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Imputacion Objetiva


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  9.748 Palabras (39 Páginas)  •  274 Visitas

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CRITERIOS DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LAS OBRAS DE CLAUS ROXIN Y JAKOBS

Expondremos los rasgos centrales de dos de los sistemas más importantes que existen en la actualidad, relacionados con las estructuras de la imputación, el sistema de la escuela de Munich (Claus Roxin); y de la nueva escuela de Bonn el Maestro Gunter (Jakobs).

1. LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA OBRA DE CLAUS ROXIN

Para determinar que una relación causal resulte penalmente típica se tendrán en cuenta 2 principios :

A. Al autor se le puede imputar un resultado cunado su conducta creo un peligro que sobrepasa el riesgo permitido. Por ejemplo A dispara dolosamente sobre B quien solo sufre lesiones leves, pero fallece a causa del incendio del hospital a donde acudió para curarse las lesiones, aquí la muerte no se le puede imputar al autor del disparo pues en el incendio no se concreta el peligro.

B. El juicio de imputación dependerá además, del alcance y fin de protección de la norma, pues podría presentarse el resultado como un derivado del peligro desaprobado creado por el autor, pero no ser objeto de la norma remover esos peligros. Por ejemplo: A convence a B a fin que escale una montaña peligrosa, B sufre una caída mortal conforme a lo previsto por el instigador A. No obstante el resultado fatídico no se le puede imputar al instigador A este resultado, ya que no es ilícito arriesgar por imprudencia la vida.

Desarrollaremos a cada uno de estos principios excluyentes de imputación a nivel objetivo del tipo:

1.1. CREACION DE UN RIESGO PROHIBIDO:

A) La exclusión de la Imputación cuando hay disminución del riesgo:

Se produce desde el principio una falta de creación del riesgo y con ello de imputabilidad cuando el autor modifica un curso causal de tal manera que disminuye un riesgo ya existente para la victima; es decir cuando mejora la situación del objeto de la acción. ; en estos casos el agente obra causalmente respecto de un resultado realmente ocurrido, pero evitando a la ves la producción de un resultado mayor .

Ejemplos:

 El medico, para salvar la vida del paciente, amputa alguno de sus órganos con el fin de evitar la extensión de la enfermedad.

 A desvía hacia el hombro de la victima un golpe mortal propinado por B, que se dirigía a la cabeza de aquella.

 Durante el transcurso de una operación el cirujano extiende la intervención a situaciones que no estaban inicialmente programadas, con lo cual ocasiona una “lesión al paciente para evitarle daños futuros de mayor entidad”

Una imputación objetiva del resultado debe ser excluida por que no tendría sentido prohibir acciones que no empeoran la situación del bien jurídico protegido, sino la mejoran. Se podría solucionar los casos de disminución del riesgo bajo el punto de vista de la antijuricidad, aceptando un estado de necesidad justificante. Pero esto supondría en 1er lugar que se considere la disminución del riesgo como lesión típicamente delictuosa del bien jurídico, lo cual precisamente falta. Por supuesto, la situación es distinta cuando alguien debilita un peligro exístete, sino lo reemplaza por otro, cuya realización es al final menos dañina para el autor que lo hubiera sido la realización del peligro original. p.e alguien arroja a un niño desde la ventana de una casa que se esta incendiando, lesionándolo considerablemente, pero salvándolo. Aquí el autor realizaciones típicamente delictivas que tienen que imputárseles como realización del tipo; pero el puede justificarse mediante el estado de necesidad justificante.

B) La exclusión de la Imputación en ausencia de la creación de un peligro:

Todas aquellas conductas que valoradas ex ante, es decir, en el momento de su realización y no cuando el resultado se ha producido, no representan ningún peligro relevante para el bien jurídico. Debe rechazarse la imputación al tipo objetivo cuando el autor, si bien no ha disminuido el riesgo de una lesión para el bien jurídico, tampoco lo ha elevado de manera jurídicamente considerable .

El caso en que A manda a B en un Tour en avión, con el objeto de que este se estrelle y A poder su la herencia de su tío.

Aun cuando estas conductas pueden llevar a accidentes en situaciones excepcionales, al derecho no le interesan los riesgos mínimos adecuados socialmente y vinculados a aquellas, de tal manera que una causación del resultado derivada de estas conductas no es imputable desde el principio .Puesto que la ejecución de una conducta socialmente normal y generalmente no peligrosa no puede ser prohibida, también falta una acción homicida típicamente delictuosa cuando, excepcionalmente, tal acción se vuelve causal para una lesión de un bien jurídico .

Conductas que no incrementan en forma mensurable un peligro ya existente. Aquí se discute el problema teórico de que si alguien puede ser sancionado por el delito de inundación cuando vierte un jarro de agua en una represa, ocasionando con ello desbordamiento de ésta, por el rompimiento de un dique. No obstante que casualmente le `pude ser atribuido, el resultado no puede serle imputado al agente, por que los peligros que quiere evitar la norma penal no se ven incrementados por una cantidad minima de agua .

C) La exclusión de la Imputación en los casos de riesgo permitido:

Aquí debe entenderse bajo riesgo permitido una conducta que crea un riesgo jurídicamente relevante pero que generalmente (independiente del caso particular) es permitida y, por ello, a diferencia de las causas de justificación, excluye ya la imputación al tipo objetivo. Un prototipo del riesgo permitido es el conducir respetando todas las reglas del tráfico vehicular. No puede negarse que el tráfico vehicular constituye un riesgo para la vida, la salud y los bienes; la característica de accidentes demuestra esto indiscutiblemente. No obstante el legislador permite esto (en el marco de determinadas reglas de cuidado), por que esto es exigido por intereses superiores del bienestar común.

1.2. REALIZACIÓN DE RIESGOS:

A) La Exclusión De La Imputación Cuando No Se Realiza El Peligro:

La imputación presupone que el riesgo desaprobado, originado

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