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INSTITUCIONES POLITICAS DEL ESTADO VENEZOLANO


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  5.110 Palabras (21 Páginas)  •  332 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FUNDACION “MISION SUCRE”

ALDEA UNIVERSITARIA: SEVERIANO RODRIGUEZ F

ANEXO UE.”GRAL RAFAEL URDANETA”

PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO EN ESTUDIOS JURIDICOS (PFGEJ)

UNIDAD CURRICULAR: SISTEMA POLITICO Y CONSTITUCION

Maracaibo Octubre 2.012

TEMA II

INSTITUCIONES POLITICAS DEL ESTADO VENEZOLANO

1.- PODER LEGISLATIVO

1.1.- ASAMBLEA NACIONAL

2.- PODER EJECUTIVO:

2.1.- LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. VICE PRESIDENCIA. MINISTERIOS.

PROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. CONSEJO DE ESTADO.

3.- PODER JUDICIAL:

3.1.-TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

4.- PODER CIUDADANO:

4.1.- DEFENSORIA DEL PUEBLO. MINISTERIO PÚBLICO Y CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA. PODER ELECTORAL.

5.- PODER ELECTORAL

5.1.- CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

1.- PODER LEGISLATIVO:

1.1.- LA ASAMBLEA NACIONAL.-

La Asamblea Nacional de Venezuela es el órgano de tipo unicameral que ejerce el Poder Legislativo Federal en la República Bolivariana de Venezuela. Está conformada por 165 Diputados. Nace después de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República, que era un órgano bicameral. Actualmente es presidida por el Diputado por el Estado Monagas. La actual Asamblea se instaló el 5 de enero del 2011 y ejercerá sus funciones hasta el 5 de enero del 2016.

En periodos de receso, la Comisión Delegada reúne un número de diputados para atender los asuntos pendientes de la Asamblea hasta el nuevo periodo de sesiones.

La Constitución de la República establece que el Poder Legislativo se ejerce por la Asamblea Nacional en su Título V, Capítulo I, Sección Primera, artículo 186.

La Asamblea Nacional posee un canal en señal abierta llamado Asamblea Nacional Televisión que funciona desde 2005.

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Según el Artículo 187 de la Constitución Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:

• Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

• Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.

• Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

• Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

• Decretar amnistías.

• Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

• Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

• Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.

• Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estatal o nacional con los Estados.

• Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.

• Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

• Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones de ley.

• Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

• Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas.

• Acordar los honores del Panteón Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República.

• Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

• Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.

• Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional.

• Dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos.

• Las demás que señale la Constitución y la ley.

ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Para dirigir la Asamblea Nacional los diputados eligen un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, por periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrarán Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez Subcomisiones. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. Se podrán crear o suprimir las Comisiones Permanentes con el

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