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Impuestos Diferidos


Enviado por   •  27 de Febrero de 2015  •  1.063 Palabras (5 Páginas)  •  180 Visitas

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1.-La empresa se constituye el 1ro. De Enero del año 1.

El auditor deberá verificar si esta información es correcta pidiendo una copia de la Acta Constitutiva ya que ahí podrá saber si es verídica la fecha mencionada.

2.- El equipo de fábrica y de transporte se compra el 1ro. De Enero.

Se debe de verificar esta información pidiendo una capia de dichas facturas las cuales deberán de cumplir los requisitos fiscales que abarca el art. 29 A del Código Fiscal de la Federación.

3.- Las cuentas, compras y cobros a clientes se efectuaron durante todo el año.

Para colaborar esta información se deberán de pedir auxiliarles de estas cuentas y los estados de cuenta para la verificación de los cobros.

4.- Las compras son deducibles cuando se realizan.

Lo que la empresa pretenda deducir debe contar con factura original del proveedor con requisitos fiscales.

Requisitos fiscales de la factura: • Factura original • Nombre el cliente • Domicilio del cliente • RFC del cliente • Folio • Fecha (debe coincidir con ejercicio fiscal que se aplica, salvo régimen flujo efectivo • Cedula Fiscal • IVA desglosado • Descripción del bien • Vigencia de la factura • Leyenda impresa • Domicilio, Nombre y RFC de quien expide el comprobante

5.- Los anticipos de clientes se gravan cuando se reciben

Aquí tendríamos que verificar el primer año para verificar las fechas de dichos anticipos

6.- La tasa fiscal del equipo de fábrica es de 10% anual y de transporte 20% anual

En este caso tendríamos que hacer los cálculos y conocer los montos de acuerdo a las balanzas, para checar que se están empleando correctamente.

7.- En el equipo de transporte se encuentran $1000 no depreciables fiscalmente...

En este caso verificamos que efectivamente los $1000 de equipo de transporte no se encuentren despreciables.

8.- No se han reunido los requisitos fiscales de las cuentas incobrables en el año 1 y 2

Para efectos fiscales, el artículo 29 fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite deducir los créditos que resulten incobrables, considerándolo una deducción autorizada, conforme a lo siguiente:

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.

Por su parte la fracción XVI del artículo 31 de la misma Ley establece los supuestos y requisitos que se deberán de reunir para proceder a realizar la deducción de las cuentas incobrables:

Los supuestos legales en los que se podrán deducir los créditos incobrables son:

• Cuando se consuma el plazo de prescripción.

• Derivado de la incertidumbre para la creación de un estimación se deberá reconocer cuando cumpla las siguientes condiciones:

• * Que exista un derecho presente resultante de un evento pasado a favor de la entidad

• * sea probable se presenten el ingreso de recursos económicos como medio extinción del derecho.

• * El derecho pueda ser estimado razonablemente.

• Por otra parte la ley del Impuesto Sobre la Renta nos indica que al efectuar la recuperación de un crédito deducido por incobrable se le dará el tratamiento de ingreso acumulable, en consecuencia aumentara la base gravable para la determinación del ISR y así mismo nos permite la deducción de impuestos sobre la renta la estimación por créditos incobrables por aquellas partidas que representen una notoria imposibilidad de cobro.

• Contablemente se registra por la estimación razonable y fiscalmente se deducirá a futuro cuando se cumpla el supuesto del artículo 31 fracción XVI de LISR.

9.- Las multas no son deducibles.

Tratándose de las multas (sanciones), al tener éstas la naturaleza de accesorios de las contribuciones, en términos de la misma disposición invocada, no resultan ser deducibles para el contribuyente, lo anterior de acuerdo al último párrafo del Art. 2 del CFF:

"Los recargos, LAS SANCIONES, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código SON ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES y participan de la naturaleza

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