Impuesto Predial
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Ensayos: Impuesto Predial
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Enviado por: nosho80 22 mayo 2013
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Impuesto Predial
1. ¿Qué es el Impuesto Predial?
El Impuesto Predial; es un tributo municipal de periodicidad anual cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio. La Municipalidad Provincial de Trujillo, a través del SATT es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los predios que se ubican en la localidad.
Este impuesto grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autoavalúo. El autoavalúo se obtiene aplicando el valor de arancel al área de terreno y los valores unitarios de edificación al área techada del predio, los cuales han sido aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La alícuota o porcentaje del Impuesto es Progresiva-Acumulativa de 0.2%, 0.6% y hasta el 1%, según el valor del predio.
NOTA:
Para fines Tributarios, se considera:
Terreno urbano, al que está destinado para uso de vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin diferente al agrícola.
Terreno Rústico, al que se encuentra destinado a uso agrícola, pecuario, forestal, y a los eriazos susceptibles de destinarse a dichos usos.
2. ¿Quién está obligado al Pago del Impuesto Predial?
Están obligados al pago de este impuesto: las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año tengan la condición de propietarios o posesionarios de predios afectos al
Impuesto. En caso de haber realizado transferencias de predios, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.
En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); Sin embargo, la municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del impuesto.
En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser
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