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INCIDENTE DE CANCELACION DE PENSION ALIEMNTICIA


Enviado por   •  12 de Marzo de 2015  •  1.295 Palabras (6 Páginas)  •  376 Visitas

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. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR

P R E S E N T E.

CARMEN GUADALUPE CIPRIANO ESPINOZA, de generales conocidas dentro de los autos del Expediente número 1312/2013, relativo al Procedimiento Especial de Divorcio, que se ventila a su digno cargo, señalando como nuevo domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el Despacho Jurídico marcado con el número 1512 de la calle séptima de la colonia ciudad Deportiva de esta ciudad, y autorizando para tal efecto a quien inclusive en los términos de los artículos 119 y 120 de código procesal civil, designo como mi abogado patrono, al C. LIC. ARTURO ALVARADO AGUIÑIGA el cual cuenta con cédula profesional número 1693266 debidamente inscrita en los libros que lleva para tal efecto este Juzgado, y titulo profesional registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado bajo el folio 2967 y para el solo efecto de oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos autorizo a la C. MAYRA REGIL DELGADO, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que con este escrito y con apoyo en lo dispuesto en los artículos 537 y 538 del Código Procesal Civil Vigente en el Estado, en relación con los artículos 396, 399, 402 y 426 del Código civil Vigente, ocurro a sustanciar INCIDENTE DE CAMBIO DE PENSION DE CANTIDAD LIQUIDA A PORCENTAJE Y AUMENTO DE PENSION en lo personal y en representación de los menores, MIGUEL ALEJANDRO VALDEZ *****, en contra de MIGUEL ALEJANDRO VALDEZ que puede ser emplazado en el domicilio ubicado en Blvd. Francisco I Madero Número 1405, de la colonia Nueva Rosita, de esta Ciudad, mismo que tiene señalado en los autos del juicio principal, precisamente en el tercero de los hechos del escrito inicial de demanda.

Fundo la demanda incidental en las siguientes consideraciones facticas y jurídicas:

HECHOS

1.- Según obra en autos del expediente en el que comparezco, por esta autoridad en fecha ******* se pronuncio sentencia definitiva mediante la que en aprobación y sanción en sus términos del convenio allegado a la solicitud, en el ***** resolutivo se decreto la cantidad de 500 pesos que debería proporcionar el ahora demandado incidental en forma semanal a titulo de alimentos para nuestros menores hijos.

2.-

3.- Es el caso, que la demandada incidental, actualmente se encuentra laborando en la empresa TECHNOTRIM DE MEXICO, S.A. DE C.V. que se ubica calle Plan de Guadalupe Número 1400 esquina con calle Obrero Unido de la Colonia Otilio Montaño, de esta Ciudad de Monclova, de donde tiene una percepción neta en forma quincenal, misma que hace posible y probable que la misma dada su capacidad física e intelectual puede allegarse lo necesario para sufragar los mas elementales gastos personales y de manutención del hogar; satisfaciéndose así los extremos del artículo 399, del Código Civil Vigente en el Estado que literalmente establece que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, es decir, con la percepción que tiene por la prestación de sus servicios profesionales dentro de la empresa de marras, es evidente que han cesado los derechos que tiene para la percepción de alimentos por parte del deudor incidentista, por lo que desde luego, la resolución judicial pronunciada en el juicio especial de alimentos en el que se comparece debe modificarse, por haber cambiado las circunstancias de la situación de los hechos que la determinaron, según facultades que a este juzgador le otorga el artículo 426 del código civil citado.

4.- Por la percepción que tiene como trabajadora al servicio de la Empresa multicitada cesa la obligación de proporcionar alimentos por lo que respecta a la parte del suscrito, atento a lo previsto por el artículo 402 del código sustantivo civil y deberá ser reducida la atención alimenticia decretada por este hecho y por el que determina el artículo 403 del ordenamiento legal citado, toda vez de que los padres estamos obligados a proporcionar alimentos a los menores de edad, y en este caso corresponde también

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