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INFORME LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS EN VENEZUELA


Enviado por   •  25 de Enero de 2012  •  2.770 Palabras (12 Páginas)  •  2.002 Visitas

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INFORME LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS EN VENEZUELA

I

RESUMEN DE LA LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS

En Gaceta Oficial Nº 38.068 de fecha 18 de noviembre de 2004, aparece publicada la Ley de Residuos y Desechos Sólidos.

En las disposiciones generales de esta ley se establece como objetivo principal regular el manejo integral y sustentable de los residuos y desechos sólidos de origen doméstico, comercial, industrial, o de cualquier otra naturaleza no peligrosa, con el fin de proteger la salud y el ambiente.

Se declara la materia de orden público e interés general y como política nacional el control y reducción de la producción de residuos y desechos sólidos, cuya competencia es del Poder Público Nacional, con la participación de los estados y los municipios.

Se crea la Comisión Nacional para el manejo integral de los residuos y desechos sólidos, como una instancia asesora al Ejecutivo Nacional en el establecimiento de políticas, investigación y coordinación.

Toda persona tiene el derecho de concurrir, en el ámbito de sus competencias y dentro del límite de sus responsabilidades, a participar en la definición, ejecución, gestión, control y evaluación del manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

La prestación del servicio se divide en: manejo, generación, limpieza urbana, almacenamiento, recolección y transporte, transferencia, aprovechamiento de los residuos, tratamiento o procesamiento de los desechos sólidos, manejo de los productos y disposición final. Cada una de las actividades mencionadas anteriormente se encuentra regulada en la ley.

La importación y exportación de residuos y desechos sólidos están permitidas siempre que se realice dentro de los límites establecidos en las normas y cumpliendo con la obligación de la información pública y precisa de cada etapa de la actividad.

Los planes del manejo integral de residuos y desechos sólidos de los estados y municipios deberán estar en concordancia con los planes nacionales. El plan nacional debe contemplar los aspectos sociales, económicos, sanitarios y ambientales, previendo la utilización de tecnologías y procesos que mejor se adapten a las necesidades y características locales.

El régimen económico estará conformado por las tarifas, los subsidios y los recursos económicos financieros aportados por los entes de la administración pública.

La Ley in comento, contempla un título de infracciones y sanciones para las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la ley. La responsabilidad administrativa no excluye la civil o la penal.

II

LOSRESIDUOS Y DESECHOS SOLIDOS EN LA REALIDAD VENEZOLANA

En Venezuela, para la aplicación de esta Ley, el ente encargado de coordinar los esfuerzos en cuanto a los planes de gestión integral para el manejo de los residuos y desechos sólidos a nivel de los diferentes estados es el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; logrando llevar a cabo 15 planes estadales de los 24 estados que conforman el país. El objetivo del diseño de estos planes es lograr unos instrumentos rectores de planificación que oriente operativamente todos los factores involucrados en la gestión integral de los desechos sólidos a nivel estadal y municipal, considerando principalmente, las particularidades geográficas y sociales del estado, la situación actual del sector económico, los requerimientos de equipos y obras, fuentes de financiamiento, participación ciudadana, marco legal existente y las competencias de las instituciones involucradas.

El servicio de recolección y disposición de residuos sólidos en Venezuela ha sido siempre una competencia municipal ejercida a nivel local con poca regulación y supervisión del gobierno central, a diferencia de otros servicios públicos como el abastecimiento de agua potable, saneamiento y el suministro eléctrico, que aún siendo también competencia municipal lo han prestados localmente entes dependientes del nivel central de gobierno.

Solo en las grandes ciudades de Venezuela, las mayores a 500 mil habitantes, se reporta información sobre la disponibilidad de recipientes para el almacenamiento de desperdicios en vías públicas. No así, en centros de alta producción de residuos y en áreas de difícil acceso para los vehículos de recolección.

De acuerdo con las Normas Técnicas para el Manejo de Desechos Sólidos Domésticos, Comerciales, Industriales o de otra Naturaleza no Peligrosa, así como en la ley in comento, todos los desechos deben ser almacenados en recipientes adecuados para evitar su dispersión. Sin embargo, en muchas localidades no se cumple con tal disposición y en consecuencia, esto causa problemas operacionales en la recolección, deterioro del paisaje y riesgos a la salud y al ambiente.

Las leyes y el ordenamiento institucional-administrativo en la República Bolivariana de Venezuela asignan al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente atribuciones y obligaciones como uno de los órganos rectores en el manejo de desechos en el país. La Constitución, La Ley de Residuos y Desechos Sólidos y la Ley Orgánica de Régimen Municipal asignan a los municipios la competencia de “aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos”.

La Resolución 230 prevé las Normas Sanitarias para Rellenos Sanitarios de Residuos Sólidos de índole atóxico, sometidos a la vigilancia del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y el Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, son los encargados de dictar las políticas y directrices fundamentales de la gestión, como de ejercer las funciones de vigilancia y control de los Municipios, en la operación del servicio. Otros Ministerios, como el de Infraestructura, a través de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUNAL) tienen alguna injerencia en el área. La Ley Orgánica de Régimen Municipal ha desarrollado los Municipios como unidad política primaria, a los cuales corresponde ejercer como competencia exclusiva los servicios de aseo urbano y domiciliario, comprendidos la limpieza y el tratamiento de los residuos, bajo la dirección técnica, el establecimiento de normas administrativas y la coordinación de los Ministerios de Salud y Desarrollo

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