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IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  2.032 Palabras (9 Páginas)  •  715 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

ALDEA LA CONCORDIA

TACHIRA - SAN CRISTOBAL

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA

MAITA WILLIANS

VIII SEMESTRE ESTUDIOS JURÍDICOS

SECCIÓN “U”

NOCTURNO

SAN CRISTOBAL, 28 / 03 / 2014

LA IGUALDAD proviene del latín "aequalitas", que se refiere a la correspondencia y proporción resultante de diversas partes que integran un todo uniforme. En el ámbito social se considera como igualdad al contexto o situación donde las personas tienen los mismos derechos y las mismas oportunidades en un determinado aspecto.

La igualdad social es una situación social según el cual las personas tienen las mismas oportunidades o derechos en algún aspecto así para que todos tengan las mismas oportunidades en una sociedad y vivir equitativamente y en paz.

Existen diferentes formas de igualdad, dependiendo de las personas y de la situación social particular. Por ejemplo, la igualdad entre personas de diferente sexo, igualdad entre personas de distintas razas, igualdad entre personas discriminadas o de distintos países con respecto a las oportunidades de empleo o la igualdad de diferentes razas respecto a derechos de tránsito, de uso de transportes públicos o de acceso a la educación.

LA DIVERSIDAD, entendida en sí misma como una abstracción que hace referencia a la abundancia de las diferencias. En efecto, la variedad y la falta de semejanza parecen implícitas en todo aquello que nos rodean y en nosotros mismos, quizás haciendo énfasis en la importancia de la diversidad.

En el ámbito de las ciencias sociales, la aplicación del concepto de diversidad y su aceptación se conoce desde antaño, pero se ha difundido y aplicado en especial en los últimos dos siglos. La diversidad cultural se reconoce en la actualidad como uno de los valores más importantes del género humano.

LA ALTERIDAD también puede entenderse a un nivel más amplio. El encuentro entre dos países o dos pueblos implica poner diferentes formas de vida frente a frente. Si hay voluntad de alteridad, la integración podrá ser armónica, ya que cada pueblo respetará las creencias del otro. Ese diálogo, por otra parte, enriquecerá a ambos. En cambio, si no hay alteridad, el pueblo más fuerte dominará al otro e impondrá sus creencias. Eso ocurrió, por ejemplo, a partir de la llegada de los conquistadores europeos a América.

GRUPOS VULNERABLES: Los grupos vulnerables son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, genero o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.

Identificación de los grupos vulnerables: Pueblos afro-venezolanos. Etnias indígenas, hombres y mujeres privados de libertad y ex privados de liberta minorías sexuales, Homosexuales, Bisexuales y Transexuales.

Inmigrantes. Extranjeros e Indocumentados. Mujeres. Niños, niñas y Adolescentes. Adultos mayores. Discapacitados Física mentalmente. Personas con enfermedades infectocontagiosas. Trabajadores y trabajadoras Domésticas. Conserjes. Chóferes. Obreros y Obreras. Artistas, Cultores y cultoras. Campesinos campesinas. Servidores y Servidoras Sexuales. Grupos religiosos y otros-

PROVIDENCIA: Decisión judicial cuyo contenido varía en el criterio al que se llama así a cualquier resolución judicial, exceptuada la sentencia. Ya sea “mere-interlocutoria”, sentencia interlocutoria o definitiva. Más acertadamente a nuestro juicio, se afirma que providencia es la resolución judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de trámite y peticiones secundarias o accidentales. Esa falta de motivación es la que distingue la providencia del auto y más todavía de la sentencia. Providencia reservada que, por razones de moralidad, o para asegurar su cumplimiento, no se notifica ni exhibe a alguna o todas las partes.

JURISPRUDENCIA: el concepto latino iuris prudentĭa, se conoce como jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales y a la doctrina que contienen. El término también puede utilizarse para hacer referencia al criterio sobre un problema jurídico que fue establecido por sentencias previas y a la ciencia del derecho en general.

La jurisprudencia es una fuente del derecho, compuesta por los actos pasados de los que ha derivado la creación o modificación de las normas jurídicas. Por eso, en ocasiones, se dice que un cierto caso ha sentado jurisprudencia para los tribunales de un país.

La importancia que tiene la jurisprudencia dentro del ámbito del Derecho es fundamental. Porque gracias a ella se consiguen salvar las imperfecciones que tiene el sistema jurídico mediante la creación de lo que serían contenidos jurídicos para futuros casos que pueden tener un parecido sustancial.

Entre las distintas funciones que tiene atribuida la jurisprudencia podemos establecer que quizás la más importante y significativa es la interpretadora. Y es que se encarga de llevar a cabo el estudio de un precepto jurídico aplicado o utilizado en un caso concreto.

No obstante, también es necesario subrayar su labor integradora. Bajo dicha denominación se encuentra la tarea de cubrir las lagunas o las carencias que se dan en el Derecho cuando no hay una ley que aborde una cuestión determinada.

Jurisprudencia no vinculante:

Nuestro país es de raíz Romancística, por lo tanto, nuestro sistema de Derecho es escrito y la Jurisprudencia tiene importancia relativa. La Jurisprudencia tiene un valor "moral", es decir, que depende de la jerarquía del tribunal que pronuncia la sentencia de que se trata las sentencias emanadas en los tribunales, tiene un valor muy alto pero no son vinculantes. No es vinculante ya que los jueces no están en el deber

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