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Impuesto Sobre Erogaciones Por Remuneraciones Al Trabajo Personal


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  2.715 Palabras (11 Páginas)  •  1.848 Visitas

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Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal

1. ¿Cuáles son los elementos del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal?

Sujetos.- Las personas físicas y jurídicas colectivas que paguen remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado.

Objeto.- El trabajo personal prestado en el territorio del Estado de México.

Base.- Las remuneraciones al trabajo personal prestado en el Estado de México, en efectivo o en especie y con independencia de su denominación.

Tasa.- El 2.5% sobre el monto total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal.

Momento de causación o retención.- Se causa o retiene en el momento en que se paguen las remuneraciones al trabajo personal.

Época y forma de pago.- Se paga o entera a más tardar el día 10 del mes siguiente al de su causación o retención, en la forma oficial aprobada.

Fundamento legal: artículos 56, 57 y 58 del Código.

ARTICULO 56.- Para que proceda la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida será necesario:

I.- Que medie gestión de parte interesada;

II.- Que no haya créditos fiscales exigibles, en cuyo caso cualquier excedente se aplicara a cuenta;

III.- Que la acción para reclamar la devolución no se haya extinguido;

IV.- Que se dicte acuerdo escrito de la Secretaría de Finanzas y Administración o exista sentencia ejecutoriada de la autoridad correspondiente. Contra la negativa de autoridad competente para la devolución a que este artículo se refiere, el contribuyente podrá optar por interponer el recurso de revocación que establece este Código o interponer juicio de nulidad, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.

ARTÍCULO 57.- La prescripción de la facultad de las autoridades fiscales para determinar en cantidad liquida las prestaciones tributarias y la prescripción de los créditos de los mismos, es excepción que puede oponerse como extintiva de la acción fiscal.

La excepción a que se refiere el párrafo anterior, sólo podrá hacerse valer mediante el recurso administrativo establecido en este código y otras leyes fiscales. La prescripción podrá ser invocada por vía de acción por el deudor fiscal ante la Secretaria de Finanzas y Administración, a efecto de que esta resuelva sobre su procedencia. En todos los casos la prescripción es personal para los efectos del crédito fiscal.

ARTICULO 58.- La prescripción a que se refiere al artículo 57 del presente Código se consumará en cinco años, de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- Si existe la obligación de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos y el causante lo hace, el término será a partir del día siguiente en que lo haga;

II.- Si es obligatorio presentar declaraciones, manifestaciones o avisos pero el causante lo omite, a partir del día siguiente a aquel en que la autoridad hubiere tenido conocimiento del hecho o circunstancia que dio nacimiento al crédito fiscal;

III.- En los casos en que no concurra ninguna de las circunstancias anteriores, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad hubiere tenido conocimiento del hecho o circunstancia que dio nacimiento al crédito fiscal;

IV.- Tratándose de créditos fiscales generados por la realización de obras públicas, el término prescrito correrá a partir de la fecha en que dichas obras hubiesen sido puestas en servicio; y

V.- Si se trata de créditos fiscales que deban pagarse periódicamente, el término de la prescripción se computara en forma independiente por cada período.

2. ¿Cuáles son las principales obligaciones inherentes a este impuesto?

• Inscribirse en el registro estatal y señalar domicilio fiscal a efecto de cumplir con sus obligaciones (artículos 22 y 47 fracciones I y II del Código).

• Llevar los registros contables que identifiquen el cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales (artículo 47 fracción VIII del Código).

• Conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de sus obligaciones durante 5 años (artículo 47 fracción IX del Código).

• Presentar los avisos de cambio de su situación fiscal en los 10 días siguientes a la fecha de modificación (artículo 47 fracción XII del Código).

• Dictaminar la determinación del impuesto por medio de contador público autorizado cuando sea procedente (artículo 47 fracción XIII del Código).

• Retener y enterar este impuesto cuando se contraten servicios de contribuyentes domiciliados en otro Estado o entidad federativa cuya realización requiera de trabajadores, debiendo entregar la constancia de retención correspondiente (artículo 56 segundo párrafo del Código).

• Determinar y pagar el impuesto mediante declaración mensual durante los primeros 10 días del mes siguiente en que se haya causado o retenido, y en caso de no tener impuesto a cargo de deberá presentar declaración en ceros (artículos 21, 57 y 58 del Código).

• Presentar declaración anual informativa, cuando se presten o contraten servicios que proporcionen trabajadores (artículo 58 Bis del Código).

3. ¿Qué significa el término de “persona jurídica colectiva”?

Se consideran personas jurídicas colectivas a las constituidas conforme a la Ley por grupos de individuos, a las cuales el derecho considera como una sola entidad para ejercer derechos y asumir obligaciones, siendo el Estado de México, sus Municipios y sus organismos de carácter público, las asociaciones y las sociedades civiles, las asociaciones y organizaciones políticas estatales, las instituciones de asistencia privada y las reconocidas por las Leyes Federales y de las demás Entidades de la República.

Fundamento legal: artículos 2.9 y 2.10 del Código Civil del Estado de México.

4. ¿Quiénes son responsables solidarios del pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal?

Son

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