristiana culminó con el congreso de Westfalia, que puso fin a la guerra de 30 años. Todos los territorios del sacro imperio veían como se les reconocía una autonomía que les permitía concertar alianzas con estados extranjeros a condición de que no se dirigiesen contra el Imperio, lo que les convertía en semi-soberanos. La Francia católica y la Suecia protestante, victoriosas, garantizaban la paz.

No se otorgó una libertad de culto plena: los súbditos debían adherirse a la religión del príncipe, disponiendo los disidentes del derecho a emigrar.

Ha sido la base del derecho

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