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Impuestos Sobre La Renta


Enviado por   •  3 de Abril de 2013  •  1.760 Palabras (8 Páginas)  •  371 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder popular para la Educación Superior

I.U.T.E.P.I “Instituto Universitario de Tecnología para la Informática”

Acarigua-Edo. Portuguesa

Integrantes:

La Porta Marelly

C.I 21.393.876

Ochoa Jesús

C.I 20.157.949

5to semestre

Administración Industrial

Nocturno.

Consorcios:

Se encuentran formados por agrupaciones empresariales, constituidos por personas jurídicas, que tengan por objeto realizar alguna actividad económica específica conjunta. Cada sociedad que sea miembro del consorcio pagara el impuesto por la parte que le toque en las ganancias. El consorcio en si no se grava y no tiene personalidad jurídica. Si se constituyera en sociedad, dejaría de ser consorcio para el impuesto y tributaria por la tarifa 2 como lo estipula el artículo 9 de la ley de I.S.L.R como tales sociedades.

Las personas jurídicas integrantes del consorcio deberán designar un representante para efectos fiscales, el cual se encargara de determinar los enriquecimientos o pérdidas del consorcio, de informar a la administración tributaria la manera como se repartieron las utilidades o las perdidas, de indicar el domicilio fiscal de cada uno de los integrantes del consorcio y de dar cumplimiento a los deberes formales que determine el reglamento o la administración tributaria. Dicha consignación deberá ser notificada por escrito a la oficina de administración tributaria donde se realice la actividad del consorcio y a la del domicilio fiscal del representante designado.

En el mundo de los negocios es corriente que se formen consorcios para emprender proyectos que exceden de la capacidad de las empresas actuando cada una por separado.

Ejemplo:

El primer consorcio de empresas de tecnologías de información (TI) de Costa Rica se presentó oficialmente este 19 de enero bajo el nombre de IT Innovation Group.

Coral Technologies, EFIBS, Gears Soft, ieSoft, Internexo y SysCo-eProm son las seis empresas costarricenses que se unieron para conformar este grupo empresarial. Su objetivo es ofrecer una propuesta innovadora e integral de servicios tecnológicos a nivel regional y aumentar su presencia y relevancia en el mercado de la tecnología.

Rentas Exentas al I.S.L.R:

El artículo primero de esta ley establece el I.S.L.R de una manera general, para todos los ciudadanos del país, sin hacer distinciones entre unos y otros, ni entre unos tipos de rentas y otros. Pero no cabe duda que hay personas y entidades que no deberían pagar impuestos por la especial naturaleza que tienen, por ejemplo, el Banco Central de Venezuela. Y también hay otros casos en que no se debe pagar por la naturaleza de la renta, como puede ser una indemnización de los seguros o los intereses de cuentas de ahorro percibidos por personas naturales. Los casos de exención del impuesto no dependen de la decisión del ejecutivo o de decretos que este dicte, puesto que están señalados en la misma ley en su artículo 14 sin sometimiento a condición o requisito previo alguno, salvo el registro y calificación de las asociaciones sin fines de lucro previsto en el parágrafo único del referido artículo. Los casos beneficiados son:

1. Entidades Oficiales:

Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, el Ejecutivo Nacional y también los estados y los municipios, así como los demás Institutos Autónomos que determine la ley.

Nota: según este artículo, no es suficiente que un instituto sea oficial y autónomo para que quede exento, es preciso que así lo estipule la ley.

2. Instituciones Beneficias:

Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenidos como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a títulos de reparto de utilidades o de su patrimonio.

3. Indemnizaciones de Seguros:

Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.

4. Pensionados:

Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.

5. Personas Naturales: intereses por ahorros, fondos mutuales, etc.

Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.

Nota: las personas jurídicas (Sociedades), no se benefician de la exención de este numeral.

6. Trabajadores por Indemnizaciones Laborales:

Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.

7. Los Becarios:

Se refiere a las cantidades monetarias que reciban los becarios para sus estudios y manutención.

Parágrafo único: los beneficiarios de las exenciones previstas en los numerales 3 y 10 de este art. Deberán

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