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Igualdaad Diversidad Y Jurisprudencia


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2013  •  8.730 Palabras (35 Páginas)  •  386 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UBV-MISIÓN SUCRE

ALDEA LIVIA GOUVERNEUR – L.B. “HERMINIO LEÓN COLMENAREZ”

PFG: ESTUDIOS JURÍDICOS

U.C: DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS PROCESALES.

BARINAS ESTADO BARINAS.

Debido proceso en el marco de un estado social y de justicia

FACILITADOR: TRIUNFADORES:

ABG. RICARD MIRANDA CRISTANCHO YURIMA CI: 13501226

MORENO LAYILBER CI: 13592241

GARCÍA KEREN CI: 20012173

GARCÍA JOHN C.I: 20965974

VIII SEMESTRE SECCIÓN: N-04

BARINAS, SEPTIEMBRE DEL 2013

1. GARANTÍAS ORGÁNICAS:

Son todos los principios constitucionales de igualdad, independencia, imparcialidad, a la seguridad social y sumisión a la ley; constituyéndose además, con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes.

Basado en el Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se refiere a los Derechos Humanos, Garantía y de los deberes de todas las personas naturales que habitan el Territorio venezolano, donde hay que destacar el Capítulo I, que son las Disposiciones Generales.

GARANTÍA DE INDEPENDENCIA:

Es la que protege al juez frente a atribuciones externas, el principio de independencia funcional se relaciona a establecidos requerimientos dentro del proceso, definidas como la independencia del juez frente a las partes y al objeto del proceso mismo, pudiendo entenderse desde dos acepciones:

a) Independencia subjetiva, que concierne a algún tipo de compromiso que el juez pueda tener con el caso.

b) Independencia objetiva, referida a la atribución negativa que puede tener en el juez la estructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable.

La independencia del juez reconoce cuatro órdenes distintos y hace a la noción del debido proceso legal. Ellas son la independencia frente a las partes, al objeto litigioso, a los órganos del Poder Judicial y a los órganos políticos.

GARANTÍAS DE IMPARCIALIDAD:

Es el derecho de todo ciudadano o ciudadana en cuanto a todos los que sean parte en el proceso penal o a un proceso sin prórrogas indebidas o a que su causa sea escuchada dentro de un plazo razonable o sin retraso, es un derecho fundamental de naturaleza reaccional que se dirige a los órganos judiciales, creando en ellos la obligación de actuar en un plazo razonable el ius puniendi o de reconocer y, en su caso, restablecer inmediatamente el derecho a la libertad

La primera condición para ejercer este derecho es que se vulneren los plazos previstos en la ley; corresponde a la autoridad judicial, por imperio del principio de impulso de oficio, vigilar y subsanar, en su caso, el cumplimiento de los plazos procesales.

La segunda condición decisiva es que este aplazamiento o retraso sea ilícito; se trata de un concepto jurídico indeterminado, cuya apreciación debe realizarse caso por caso y según las circunstancias, siendo de analizar tres elementos puntuales:

a) la complejidad del asunto o causa;

b) el comportamiento del agente de la actuación de buena o mala fe dependerá la calificación de indebido en el curso del procedimiento

c) la actitud del órgano judicial (determinar si medió inactividad de su parte, si fue el causante de las dilaciones).

RESPONSABILIDAD:

Los órganos jurisdiccionales están explicados a un amplio orden de responsabilidades ya que en el desempeño de la función judicial el magistrado puede infringir reglas de conducta que afecten bienes jurídicamente tutelados y que originen un deber genérico de responsabilidad.

La responsabilidad del Juez frente al Estado, que tiene por finalidad única y exclusiva la de destituir al juez e inhabilitarle para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, según los casos por medio del juicio político o juri de enjuiciamiento.

La responsabilidad del Juez frente a la Administración de Justicia, la cual somete al juez a normas éticas administrativas de comportamiento cuya infracción es prevista y sancionada según la distinta gravedad de las faltas que el juez cometa en el ejercicio de la función (responsabilidad disciplinaria, ver Ley Orgánica del Poder Judicial).

La responsabilidad del Juez frente a la Sociedad cuando la función judicial ha sido utilizada dolosamente para la comisión de hechos delictivos (responsabilidad penal).

La responsabilidad del Juez frente a terceros cuando dolosa o culposamente ha realizado actos en ejercicio de sus funciones que producen perjuicios a los justiciables o terceros. En ciertos regímenes, las demandas de responsabilidad civil contra los jueces en los términos del artículo 1112 del Código Civil exigen la injusticia del magistrado, lo que no ocurre en nuestra provincia en donde sólo se determina una competencia específica (la de la Corte Suprema) al efecto.

SEPARACIÓN ENTRE JUEZ Y ACUSACIÓN

La separación entre juez y acusación, característica del modelo acusatorio, significa no sólo la diferenciación ente los sujetos que

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