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INCORPORACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES AL SISTEMA JURIDICO ECUATORIANO


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2011  •  2.879 Palabras (12 Páginas)  •  2.148 Visitas

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

MATERIA: Derecho Internacional Público

CATEDRATICO: Ab. Galo Gallegos

NIVEL: Segundo

PARALELO: “G”

INCORPORACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES AL SISTEMA JURIDICO ECUATORIANO

Grupo Nº 4

INTEGRANTES: FIRMA

1. Álvarez Camargo Ma. Fernanda ______________________

2. Ortega Salazar Solange ______________________

3. Escala Pinto Jorge ______________________

4. Espinoza Jijón Ernesto ______________________

5. Saguay Guamán Alvaro ______________________

INCORPORACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES AL SISTEMA JURIDICO ECUATORIANO

INTRODUCCION

El presente trabajo tiene como finalidad explicar el proceso que conlleva la incorporación de las normas internacionales al sistema jurídico ecuatoriano.

El Ecuador como país Soberano posee independencia para decidir y manejar sus relaciones con los demás Estados y tiene el derecho de Suscribir y Ratificar Tratados con los miembros de la Comunidad Internacional comprometiéndose a cumplir con lo establecido en dichos Tratados.

Dentro del Derecho Interno del Ecuador y las Normas Internacionales que hayan sido ratificadas por el país, debe existir concordancia para que de esta manera no existan contraposiciones entre las mismas.

En la Constitución Ecuatoriana del 2008, se explica que hay diferencia entre el proceso de Incorporación de los Tratados de Derechos Humanos y el proceso de Incorporación de otros Tratados establecidos en el Art. 419 C. P.

La Constitución del Ecuador designa quien tiene competencia para celebrar los tratados, puntualiza además los requisitos que deben cumplirse para la incorporación del Tratado y establece la jerarquía que tienen las Normas Internacionales dentro del sistema jurídico ecuatoriano.

JERARQUÍA DE LA CONSTITUCION Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL DERECHO INTERNO

La relación del Derecho Internacional con el derecho Interno del Ecuador, se basa en la Tesis Monista establecida en la Relación existente entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno de los Estados, perteneciente a la Minoría (TEORIA MONISTA CONSTITUCIONALISTA), la cual establece que el Derecho Internacional y el Derecho Interno forman una unidad Jurídica en la que La Norma Suprema del Ecuador esta jerárquicamente por encima de los Tratados Internacionales según el Art. 424 Inciso 1 de la Constitución Política del Ecuador.

CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR

TÍTULO IX

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Capítulo primero

Principios

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Analizando el Inciso 1 del Art. 424 de la C.P. llegamos a la conclusión de que la Constitución está por encima de las demás leyes, tiene supremacía sobre cualquier otro ordenamiento Jurídico; y, cualquier norma que contradiga lo establecido en la Constitución será nula de nulidad absoluta.

Con el Inciso 2 del Art. 424 de la C.P., vemos una diferenciación de las normas Internacionales de Derechos Humanos con los demás Tratados Internacionales, ya que las normas Internacionales de Derechos Humanos a través de este Artículo se constitucionalizan y adquieren la misma jerarquía que las Normas Constitucionales SEGÚN EL ORDEN JERARQUICO establecido en el Art. 425 C.P.

CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR

TÍTULO IX

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Capítulo primero

Principios

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

Con esto queda aclarado que los Tratados Internacionales se encuentran jerárquicamente por debajo de las Normas Constitucionales dentro del derecho Interno ecuatoriano, pero que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se encuentran al mismo nivel jerárquico de las Normas Constitucionales.

COMPETENCIA PARA CELEBRAR Y RATIFICAR UN TRATADO INTERNACIONAL

Solo el Presidente de la República tiene la potestad y le corresponde suscribir o ratificar los Tratados y otros Instrumentos Internacionales, según lo establecido en el Art. 418 Inciso 1 C.P. en concordancia con el Art. 147 numeral 10 C.P., que establece cuales son las funciones del Presidente o Presidenta de la República.

CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR

TÍTULO VIII

RELACIONES INTERNACIONALES

Capítulo primero

Principios de las Relaciones Internacionales

Art. 418.- A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los

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