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IVA( IMPUESTO AL VALOR AGREGADO )


Enviado por   •  10 de Octubre de 2012  •  1.243 Palabras (5 Páginas)  •  653 Visitas

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IVA

Es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".

CARACTERÍSTICAS

Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:

• Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores, como el Principio de Legalidad.

• Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.

• Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.

• Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.

• No es un impuesto acumulativo o piramidal.

• No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.

• El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

VENTAJAS

A través de las diversas formas que en IVA puede adoptar en cada caso (tipo renta o tipo consumo, fundamentalmente), no solo se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la práctica de las deducciones legalmente previstas.

En los países donde está establecido el IVA solo se desgrava el impuesto efectivamente soportado (González, Ob. Cit.), evitándose así las diferencias entre presión efectiva y desgravación a la exportación propias de los impuestos plurifásicos de carácter acumulativo o en cascada

Siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en un adecuado nivel de información contable, la comprobación e inspección del tributo se facilita mediante el recurso a sistema de contabilidad cruzada elemental.

PRODUCTOS EXENTOS DEL IVA

Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación están exentos del IVA:

 Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.

 Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina.

 Arroz.

 Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.

 Pan y pastas alimenticias.

 Huevos de gallinas.

 Sal

 Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.

 Café tostado, molido o en grano.

 Mortadela.

 Atún enlatado en presentación natural.

 Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).

 Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.

 Queso blanco duro.

 Margarina y mantequilla

 Carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada.

 Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.

 Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.

 Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.

 Los diarios y periódicos y el papel para sus ediciones.

 Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.

ASPECTOS CONCEPTUALES RELACIONADOS

BASE IMPONIBLE: La base imponible del IVA se define como el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto procedente del destinatario o de terceras personas. Regla general. Conceptos incluidos. Conceptos excluidos.

HECHO IMPONIBLE: Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA ), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.

2. La importación definitiva de bienes muebles.

3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.

4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.

5. La exportación de servicios.

CREDITO FISCAL: Es el I.V.A que el Responsable Inscripto le paga a sus proveedores o sea es el I.V.A que paga cuando compra.

Cuando el Débito Fiscal es mayor que el Crédito Fiscal la diferencia se deposita en la D.G.I.

Cuando el Crédito Fiscal es mayor que el Débito Fiscal la diferencia queda a favor del contribuyente como saldo a favor y puede descontárselo cuando en los meses posteriores le de a pagar a favor de la D.G.I.

Las operaciones de compras y ventas de los Responsables Inscriptos y los Responsables no Inscriptos deben registrarse en los libros I.V.A compras e I.V.A ventas.

DEBITO FISCAL: Es el I.V.A que el Responsable Inscripto le cobra a sus clientes o sea es el I.V.A que le cobra a sus clientes cuando le vende bienes o servicios.

CONTRIBUYENTES

Contribuyente es quien está obligado a cobrar el IVA en las operaciones que efectúan o los servicios que preste y entregar el dinero al fisco

TIPOS DE CONTRIBUYENTES:

Contribuyente ordinario:

Son contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados. Se entiende por industriales, a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes.

Contribuyentes ocasionales:

Corresponden a los importadores habituales de bienes y cancelan el impuesto en la aduana correspondiente por cada importación realizada. (Artículo 6 LIVA)

Contribuyentes ordinarios u ocasionales:

Son contribuyentes ordinarios u ocasionales las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles, los institutos autónomos y los demás entes descentralizados y desconcentrados de la República, de los Estados y de los Municipios, así como de las entidades que aquellos pudieren crear, cuando realicen operaciones gravadas, aún en los casos en que otras leyes u ordenanzas los hayan declarado no sujetos a sus disposiciones o beneficiados con la exención o exoneración del pago de cualquier tributo. (Artículo 7 LIVA)

Contribuyentes formales:

Son contribuyentes formales del IVA aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, tal como los beneficiados por el Decreto N°

2.133, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, las ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios efectuadas por los industriales, comerciantes, prestadores de servicios y demás personas que durante el año 2001 o en el año en curso, hayan realizado operaciones por un monto inferior o igual al equivalente de tres mil Unidades Tributarias

(3.000 UT) o hayan estimado realizarlas, para el caso de inicio de actividades, por un monto inferior o igual al señalado, publicado en Gaceta Oficial N° 37.571 de fecha 15 de noviembre de

2002. Estos contribuyentes, aún cuando no estarán obligados al pago del impuesto, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria.

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