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El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2012  •  Trabajos  •  2.094 Palabras (9 Páginas)  •  725 Visitas

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Misión

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, líder de la Formación Profesional en diferentes oficios de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla acciones dirigidas a formar y capacitar a la población económicamente activa que demandan los sectores productivos de la sociedad y el estado, viabilizando su participación social en la generación de bienes y servicios, y contribuyendo al desarrollo económico y tecnológico del país, expresado en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas.

Visión

Institución destacada por la calidad de su servicio educativo, proporcionado a través del Sistema de Formación Profesional y caracterizado por la diversidad de oportunidades de participación en procesos de formación y capacitación continuos, actualizados tecnológicamente, erigiéndose como elemento dinamizador de cambios en la estructura social y económica, otorgándole a la población económicamente activa las herramientas necesarias para el crecimiento sostenido del país, en el marco del nuevo modelo de desarrollo endógeno.

Consideramos que la elaboración de la presente investigación es bastante relevante, es importante destacar que nos permite conocer cómo funciona, desde un punto de vista más objetivo el INCES y sus competencias, entre las cuales está la de recaudar y fiscalizar los tributos establecidos en la Ley.

INCES

El pasado 23 de junio de2008, fue publicada en la Gaceta Oficial número 38.958, el Decreto con rango y fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES). El referido texto normativo derogó expresamente la Ley sobre el Instituto de Cooperación Educativa (INCE)publicada en G.O. Nº 26.043de fecha 22 de agosto de1959, así como su reforma parcial publicada en G.O. Nº 29.115.

Según lo establece la exposición de motivos de la Ley, ésta se dicta a fin de adaptar al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) a los “principios ideológicos del Socialismo” y transformarlo en un ente que impulse los procesos de formación, educación y capacitación integral de todos los ciudadanos. En todo caso, cabe recordar que el artículo 2 de la Constitución vigente establece que Venezuela se proclama como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, sin que se haga referencia en el texto hoy vigente a la doctrina socialista como parte del modelo político venezolano.

En este contexto, continúa la exposición de motivos afirmando que el objeto del INCES es modificado a fin de lograr desarrollar principios de solidaridad, superando las conductas individualistas para crear a un sujeto solidario y tolerante, “con conciencia colectiva para superar seudo valores del capitalismo”.

Como puede apreciarse en el texto de la Ley, ésta procura la creación de una conciencia colectiva, que deje de lado la satisfacción de las necesidades individualmente consideradas.

La solidaridad invocada supone, adicionalmente, que la formación y capacitación impartida por el INCES será otorgada a todas las personas fundamentalmente con el financiamiento de los aportes de los trabajadores y empleadores.

Participantes y aprendices Programa Nacional de aprendizaje (Art.5)

A los efectos de la Ley se consideran aprendices a los adolescentes entre 14 y 17 años que no hayan recibido formación previa en el oficio a desarrollar, reduciendo en un año la edad máxima para ser considerado aprendiz (la Ley derogada establecía que se podía ser aprendiz hasta los 18 años).

La actual Ley establece la obligación de emplear y enseñar, o hacer enseñar, a aprendices para las unidades productivas, empresas y establecimientos de propiedad privada y colectiva, ampliándose el ámbito de empleadores del sector privado obligados a la contratación de aprendices, ya que de conformidad con la Ley derogada esta obligación se limitaba a los establecimientos comerciales e industriales.

El número de aprendices a contratar será determinado en el Reglamento que se dicte al efecto. No obstante, en la disposición transitoria segunda se establece que hasta tanto se dicte el mencionado Reglamento, el número de aprendices a contratar será “de un mínimo del tres por ciento (3%) hasta el límite del cinco por ciento (5%) del total de sus trabajadoras y trabajadores” para aquellos empleadores que tengan 15 ó más trabajadores.

El número de trabajadores del empleador, a los efectos de determinar el número de aprendices que le corresponde contratar, se establecerá de conformidad con el promedio del total de empleados y obreros que hubieren prestado servicios mes a mes en la empresa o establecimiento en el año inmediato anterior.

Finalmente, de manera sorpresiva se suprimió de la Ley la referencia a que las relaciones de los aprendices con sus empleadores se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. No obstante, dichas relaciones deben continuar rigiéndose por la legislación laboral venezolana, en virtud de lo establecido en el Reglamento.

Naturaleza tributaria de los aportes (Art. 8.10)

Aun cuando ya había sido reconocido expresamente por la jurisprudencia venezolana emanada tanto de los tribunales superiores de lo Contencioso Tributario como de la Sala Político Administrativa y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la nueva Ley reconoce expresamente la naturaleza tributaria de los aportes establecidos en ella y en tal sentido establece –en su artículo 8.10– que el INCES tendrá entre sus competencias, recaudar y fiscalizar los tributos establecidos en la Ley, de conformidad con lo establecido en la legislación impositiva vigente.

El hecho de que se afirme la naturaleza tributaria de los aportes debidos al INCES implica que estos aportes quedan regidos por las disposiciones del Código Orgánico Tributario, entre otras, las reguladoras de los procedimientos de fiscalización, sanciones aplicables y medios de extinción (pago, compensación, prescripción, etc.).

Contribuyentes (Art. 15)

Una novedad de la Ley es que amplía el número de contribuyentes, definiendo como tales a las “personas naturales o jurídicas, de carácter industrial o comercial y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional” que ocupen cinco (5) o más trabajadores. En la Ley derogada estos aportes sólo eran exigibles a los establecimientos industriales y comerciales.

De esta forma, se entiende

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