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INFORME POLICIAL HOMOLOGADO


Enviado por   •  24 de Julio de 2014  •  2.199 Palabras (9 Páginas)  •  3.256 Visitas

Página 1 de 9

Codificación

L-IPHO-513 V1.2

CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN

Informe Policial Homologado

(IPH)

Lineamientos

Abril 2010

CNI-IPH-1.0

Codificación

L-IPHO-513 V1.2

CNI-IPH-1.0

ÍNDICE

ANTECEDENTES 2

OBJETIVO 3

ÁMBITO DE APLICACIÓN 3

FUNDAMENTO LEGAL 4

DEFINICIONES 4

DISPOSICIONES GENERALES 6

DE LA INTEGRACIÓN INICIAL DEL IPH 8

DE LA CAPTURA EN EL SISTEMA 9

DE LA VALIADACIÓN DEL IPH 9

EVALUACIÓN Y VIGILANCIA 11

ANEXO

A. FORMATO IPH 13

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Codificación

L-IPHO-513

CNI-IPH-1.0

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su Artículo 21, párrafo noveno, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, lo mismo que la investigación y persecución para hacerla efectiva, y la sanción de las infracciones administrativas en las respectivas competencias que la propia Constitución les señala.

El mismo artículo, en su párrafo décimo, establece que las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del precepto constitucional mencionado, prevé en el artículo 109 que la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios suministrarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán la información que diariamente se genere sobre seguridad pública mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos.

En los artículos 41, fracciones I y II; 43 y 112 de la Ley en comento, se establece la adopción del Informe Policial Homologado (IPH) por parte de las Instituciones de Seguridad Pública; en tanto que en los artículos 77, fracciones X y XI; 113, 114, 115 y 116 se enfatiza el objetivo de lograr una adecuada captura, consulta y supervisión de datos de personas, materiales y bienes que estén involucrados en hechos presuntamente constitutivos de delitos y/o de faltas administrativas.

Por último, el artículo 19 de la Ley reglamentaria del mismo precepto constitucional señala que el Centro Nacional de Información tiene atribuciones para administrar y resguardar las bases de datos criminalísticas y de personal del Sistema Nacional de Seguridad Pública en términos que señale el reglamento de la Ley; determinar los criterios técnicos y de homologación de las bases de datos; emitir los protocolos de interconexión, acceso y seguridad de las mismas, y vigilar el cumplimiento de los criterios de acceso a la información.

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Codificación

L-IPHO-513

CNI-IPH-1.0

El presente documento se elaboró con base en el modelo operativo de la Policía Federal de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, institución que se encuentra a la vanguardia a nivel nacional en materia de investigación, reacción operativa y recopilación de datos involucrados en hechos presuntamente constitutivos de delitos.

Para efectos de la homologación de las bases de datos y procedimientos, se retoman igualmente los formatos implementados por la Policía Federal.

OBJETIVO

Establecer las etapas y pautas que deben seguir los tres órdenes de gobierno para el levantamiento, captura, revisión y envío de información, oportuna, confiable y veraz, a través del Informe Policial Homologado (IPH), sobre hechos presumiblemente constitutivos de delito y/o falta administrativa.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El lineamiento descrito en este documento deberá observarse por las Instituciones involucradas en la seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, mismas que se enumeran a continuación:

 Secretaría de Seguridad Pública Federal

 Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

 Secretarías de Seguridad Pública Estatal y/o equivalentes.

 Secretarías de Seguridad Pública Municipal y/o equivalentes.

 Procuraduría General de la República.

 Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 Procuradurías generales de Justicia Estatal y/o equivalentes.

 Secretaría de la Defensa Nacional.

 Secretaría de Marina.

 Unidad Administrativa de Inspección Fiscal Aduanera (UAIFA).

 Instituto Nacional de Migración.

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Codificación

L-IPHO-513

CNI-IPH-1.0

FUNDAMENTO LEGAL

 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 21, fracciones novena y décima.

 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Artículos 1; 19; 41 fracciones II y III; 43; 77 fracciones V, VI, y IX; 112, 113, 114, 115 y 116.

 Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, artículo 12, fracción XX.

 Políticas para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre seguridad pública generen las instituciones de Seguridad Pública de los tres niveles de gobierno, artículos 15, 16,

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