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Impuesto Sobre La Renta En Venezuela


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2014  •  4.820 Palabras (20 Páginas)  •  198 Visitas

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Ley del impuesto al valor agregado

La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".

Es decir, es un impuesto indirecto y una derivación de los impuestos a las ventas, tributos, estos, que económicamente inciden sobre los consumos. Es importante recordar que bajo la denominación genérica de impuesto al consumo se comprende aquellos que gravan en definitiva y como su nombre lo indica, al consumidor de un determinado bien.

No obstante no es consumidor, por lo general el sujeto pasivo desde el punto de vista jurídico, sino otra persona que se halla en cierta vinculación con el bien destinado al consumo antes que éste llegue a manos del consumidor (por ejemplo, el productor, el importador, el industrial o el comerciante). Lo que sucede es que estos sujetos pasivos tratarán de englobar el impuesto pagado en el precio de la mercancía, para que la carga sea soportada por el consumidor. Esta traslación, casi siempre es extraña a la regulación jurídica de tributos, aunque constituya la realidad que ha tenido en cuenta el legislador al establecer sus impuestos.

La última modificación de la ley, la cual se encuentra vigente desde el 1ro. De septiembre de 2002 publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.601 Extraordinario, del 30/08/02 con la aplicación de una alícuota del 16,5% en indica la aplicación de una alícuota del 8% a ciertas importaciones, ventas de bienes y prestación de servicios, establecidas en el artículo 63 de la ley, a partir del 1rto. De enero de 2003.

Características

Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:

• Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores, como el Principio de Legalidad.

• Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.

• Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.

• Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.

• No es un impuesto acumulativo o piramidal.

• No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.

• El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

Base imponible

Es el precio de venta y sobre el cual se calcula el impuesto. Para determinar la base imponible, podrán computarse todos los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio convenido para la operación gravada.

Hecho imponible

Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:

• La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.

• La importación definitiva de bienes muebles.

• La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.

• La venta de exportación de bienes muebles corporales.

• La exportación de servicios.

Alícuota

Es el porcentaje que se carga al hacer cualquier tipo de operación gravada. Este porcentaje puede ser cambiado por la Ley de Presupuesto, la cual se discute en la Asamblea Nacional todos los años, y tiene como límite mínimo el 8% y como máximo el 16,5%.

Se aplicará a ese porcentaje una alícuota adicional del 10% cuando se trate de bienes suntuarios (perteneciente o relativo al lujo).

La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%). Hasta tanto entre en vigor la Ley de Presupuesto que establezca una alícuota distinta.

Sujeto activo

Es el fisco nacional representado por el SENIAT. Es decir, es el estado en su carácter de persona jurídica, que se enviste de potestad tributaria como organismo recaudador, para lograr por medio del cobro de impuestos, tasas y contribuciones, solventar necesidades de interés general y particular de los contribuyentes.

Sujeto pasivo

Está representado por los responsables y los contribuyentes.

Contribuyente es quien está obligado a cobrar el IVA en las operaciones que efectúan o los servicios que preste y entregar el dinero al fisco. En este sentido tenemos:

• Contribuyente Ordinario: los importadores habituales de bienes, los industriales (los que realizan actividades de transformación de bienes), los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y, en general, toda persona natural o jurídica que realice actividades que constituyen hechos imponible en la LIVA.

• Contribuyente Formal: Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exenta o exoneradas del impuesto. Los contribuyentes formales están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios

• Contribuyente Ocasional: el importador no habitual

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