ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Importancia Del Tratamiento Penitenciario


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  1.333 Palabras (6 Páginas)  •  1.975 Visitas

Página 1 de 6

IMPORTANCIA DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO

PRESENTADO POR:

JORGE SIERRA P.

INSTITUCION NACIONAL PENITENCIARIO INPEC

CURSO

PUERTO LOPEZ

30 DE ABRIL DEL 2013

IMPORTANCIA DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO

PRESENTADO POR:

JORGE SIERRA P.

GRADO: 803

PRESENTADO A:

LEWIS SANDOVAL

INSTITUCION NACIONAL PENITENCIARIO INPEC

CURSO

PUERTO LOPEZ

30 DE ABRIL DEL 2013

TABLA DE CONTENIDO

Págs.

INTRODUCCION 4

1.- CONCEPTO DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO 4

2.- FINALIDAD DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO 5

3.- ENTRANDO EN EL TEMA 6

3.1.- BREVE RESUMEN SEGÚN EL CODIGO PENITENCIARIO

NACIONAL 6

3.1.1.- TRATAMIENTO PENITENCIARIO 6

3.1.2.- FASES DEL TRATAMIENTO 6

3.1.3.- CONSEJO DE EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO 7

3.1.4.- ATENCIÓN SOCIAL 7

3.1.5.- FACILIDADES PARA EL EJERCICIO Y LA PRÁCTICA DEL

CULTO RELIGIOSO 7

3.1.6.- ASISTENCIA JURÍDICA 8

3.1.7.- VOLUNTARIADO SOCIAL 8

4.- CONCLUSIONES 9

BIBLIOGRAFIA 10

INTRODUCCION

El tratamiento penitenciario para los condenados, es fundamental en cuento su manejo interno dentro del centro de reclusión, porque allí se debe prestar atención psicosocial, jurídico, de salud, educativo, deportivo, cultural y familiar. Desde este punto de vista es una estrategia para fundamentar el fin de la pena. Vivimos en una época sosegada de grandes dificultades, y somos conscientes por cuanto los fenómenos de criminalidad y de orden público, así como la crisis social intervienen como agentes nocivos para una aplicación a gran escala del tratamiento penitenciario. En virtud a ello, trataré por medio de este ensayo darle un poco de claridad a los conceptos generales del tratamiento penitenciario considerando los programas en general según el código penitenciario actual.

1. CONCEPTO DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO

El concepto de tratamiento penitenciario en los siguientes términos: “Se entiende por Tratamiento Penitenciario el conjunto de mecanismos de construcción grupal e individual, tendientes a influir en la condición de las personas, mediante el aprovechamiento del tiempo de condena como oportunidades, para que puedan construir y llevar a cabo su propio proyecto de vida, de manera tal que logren competencias para integrarse a la comunidad como seres creativos, productivos, autogestionarios, una vez recuperen su libertad. Dando cumplimiento al Objetivo del Tratamiento de preparar al condenado(a) mediante su resocialización para la vida en libertad (…)”

2. FINALIDAD DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO

Acerca de la finalidad del tratamiento penitenciario, el artículo 10 de la Ley 65 de 1993 refirió que su propósito se centra en el logro de la resocialización del individuo, en los siguientes términos: “…El tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario” Es importante anotar que el tratamiento penitenciario se da en el marco de la ejecución de la sanción penal, la cual le corresponde hacer cumplir al poder ejecutivo dentro de los lineamientos trazados por el legislador. el tratamiento penitenciario está predominantemente dirigido a las personas que se encuentran condenadas a pagar una pena, sin embargo, el INPEC tiene el deber de brindar una atención integral a todos los internos sin importar la situación jurídica de quienes se encuentren en los centros de reclusión, en su calidad de sindicados/as o condenados/as.

3. ENTRANDO EN EL TEMA

El tratamiento penitenciario tiene como uno de sus fines primordiales la inclusión social, entendida como la resultante de dos aspectos fundamentales:

El primero, mediante la distribución de oportunidades de manera equitativa entre los miembros privados de la libertad, para que en la misma lógica de la atención integral mejoren su calidad de vida; segundo, involucrando a la sociedad como un todo para que acoja a los sujetos que, una vez tratados libres, hagan parte de la misma en condiciones de baja peligrosidad y disminución de la posibilidad de reincidencia para que obtengan la categoría de ciudadanos en plenitud de condiciones.

Es por esto que el objetivo del tratamiento penitenciario es preparar al condenado, mediante su resocialización para la vida en libertad.

3.1. BREVE RESUMEN SEGÚN EL CODIGO PENITENCIARIO NACIONAL

3.1.1. TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

El tratamiento penitenciario será realizado conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto. Se verificable a través de la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia. Debe basarse en el estudio científico de la personalidad del interno, será progresivo y programado e individualizado hasta donde sea posible.

3.1.2. FASES DEL TRATAMIENTO. El sistema del tratamiento progresivo está integrado por las siguientes fases:

1. Observación, diagnóstico y clasificación del interno.

2. Alta seguridad que comprende el período cerrado.

3. Mediana seguridad que comprende el período semiabierto.

4. Mínima seguridad o período abierto.

5. De confianza, que coincidirá con la libertad condicional.

Los programas de educación penitenciaria son obligatorios en las tres primeras fases para todos los internos, sin que esto excluya el trabajo. La sección educativa de la Institución suministra las pautas para estos programas, teniendo en cuenta que su contenido debe abarcar todas las disciplinas orientadas a la resocialización del interno. La ejecución del sistema progresivo se hace gradualmente, según las disponibilidades del personal y de la infraestructura de los centros de reclusión.

3.1.3. CONSEJO DE EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO.

El tratamiento del sistema progresivo es realizado por medio de grupos interdisciplinarios integrados por abogados, psiquiatras, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, médicos, terapistas, antropólogos, sociólogos, criminólogos, penitenciaristas y miembros del cuerpo de custodia y vigilancia.

3.1.4. ATENCIÓN SOCIAL.

Nos corresponde como institución adelantar programas de servicio social en todos los establecimientos de reclusión. La función de servicio social estará dirigida a la población de sindicados, condenados y se establece para atender tanto sus necesidades dentro del centro como para facilitar las relaciones con la familia, supervisar el cumplimiento por parte del interno de las obligaciones contraídas en el tratamiento penitenciario y para apoyar a los liberados.

3.1.5. FACILIDADES PARA EL EJERCICIO Y LA PRÁCTICA DEL CULTO RELIGIOSO.

Los internos deben gozar de libertad para la práctica del culto religioso, sin perjuicio de las debidas medidas de seguridad.

3.1.6. ASISTENCIA JURÍDICA.

La Defensoría del Pueblo de acuerdo con la Dirección de la Institución fija y controla los defensores en cada establecimiento para la atención jurídica de los internos insolventes. El director del establecimiento respectivo informará periódicamente sobre el comportamiento de estos profesionales al Defensor del Pueblo, quien debe tomar las medidas del caso cuando dichos defensores incumplan sus deberes.

3.1.7. VOLUNTARIADO SOCIAL.

La Directiva de la Institución podrá organizar cuerpos de voluntariado social, para atender las necesidades de los internos y de sus familias como también para asistir en la tarea de vigilar y estimular la conducta de los internos agraciados con beneficios administrativos o judiciales.

4. CONCLUSIONES

Si bien la resocialización debe seguir siendo el punto de referencia, en el tratamiento penitenciario, debemos, ser conscientes de que es indispensable analizar con cuidado su alcance, y no ignorar, en ningún momento, las limitaciones a las que está sometida, donde los fines que la justifican, son la relación entre los sujetos, el binomio celador–recluso, sino que alcance a una relación humano –humano y que los centros penitenciarios se presentan como talleres del saber y el mejoramiento humano.

Es por esto que se recomienda que las nuevas políticas de tratamiento penitenciario aspiren a tratar de reducir la vulnerabilidad del interno; políticas que deben ser rediseñadas como guía, tratamiento o fundamento teórico que implique la implementación de nuevas estrategias penitenciarias "aptas", capaces de hacer desaparecer paulatinamente las líneas divisorias que separan al presidio de la sociedad, con la consecuente transformación de la conciencia social sobre el tema.

BIBLIOGRAFIA

SITIOS WEB DISPONIBLES EN:

• http://www.epn.gov.co/documentos/publicaciones/modelo_tto.pdf

• http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2011/T-286-11.htm

• http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/SeccionServiciosCiudadano/SeguimientoaTramitesyServicios/Servicios/17.pdf

• http://www.monografias.com/trabajos29/nuevos-predios-tratamiento-penitenciario/nuevos-predios-tratamiento-penitenciario2.shtml

...

Descargar como  txt (9.2 Kb)  
Leer 5 páginas más »
txt