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IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA.


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  2.262 Palabras (10 Páginas)  •  297 Visitas

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CLASE1

UNIDAD CURRICULAR: IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA.

FASE I

Definición de Igualdad:

La igualdad, como definición práctica, podría ser: “ausencia de total discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos”. Pero consideramos que no basta con esto, sino que es un tema mucho más amplio, y que abarca tantos factores, que puede, en muchos casos, llegar a determinar nuestras vidas.

La desigualdad ha estado presente desde el principio de los tiempos, y los pueblos han mantenido una lucha constante contra ella aunque en muy pocas ocasiones consiguieron la igualdad propuesta, y fue durante la Revolución Francesa, cuando se alcanzó su integridad como concepto y empezó a ser un valor defendido globalmente, representado en el lema: “Libertad, igualdad y fraternidad”.

Ejemplos: Desigualdad entre el hombre blanco y los demás de color.

Otra igualdad inalcanzada es la de hombre y mujer, donde el hombre siempre ha infravalorado a la mujer basándose en el poder físico sin tener en cuenta el mental

Definición de Diversidad:

El término diversidad es aquel que nos permite indicar, marcar o hablar de la variedad y diferencia que pueden presentar algunas cosas entre sí, aunque también nos es útil a la hora de querer señalar la abundancia de cosas distintas que conviven en un contexto en particular.

En el contexto de una comunidad, por ejemplo, nos encontramos con que existen diferentes tipos de diversidades: cultural, sexual o biológica, entre las más recurrentes.

La cultural se refiere a la multiplicidad e interacción de diversas culturas que se pueden dar en una región en particular y que coexisten en el mundo. En este sentido y para preservarla es de vital importancia que los países que la ostentan cuenten con un adecuado y efectivo plan de preservación y promoción de las mismas que haga que estas busquen la integración porque sienten esta apertura que el lugar les ofrece para desarrollarse y evolucionar, respetando los códigos ajenos a su cultura y por supuesto también logrando el pertinente respeto hacia los suyos, aún cuando disten mucho de la generalidad.

Definición de Alteridad:

by Florencia on 19 Octubre 2009 in Derecho

Alteridad (del latín alter: el "otro" de entre dos términos, considerado desde la posición del "uno", es decir, del yo) es el principio filosófico de "alternar" o cambiar la propia perspectiva por la del "otro", considerando y teniendo en cuenta el punto de vista, la concepción del mundo, los intereses, la ideología del otro; y no dando por supuesto que la "de uno" es la única posible.

El termino “alteridad” se aplica al descubrimiento que el “el” hace del “otro”, lo que hace surgir una amplia gama de imágenes del otro, del “nosotros”, así como visiones múltiples del “el”. Tales imágenes, más allá de las diferencias, coinciden todas en ser representaciones más o menos inventadas de personas antes insospechadas, radicalmente diferentes, que viven en mundos distintos dentro del mismo universo.

Definición de Grupos Vulnerables:

Durante la última década la atención a grupos vulnerables, también conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja, ocupa un espacio creciente en las agendas legislativas de las políticas públicas, con especial atención a los procesos de vulnerabilidad social de las familias, grupos y personas. [1]

El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.[2]

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) define la vulnerabilidad como el resultado de la acumulación de desventajas y una mayor posibilidad de presentar un daño, derivado de un conjunto de causas sociales y de algunas características personales y/o culturales. Considera como vulnerables a diversos grupos de la población entre los que se encuentran las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores y la población indígena, que más allá de su pobreza, viven en situaciones de riesgo.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) concibe a la vulnerabilidad como un fenómeno de desajustes sociales que ha crecido y se ha arraigado en nuestras sociedades. La acumulación de desventajas, es multicausal y adquiere varias dimensiones. Denota carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar situaciones en desventaja, estructurales o coyunturales.[3]

Esto es, la pobreza extrema configura una situación de vulnerabilidad. Si bien la vulnerabilidad de quienes padecen pobreza alimentaria es crítica, también son vulnerables aquellos que se clasifican en pobreza de capacidades. Estudios del Banco Mundial revelan que la vulnerabilidad de las personas y las familias ante situaciones adversas es intrínseca a la pobreza, “Cuando los recursos del hogar no alcanzan para adquirir el valor de la canasta alimentaria, más una estimación de los gastos necesarios de salud, vestido, calzado, vivienda, transportes y educación”.

Definición de Minorías:

Sin lugar a dudas, la estructuración de un concepto de minorías no es fácil. Ello no obstante el desarrollo contemporáneo que sobre esta materia se ha realizado, tanto por el Derecho Internacional como por organizaciones internacionales e inclusive por algunas legislaturas estatales sobre todo Estados europeos en cuyo interior conviven grupos diferenciados, no siendo la doctrina una excepción al problema anteriormente expuesto. El resultado es que todavía en la actualidad no existe un concepto de minoría con una aceptación de carácter universal, es decir, un concepto que se encuentre señalado en un instrumento internacional de aceptación general.

Desde el Punto de vista de la Doctrina:

Para Eide[1][7], minoría es “[...] todo grupo de personas residentes en un Estado soberano, que representan menos de la mitad de la población de la sociedad nacional

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