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INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ( MEXICO )


Enviado por   •  11 de Julio de 2011  •  4.643 Palabras (19 Páginas)  •  4.562 Visitas

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1. Introducción

La legislación fiscal por su naturaleza es una ley punitiva, dentro de las diversas sanciones que marca nuestra legislación podríamos clasificarlas en tres grandes grupos.

Sanciones Administrativas

• Embargo

• Intervención

• Clausura

Sanciones económicas

• Recargos

• Multas

• Gastos ejecución

• Indemnizaciones

Sanciones Corporales

• Privación de la Libertad

En el presente estudio nos concentraremos en las infracciones que lleven consigo la imposición de sanciones económicas (multas) y corporales (prisión) para éste efecto haremos una revisión exhaustiva del Título IV del Código Fiscal de la Federación relativo a la imposición de sanciones que tengan este carácter.

2. Imposición de Multa

Antes de iniciar el presente análisis es importante mencionar que para que exista una infracción y por ende una multa debe existir en principio una obligación.

Obligación en Ley

Infracción Puntal en Ley Sanción Relacionada con la Infracción

En este sentido, deberá observarse por ejemplo las leyes de impuestos federales detectar las obligaciones que mencionan, correlacionar dicho acto con la infracción si es que esta existe y al mismo tiempo aplicar la sanción relativa a la infracción, veamos el siguiente caso:

Obligación

El Artículo 57-I en su último párrafo marca como obligación a la sociedad controladora el presentar aviso ante la SHCP en un plazo de 15 días por las sociedades controladas que se incorporen a la consolidación fiscal.

Infracción

Artículo 81 XII CFF el no presentar el aviso de incorporación ante la SHCP en términos del Artículo 57-I ISR.

Sanción

Artículo 82-XII CFF, la multa impuesta a quien cometa la infracción (no presentar el aviso) será de $19,601.00 a $30,155.00 por cada aviso no presentado, o presentado fuera de tiempo.

Seguramente el lector podrá apreciar que la relación entre la obligación, la infracción y la sanción es inconfundible, es sumamente puntual y por ende es irrebatible por el contribuyente sancionado, por está razón quien sancione (autoridad) debe aplicar la Ley escrupulosamente, las multas deben estar fundadas y motivadas, la fundamentación es relativa a la obligación y la motivación al acto del incumplimiento

En el caso específico que estamos analizando el Auditor Fiscal o quien le corresponda imponer la sanción deberá fundamentar y motivar su resolución de la siguiente manera.

Fundamentación

Con base en lo previsto en el Artículo 57-I de la ley del Impuesto sobre la renta en relación a la obligación que tiene contribuyente (controladora) de presentar aviso por cada sociedad controlada que se incorpore.

Motivación

Y considerando que el Artículo 81-XII del Código Fiscal de la Federación indica que el no presentar el aviso, el presentarlo extemporáneamente constituye una infracción a las disposiciones fiscales, con fundamento a lo dispuesto por el Artículo 82 Fracción XII se ha hecho acreedor a una sanción económica (multa) por $19,601.00 (diez y nueve mil seiscientos un pesos 00/100 M.N).

Aplicación Estricta

En materia de infracciones y sanciones es necesario recordar el Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación el cual establece que:

“Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones son de aplicación estricta”

En el caso de las infracciones y sanciones la interpretación de éstas, deberá realizarse estrictamente apegándonos a lo que la ley dice textualmente sin aumentarle palabras pero también sin disminuirle su significado; en este caso hablamos de una interpretación literal con un sentido conceptual y armónico.

Características de las multas:

• Independientes

• Se actualizan

• Retroactivas a favor del contribuyente

• Condonables

• Reducibles

• Incrementables

• De Forma

• De Fondo

• Deberán estar fundadas y motivadas

Independientes (Artículo 70 CFF)

La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones y sus accesorios así como de las penas corporales que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

Actualización

Las multas están sujetas a dos posibles actualizaciones como sigue:

a) La que establece el Artículo 17-B del CFF en el caso de multas fijas las que se actualizarán dos veces en el año en el mes de enero y julio.

b) La que establece el Artículo 70 CFF cuando una vez que se impongan el contribuyente no las pague 45 días después, dejando claro que la multa impuesta por autoridad competente deberá actualizarse desde el mes en que debió pagarse y hasta el mes en que efectualmente se pague.

Retroactividad a favor del Contribuyente

Artículo 70 CFF

Cuando una multa aplicable a una misma conducta infraccionada se modifique con posterioridad las autoridades fiscales aplicarán la que resulte ser menor

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