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IMPORTANCIA DE LA LOPNA PARA EL DOCENTE


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  1.738 Palabras (7 Páginas)  •  2.244 Visitas

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Índice

Página

Introducción 3

Derechos que protege la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en el ámbito educativo 4

Características y aplicación de la disciplina escolar 7

Organismos competentes para las protecciones de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 8

Conclusión 10

Bibliografía 11

Introducción

El Sistema de Protección del Niño y del Adolescente es una estructura integrada y coherente de estrategias, órganos, servicios, mecanismos, sanciones y recursos destinados a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Este sistema fue concebido para asegurar el cumplimiento de los derechos y garantías de la niñez y la adolescencia consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), una de las grandes conquistas alcanzadas a favor de la infancia venezolana, desde el punto de vista socio-jurídico. Fue elaborada para lograr la adecuación legislativa interna de los principios y postulados expuestos en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de 1989.

La LOPNNA, entrada en vigencia el 1º de abril del 2000 y reformada en 2007, responde al paradigma de la protección integral y reconoce el punto central de la CDN: “todos los derechos para todos los niños, niñas y adolescentes”.

Derechos que protege la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en el ámbito educativo

Artículo 53

Derecho a la educación.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Parágrafo Primero. El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin.

Parágrafo Segundo. La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 54

Obligación del padre, de la madre, representantes o responsables en materia de educación.

El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.

Artículo 55

Derecho a participar en el proceso de educación.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados e informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen el padre, la madre, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad.

El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños, niñas y adolescentes, así como a su padre, madre, representantes o responsables.

Artículo 56

Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y educadoras.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados y respetadas por sus educadores y educadoras, así como a recibir una educación, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y creencias, y la solidaridad. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante.

Artículo 57

Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia:

a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.

b) Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados e informadas oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes.

c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial.

d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas.

e) Se prohíben las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.

El retiro o la expulsión del niño, niña o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación sólo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos o reinscritas en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados o sancionadas con expulsión.

Artículo 58

Vínculo entre la educación y el trabajo.

El sistema educativo nacional estimulará la vinculación entre el estudio y el trabajo. Para ello, el Estado promoverá la orientación vocacional de los y las adolescentes y propiciará la incorporación de actividades de formación para el trabajo en la programación

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