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IMPROCEDENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  3.440 Palabras (14 Páginas)  •  964 Visitas

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IMPROCEDENCIA CONSTITUCIONAL DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Cuando la improcedencia del amparo se prevé en la Constitución Federal, se tratará indiscutiblemente de improcedencia constitucional, la cual se consigna con vista a determinadas situaciones abstractas en relación con las cuales no es posible por modo obligatorio resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos que se reclamen.

Las causas de improcedencia constitucional constituyen verdaderas salvedades o excepciones a su procedencia constitucional que se instituye en el artículo 103 de la Ley Suprema.

Los casos en que la acción de amparo es constitucionalmente improcedente son los siguientes:

A) Artículo 33 constitucional.

Articulo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capitulo I, Titulo Primero, de la presente constitución; pero el ejecutivo de la unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

Determina la disposición reproducida “sin necesidad de juicio previo”. Allí está la improcedencia genérica de cualquier juicio previo, incluyendo el juicio de amparo. Por tanto, si un extranjero promoviera, previamente a su expulsión, una demanda de amparo contra el acto de autoridad consistente en su expulsión, la demanda tendría que desecharse por la improcedencia constitucional referida.

B) Artículo 60, párr. 3º.

Articulo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarara la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgara las constancias respectivas a las formulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta constitución y la ley.

Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del tribunal electoral del poder judicial de la federación, en los términos que señale la ley.

Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la sala superior del propio tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la sala serán definitivos e inatacables. La ley establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación.

La sala superior del tribunal electoral del poder Judicial de la Federación que resuelva en definitiva el recurso que se haya promovido en contra de las resoluciones dictadas por las salas regionales del propio tribunal electoral del poder Judicial de la Federación y al que se refiere el párrafo segundo del artículo 60 de la ley fundamental, no podrá ser combatida dicha resolución por medio del juicio de amparo.

B) Artículo 99.

Al tribunal electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de presidente de los estados unidos mexicanos que serán resueltas en única instancia por la sala superior.

Las salas superiores y regionales del tribunal solo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

La sala superior realizara el computo final de la elección de presidente de los estados unidos mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta constitución y las leyes. para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el tribunal y sus servidores;

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el instituto federal electoral y sus servidores;

VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del instituto federal electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta constitución y las leyes, y

IX. Las demás que señale la ley.

Son facultades del Tribunal Electoral del

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