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INSCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA E ILEGALIDAD DE LA NORMA


Enviado por   •  25 de Agosto de 2012  •  735 Palabras (3 Páginas)  •  1.526 Visitas

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INSCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA E ILEGALIDAD DE LA NORMA

Como es sabido, la validez de una norma (fundada) queda establecida cuando ha sido dictada por el órgano, mediante el procedimiento y con el contenido prescrito en las normas superiores (fundantes).

Resulta claro que si no se cumple alguno de los requisitos mencionados, la norma resulta inválida. Pero esta situación no es inmediata.

En efecto, en general, el mismo sistema normativo indica el órgano encargado de determinar si una cierta norma es inválida o no. En nuestro país, el Poder Judicial es el que decide sobre esa situación ante la presentación de un hecho concreto.

Pueden darse dos posibles casos:

• Que el Poder Judicial determine la validez de la norma: es la habilitación de la norma.

• Que el Poder Judicial determine la invalidez de la norma: es la inconstitucionalidad (de una ley respecto de la Constitución) o ilegalidad (de un decreto respecto de una ley).

Si no existe un acto expreso de este órgano, toda norma debe ser tenida por válida, aunque a los particulares les parezca que no lo es. La opinión de estos es irrelevante para determinar si una norma es válida o no.

La inconstitucionalidad

Tal como se ha apuntado anteriormente, en Venezuela el control de la Constitucionalidad corresponde al órgano jurisdiccional, se alega para ello que la tarea de mantener el orden Constitucional, en relación con las leyes, inferiores es eminentemente jurídico, por lo tanto el órgano encargado de resolver el problema es el Judicial, quien lo ejerce a través de dos vías.

a) Vía de (Acción Popular): procedimiento directo, en virtud del cual, cualquier ciudadano puede acudir ante el órgano encargado de ejercer el control con el objeto de demandas la inconstitucionalidad de la ley o del acto administrativo según sea el caso.

b) Vía de Excepción: es un procedimiento indirecto, porque para pedir la inconstitucionalidad de una ley o de un acto del Poder Público, el interesado debe ser afectado por tal ley o acto.

DIFERENCIA ENTRE LAS DOS VÍAS

Recibieron los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad. En la vía de acción el efecto es erga omnes.

En la vía excepción contemplada en el Artículo 20 del Código de procedimientos civiles y en el segundo aporte del artículo 334 de la C.R.B.V. El primero establece que '1cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida colidiere con alguna disposición constitucional los jueces esta con referencia. En este caso la declaratoria de inconstitucionalidad sólo produce efectos inter partes.

Adecuación a la realidad institucional

Toda

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