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INEJECUCION EN EL CODIGO CIVIL PERUANO


Enviado por   •  30 de Abril de 2015  •  4.995 Palabras (20 Páginas)  •  448 Visitas

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INEJECCION DE OBLIGACIONES:

DOLO-Y CULPA

Felipe Osterling Parodi

EL DOLO

1.- Concepto. 2.-- El dolo como vicio del consentimiento y como

causa de inejecución de obligaciones. 3.- Diferencias entre la responsabilidad

por dolo y por culpa. 4.- Prueba der dolo.

1. CONCEPTO

Dice Raymundo Salvat que "el dolo del deudor consiste en la inejecución

voluntaria de la obligación con el propósito de perjudicar al acreedor"

( 1). Sigue Salvat, al definir el doto, el mismo criterio que Chiron i (2}.

El enunciado, sin embargo, es por lo menos diminuto, ya que contempla

sólo un aspecto parcial del dolo como causa de inejecución de las obliga··

ciones. El dolo es algo más (3) . No es sólo la intencion de causar un daño.

Es también la intención de no cumplir, aunque al proceder así el deudor no

( 1) Salvat, Rayrnundo M . Tratado de Derecho Civil argen-tino. Obligaciones en General. 1, (1S52),

No. 116, p 126

(2) Chironi, G P. La culpa en erderechocivf moderno. (1907), p 20:' .. el concepto fundamental

de la intención dirigida a producir injuna. determina el dolo, ya sea civil, ya sea penal".

(:)) Giorgi, Jorge. Teoría de las Obligaciones en el Derecho Moderno, Vol .. 11, (1909), No. 38,

páq 79; Planiol. Marcelo y Ripert. Jorge, Tratado práctico de Derecho Civil francés, t. VIl,

Las obligaciones (Segunda Parte) No. 932. p 142. Enrique V. Galli, nota a la ob. cit. de Ravrnundo

Salvat. No Tratado de las Obligaciones. Derecho Civil. torno VI. Tratado de las Obligaciones.

Vol 1, (1947). No 174. p 167; León Barandiaran, José. Comentarios al Códico

Civil Peruano. Obtiagaciones, Tomo 11. Modalidades y Efectos. ( 1956). p 598. Castañeda,

Jorge Eugenio. El Derecho de las Obligaciones. tomo 11. Efecto de las Obligaciones, (1963},

No 161, p 168; AfzarnoraSilva. Lizardo. El dolo en nuestra legislación civil. ( 1926). p. 177

352 lnejecución de Obligaciones_: Dolo y Culpa

tenga en mira causar un daño.

El dolo existe pues cuando el deudor tiene conciencia de no cumplir

su obligación, sea con el propósito de causar un daño al acreedor o no. Y esta

característica, justamente, hace al dolo diferente de la culpa En la culpa

no hay intención de no cumplir; el deudor no ejecuta su obligación por descuido

o negligencia .. En el dolo hay mala fe; en la culpa no.

Cabe advertir que generalmente el deudor, cuando incumple su obligación

por dolo, no lo hace para causar un perjuicio al acreedor, sino para conseguir

ventajas para sí mismo. Cuando el transportista, por ejemplo,incumple

su obligación de trasladar a una persona de un lugar a otro, generalmente

lo hace porque ha obtenido para la misma fecha otro contrato más ventajoso.

Aquí el transportista incumple su obligación deliberadamente y no por un

simple descuido o negligencia. Pero su incumplimiento doloso no está destinado

a causar un perjuicio al acreedor, sino a obtener un mayor beneficio

económico. Es claro que el dolo también se configuraría en caso que el transportista

incumpliera su obligación con el único propósito de causar un daño

al acreedor y no por haber obten ido un contrato más ventajoso. Pero también

es cierto que la hipótesis es remota o, por lo menos, poco frecuente.

El dolo se mapifiesta como una acción u omisión. La primera forma es

propia de las obligaciones de no hacer y la segunda de las obligaciones de dar

y de hacer, aunque en estos casos la destrucción de la cosa debida también

puede obedecer a una acción dolosa del deudor, que origina, como consecuencia,

la omisión dolosa de dar o de hacer.

Hacemos hincapié eri que el carácter dominante del dolo es la intención

de no cumplir. Sin embargo, la intención es un elemento subjetivo, difícil,

muchas veces, de precisar. Puede haber negligencia con una dosis de ·intención.

El elemento de imputabilidad, claro en el dolo, se presenta un tanto oscuro

en la culpa.

No tenemos dudas, sin embargo, que la naturaleza jurídica del dolo y de

la culpa es distinta: en un caso hay intención y en el otro no (4). Su dificultad

de apreciación, librada al criterio del juez, es un problema diferente. En

estos casos no contamos con fórmulas matemáticas, pues el Derecho carece

de ellas. El Derecho no es una ciencia exacta.

(4) Ver opinión contraria de Lizardo Alzamora Silva, ob. cit., p., 182.

lc/i¡Je (hterling Porudi .153

Esta difir.ultéld de apreciación, sin embarqo, se ha superado en el Códi~¡o

Civil alemán y el Córliqo federal suizo de las obliqaciones, equiparando, éil

menos para decidir el monto de la indemni.;;ación, los

...

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