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INTERPRETACION DEL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Enviado por   •  2 de Octubre de 2012  •  1.011 Palabras (5 Páginas)  •  1.370 Visitas

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Artículo 102.

“La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley “.

El artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; enmarcado en el TÍTULO III, DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS en su Capítulo VI, qué corresponde al de los Derechos Culturales y Educativos de los Ciudadanos y Ciudadanas Venezolanos. Es, a mi entender, uno de los mandatos constitucionales, mas importantes de nuestra carta magna. La educación como derecho personal y deber social fundamental con las características de: democrática, gratuita y obligatoria, fundamentada en el respeto a todas las corrientes de pensamiento, integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, nos dictamina que “La Educación es una necesidad y un bien público, es derecho y es deber en la actualidad”. La educación se plantea entonces, como una necesidad personal, un bien público, un derecho permanente e irrenunciable de toda persona, una obligación ineludible para la familia y el Estado y un reto a todos los recursos y potencialidades de la sociedad para responder adecuadamente a esa necesidad, derecho y obligación. Una educación de calidad, es necesidad vital para todos los ciudadanos y ciudadanas y por ende para toda la sociedad. Su carencia lleva a las personas y a las sociedades al fracaso. Así mismo, la educación de calidad para todos, es fundamental para el desarrollo nacional, con todas sus potencialidades, para superar las barreras de la pobreza tanto económica como cultural y eliminar la exclusión para lograr el trabajo productivo mancomunado en condiciones dignas.

Además, la educación es un bien público prioritario para todos los que viven en la República Bolivariana de Venezuela. Lo público supone el todo, el espacio común donde se construye la ciudadanía civilizada, lo que pertenece a la comunidad, lo que se tiene en común. Bienes públicos son aquellos que se consideran imprescindibles para todos los integrantes de la república

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