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IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2011  •  1.035 Palabras (5 Páginas)  •  3.410 Visitas

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IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL

ARTICULO 184. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL.

Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida.

Los Usuarios Altamente Exportadores autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para procesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitará el depósito dentro del cual se realizarán las operaciones de procesamiento industrial.

ARTÍCULO 184-1. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL POR USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES.

<Artículo modificado por el artículo 19 del Decreto 2557 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> En concordancia con lo establecido en el artículo 54 del presente Decreto los Usuarios Aduaneros Permanentes autorizados para utilizar la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial deberán cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 185 a 188 del presente decreto, salvo en lo relativo al monto de las exportaciones de los bienes resultantes de la transformación.

Los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial efectuada por los Usuarios Aduaneros Permanentes, deberán destinarse por lo menos en el treinta por ciento (30%) a la exportación, en la oportunidad que hubiere señalado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con la solicitud formulada por el Usuario Aduanero Permanente.

El incumplimiento de las obligaciones de la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, por parte de los Usuarios Aduaneros Permanentes dará lugar a la aplicación de las sanciones de que tratan los numerales 2.2 y 3.3 del artículo 487 de este decreto.

ARTICULO 185. OBLIGACIONES DEL USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR.

Los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, deberán destinarse en su totalidad a la exportación en la oportunidad que hubiere señalado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con la solicitud formulada por el Usuario Altamente Exportador.

Los Usuarios Altamente Exportadores deberán entregar a la Aduana, con la periodicidad que establezca dicha entidad, un informe del desarrollo de sus operaciones de importación y exportación, identificando las declaraciones que hubieren tramitado durante el periodo correspondiente y los saldos iníciales y finales de materias primas, insumos, productos en proceso y bienes terminados.

Cuando el Usuario Altamente Exportador realice operaciones de importación temporal para procesamiento industrial, deberá acreditar la contratación de una firma de auditoría que certifique las operaciones tributarias, cambiarias y de comercio exterior realizadas por el Usuario Altamente Exportador y sobre los componentes de materias primas extranjeras y de materias primas nacionales utilizados en la producción de sus bienes finales, respecto de cada una de las operaciones realizadas bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial.

ARTICULO 186. GARANTÍA.

La garantía global constituida conforme a lo previsto en el artículo 38o. del presente Decreto, con ocasión del reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador, deberá respaldar el cumplimiento de las obligaciones

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