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INDICADORES DE NOMINA


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  1.458 Palabras (6 Páginas)  •  2.376 Visitas

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INDICADORES DE NOMINA

Los indicadores de nomina pretenden dotar al despacho profesional, de la información necesaria para ayudar a una toma de desiciones agil a la hora de asesorar un cliente en un momento oportuno y siempre con la información actualizada en tiempo real. Permite además, generar todos aquellos informes necesarios para controlar la evolución de las organizaciones, desde distintas perspectivas y en función del perfil de cada empresa, facilitando la navegación desde los niveles mas agregados de la información, hasta el detalle final que permita la detección de datos críticos.

• Costes de personal divididos por categorías, cargo de trabajo, departamento, contrato, etc.

• Numero de personas en una fecha determinada, en una categoría, puesto, rango de edad, sexo, etc.

• Personal fijo y temporal con la descripción de sus contratos

• Ficha del trabajador con toda la historia dentro de la empresa y aumento salarial

• Absentismo individual y acumulado por tipo de ausencia

• Rotacion de la plantilla

• Ayuda en el cumplimiento de encuestas oficiales

APORTES PARAFISCALES

Es indispensable para todo empleador responder legalmente con los Aportes Parafiscales que demanda la reglamentación laboral en Colombia.

Pero a qué se le llama Aportes Parafiscales? Al nueve por ciento (9%) de toda la nómina que tenga vinculada cualquier empresa o empleador y que debe allegarse a los diferentes estamentos que dispone la ley; este porcentaje se debe distribuir así:

• 4% para la Caja de Compensación Familiar (subsidio familiar).

• 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

• 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje(SENA).

Estos aportes están reglamentados en su orden por: la ley 21 de 1982, la ley 89 de 1988 y la ley 119 de 1994; esta reglamentación en los Aportes Parafiscales no varían, ; en el cuarto año de actividad darán el cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes, y así progresivamente hasta llegar al ciento por ciento (100%) de lo que demandan los Aportes Parafiscales, ósea el nueve por ciento (9%) del total de la nómina. Este beneficio es mucho más significativo para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica en los distintos lugares del sur del país, ya que éstas pueden cumplir gradualmente con los Aportes Parafiscales a partir del octavo (8) año de actividad económica.

Así que si bien hay obligaciones mercantiles, también hay que reconocer que existen medidas que amortizan un poco a aquellos que recién empiezan su movimiento microempresarial , con el fin de que se consoliden primero financieramente para poder responder al estado como es debido.

SUBSIDIO DE TRANSPORTE

El auxilio de transporte es una figura creada por la ley, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el año 2013 es de $70.500

El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por reglar general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que expone: se considera “incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales”.

Desde el punto de vista tributario, es un ingreso constitutivo de renta, razón por la cual entra a ser parte de la base para efectos de la retención en la fuente, cosa que tiene poco sentido si se tiene en cuenta que la retención en la fuente solo opera para salarios altos, y el auxilio de transporte solo se pagara en el evento de que el empleado perciba un ingreso igual o menor a dos salarios mínimos legales mensuales, por lo que nunca se presentara el caso en que se tenga que aplicar retención en la fuente sobre dicho pago.

Anualmente el estado, mediante decreto fija el monto de tal auxilio el cual en términos generales dice que se le pagara a todo empleado que tenga un sueldo de hasta dos salarios mínimos, pero si examinamos detenidamente el decreto reglamentario, el cual aun esta vigente, se puede determinar que en caso de que el empleado viva a menos de 1 kilómetro del sitio de trabajo no tiene derecho al auxilio de transporte, igualmente en el evento en que la empresa misma preste el servicio de transporte a sus empleados.

Cabe anotar por obvias razones, que el auxilio de transporte no se incluye para el calculo de las vacaciones, y como ya se hizo mención tampoco para los aportes parafiscales ni para seguridad social, pero si para las prestaciones sociales.

HORAS EXTRAS

Se denomina horas extras, al periodo de tiempo que excede el máximo legal de 8 horas diarias con conocimiento del empleador. Según las leyes laborales colombianas, la jornada máxima de 8 horas deben laborarse durante el dia, por lo que si excepcionalmente se ejecutan labores por fuera de la jornada ordinaria de trabajo o esta resulta superada, o son llevadas a cabo en domingos o festivos, el empleador

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