ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Concepto de Igualdad


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  Informes  •  3.491 Palabras (14 Páginas)  •  438 Visitas

Página 1 de 14

CONCEPTO DE IGUALDAD

Sobre el tema en particular, es oportuno mencionar que el Diccionario de la lengua española, la “igualdad” se deriva del latín –aequalitas-, significa “conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad”, así como “correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo”.

Ahora bien, el propio diccionario alude a la igualdad ante la ley, y señala que es el “principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos”.

En ese contexto, en lo personal, defino al concepto de la igualdad, como el trato idéntico que un organismo, estado, empresa, asociación, grupo o individuo le brinda a las personas sin que medie ningún tipo de reparo por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia plausible de diferencia o para hacerlo más práctico, es la ausencia de cualquier tipo de discriminación.

Partiendo de este punto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en los artículos 1º., 2do., Apartado B; 4º., 5º., primer párrafo, 12 13 y 31 fracción IV, las garantías de igualdad a favor de todo gobernado y que a decir, se receptan de la siguiente manera.

El artículo 1ro., dispone que todos los individuos que se encuentran en los Estados Unidos Mexicanos gocen de las garantías que otorga la Constitución, es decir, establece el principio de igualdad legal para cualquier persona ubicada en el territorio de la República, proscribiendo la esclavitud y la discriminación nacida de motivos étnicos, religiosos, políticos o de género, entre otros.

Por su parte, el Apartado B del artículo 2o. constitucional aborda lo relativo a las condiciones de igualdad que deben privar en las comunidades indígenas, así como las acciones que debe ejecutar el Estado para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar la discriminación.

El artículo 4o. contiene una serie de derechos garantizados. En primer lugar, indica la igualdad jurídica del varón y de la mujer. Además, contempla los derechos a la salud, a un medio ambiente adecuado y a que los niños cuenten con todos los elementos necesarios para su debido desarrollo.

El primer párrafo del artículo 5o. consagra el libre ejercicio de cualquier comercio o industria a todas las personas, sin distinciones basadas en nacionalidad, raza, sexo, etcétera.

Por otro lado, el artículo 12, uno de los pocos preceptos que no ha sufrido cambio alguno desde la expedición de la actual Constitución Federal, impide la concesión de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios.

Finalmente, el artículo 13 prohíbe el procesamiento por leyes privativas o tribunales especiales y declara abolidos los fueros, con la salvedad del militar.

Aun cuando la doctrina no suela situarla dentro de las garantías de igualdad, la fracción IV del artículo 31 prevé el principio de equidad tributaria, tratado profusamente por la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, que lo ha considerado una garantía de igualdad.

Preceptos Constitucionales, que de acuerdo a la interpretación de la Corte, constituyen un principio complejo que no solo otorga a las personas la garantía de que serán iguales ante la ley (en su condiciones de destinatarios de las normas y de usuarios del sistema de administración de justicia), sino también en la ley (en relación con su contenido).

El principio de Igualdad, lo recepta la Corte, como la exigencia Constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, de ahí que en algunas ocasiones hacer distinciones estará vedado mientras que en otras estará permitido o, incluso, constitucionalmente exigido.

En ese tenor, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoce de un caso en el cual la ley distingue entre dos o varios hechos, sucesos, personas o colectivos debe analizar si dicha distinción descansa una base objetiva y razonable o si, por el contrario constituye una discriminación constitucionalmente vedada, es decir, prohibida por ley, mandato o estatuto.

Para ello, es necesario determinar en primer lugar, si la distinción legislativa obedece a una finalidad objetiva y constitucionalmente válida; el legislador no puede introducir tratos desiguales de manera arbitraria, sino que debe hacerlo con el fin de avanzar en la consecución de objetivos admisibles dentro de los límites marcados por las previsiones constitucionales, o expresamente incluidos en ellas.

En segundo lugar, es necesario examinar la racionalidad o adecuación de la distinción hecha por el legislador: es necesario que la introducción de una distinción con constituya un medio apto para conducir al fin u objetivo que el legislador quiere alcanzar, es decir, que exista una relación de instrumentalidad entre la medida clasificadora y el fin pretendido.

En tercer lugar, debe cumplirse con el requisito de proporcionalidad: el legislador no puede tratar de alcanzar objetivos constitucionalmente legítimos de un modo abiertamente desproporcional de manera que el juzgador debe determinar si la distinción legislativa se encuentra dentro del abanico de tratamientos que pueden considerarse proporcionales, habida cuenta de la situación de hecho, la finalidad de la ley y los bienes y derechos constitucionales protegidos.

Por último, es de gran importancia determinar en cada caso respecto de qué se está predicando con la igualdad, porque esta última constituye un principio y un derecho de carácter fundamentalmente adjetivo que se predica siempre de algo, y este referente es relevante al momento de realizar el control de constitucionalidad de las leyes, porque la Norma Fundamental permite que en algunos ámbitos el legislador tenga más amplitud para desarrollar su labor normativa, mientras que en otros insta al Juez a ser especialmente exigente cuando deba determinar si el legislador ha respetado las exigencias derivadas del principio mencionado.

Aspectos, que se derivan de la siguiente tesis jurisprudencial, cuyo rubro, texto y localización, se cita a continuación:

Novena Época

Registro: 174247

Instancia: Primera Sala

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXIV, Septiembre de 2006

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 55/2006

Página: 75

IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (22.6 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com