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INTERPONEMOS RECURSO DE CASACION


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  2.191 Palabras (9 Páginas)  •  253 Visitas

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Expediente: 2470-2010-0-2501-JR-LA-01

INTERPONEMOS RECURSO DE CASACIÓN

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA

CIRA CARLOTA MORENO RUMUALDO VDA DE CHINCHAY, en el proceso contencioso administrativo, seguidos contra la ONP, ante usted respetuosamente digo:

I.- PETITORIO

Que, dentro del plazo de ley, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del articulo 385º del Código Procesal Civil, INTERPONGO RECURSO DE CASACIÓN, en contra de la RESOLUCION NUMERO VEINTE, de fecha 02/10/2012, que me fue notificada el día 15/10/2012, la misma que CONFIRMÓ la Resolución Número Trece de primera instancia, de fecha 28/10/2001, reconociéndome 43 años 06 meses 1 día de aportes al SNP y REVOCARON en el extremo de mi solicitud de pago de devengados e intereses; por causarnos agravio la sentencia de vista y no encontrándola arreglada a ley, solicitamos que sea anulado por el superior jerárquico y proceda éste, además, a resolver de la manera prevista en el numeral 3) del Art. 396º del Código Procesal Civil, en atención a las siguientes consideraciones:

II.- CAUSALES DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) Que, la causal invocada por el recurrente para interponer el presente recurso de casación es la de infracción de la norma procesal que produjo la afectación del derecho a la Tutela jurisdiccional efectiva o del debido proceso, causal contemplada en el numeral 3) del artículo 396º del Código Procesal Civil.

2) Que, en nuestro caso, no se ha valorado todas las pruebas ofrecidas y aceptadas por el A QUO en primera y segunda instancia, que demuestran que mi difunto esposo trabajó 45 años 4 meses y 18 días, además no se ha considerado los devengados e intereses, porque a juicio del A QUO ya no me corresponde, sin solicitar el pronunciamiento de los peritos del caso, para efectuar los cálculos correspondientes, infringiéndose lo dispuesto en el artículo 197º del Código Procesal Civil, que señala que los medios probatorios deben ser valorados por el juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada, y que en su resolución sólo será expresada las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión.

3) El desacato a dicha norma legal, no ha permitido aplicar los principios y derechos de la función jurisdiccional, previsto en el numeral 5º del artículo 139º, de la Constitución del Estado, lo cual concuerda con el artículo 12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en referencia a la motivación escrita que debe contener las resoluciones judiciales en toda las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la Ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan, debiendo fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y de congruencia, prevista en el numeral 6º del artículo 50º del CPC., cuya inobservancia ha acarreado la nulidad de la sentencia impugnada, prevista en el numeral 3º del Art. 122º, de la misma norma Adjetiva;

4) Que, en ese mismo sentido, la motivación como violación al debido proceso, la doctrina y la jurisprudencia ha establecido el vicio vinculados a la motivación aparente, la cual se da cuando la decisión se basa en pruebas no actuadas, que implicó al final un vicio en la motivación de la sentencia, pero no en su aspecto formal sino en su contenido, ya que toda decisión jurisdiccional debe apoyarse en fundamentos fácticos y de derecho, los que son producto de una labor intelectual, crítica, valorativa y lógica; la valoración de los medios probatorios constituye, entonces, un aspecto de la motivación de las sentencias; al respecto, corresponde distinguir la potestad que tiene el juzgador de atribuir a cada prueba el valor o la convicción que su juicio le sugiera, del inexcusable deber que tiene de someter a su valoración todas las pruebas legalmente incorporadas al proceso; así, debemos entender que la arbitrariedad en la valoración de la prueba sólo puede estar referida a la exclusión inmotivada de un medio probatorio, mas no al valor probatorio que le ha sido otorgado por el juzgador.

III. NATURALEZA DEL AGRAVIO:

La infracción del A QUO al no valorar todas nuestras pruebas, a que hacemos referencia líneas arriba, me causa agravio y perjuicio, porque si las referidas pruebas se hubieran valorado en forma conjunta, se hubiera declarado fundada mi demanda, afectando con esa omisión, mi derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, así como mi derecho de defensa.

IV.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) El causante VICTOR MAXIMO CHINCHAY BRONCANO, trabajó en la empresa Agroindustrias San Jacinto S.A.A., desde el 12/03/1,950 hasta el 31/07/1,995,

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