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Incidente Ejecucion De Sentencia


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  2.210 Palabras (9 Páginas)  •  5.660 Visitas

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BERTHA ELODIA NUNEZ BANUELOS

VS

BENJAMIN GARCIA

INCIDENTE DE EJECUCIÓN

DE CONVENIO

EXPEDIENTE NUMERO 295/1996

C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL:

BERTHA ELODIA NUNEZ BANUELOS, mexicana, mayor de edad, promoviendo por mi propio Derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho profesional ubicado en la calle Novena No. 1500-B de la Colonia Bustamante de esta Ciudad, y designando como mi abogado patrono en los términos del Articulo 46 del Código de Procedimientos Civiles a los LICS. JESÚS JAIME GONZALEZ AGUNDEZ y/o FRANCISCO EMILIO JACOBO ORTIZ AUSTIN Y/O LUCIANO PEREZ GODINEZ y para oír y recibir toda clase de notificaciones a los P. De D. JAVIER RAMIREZ CARRILLO y/o LIZBETH MATA LOZANO, ante usted con el debido respeto expongo:

Por medio del presente escrito y con fundamento en los Artículos 436 fracción VI, 486, 487 y demás relativos al Código de procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, promuevo en la VIA INCIDENTAL la EJECUCIÓN DE SENTENCIA, en virtud del incumplimiento por parte del Sr. BENJAMIN GARCIA, en cuanto a la cláusula ===== del convenio que celebramos en el juicio principal, persona que puede ser notificado en la Av. === de ==== # ==== entre las calles == y == de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, o el domicilio que se señale al momento de la diligencia, por las siguientes prestaciones:

A).- por la ejecución forzosa del convenio establecido en la demanda de divorcio en la CLAUSULA ===== referente a la pensión alimenticia, teniéndome que otorgar lo equivalente a siete salarios mínimos semanales, tal y como lo pactamos en el convenio que presentamos en el juicio principal, para la manutención de nuestra menor hija de nombre ANA CRISTINA GARCIA NUNEZ.

B).- Por el pago de la cantidad de $===== PESOS ( ==== MIL PESOS ), que por concepto de la falta del cumplimiento del convenio estipulado específicamente en la CLAUSULA ==== del divorcio en donde el demandado se obliga a otorgar una pensiona alimenticia a la menor de nombre ANA CRISTINA GARCIA NUNEZ y en virtud de esta falta de cumplimiento.

C).- El pago de los gastos y costas que el presente juicio se originen.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

HECHOS:

I.- Con fecha == de === de 1996, la suscrita y el demandado promovieron ante este H. Juzgado Tercero de lo civil bajo el expediente No. 295/1996, juicio de divorcio voluntario anexando a este un convenio tal y como lo establece el articulo 270 del Código Civil vigente para el Estado de Baja California.

II.- En el convenio presentado se estipulo en la cláusula ====, que la pensión alimenticia equivaldría a $ === M.N. ( CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS 20/100 MONEDA NACIONAL), cantidad que equivalía en ese momento a === salarios mínimos y que se incrementaría por el obligado, en la medida y proporción que aumente el salario mínimo en la localidad, misma cantidad que el ahora demandado ha dejado de otorgarme desde hace mas de un año.

III.- El seis de Agosto de 1996, se dicto sentencia disolviendo el matrimonio y aprobándose en todos y cada uno de sus puntos el convenio presentado junto con la demanda de divorcio, por lo que con fecha 09 de Septiembre de 1996, la Sentencia causo Ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar.

IV.- Con fecha 01 de Febrero del 2002, el C. ALFREDO GONZALEZ LAFARGA, dejo de cumplir con su obligación de otorgar pensión alimenticia a favor de nuestra menor hija de nombre CINTHYA PAOLA GONZALEZ LAFARGA, por lo que la suscrita he tenido que sufragar todas la necesidades de vestido, alimentos, escuela y demás obligaciones inherentes a la manutención de la menor, es por esto que en dos ocasiones he tenido la necesidad de endeudarme con la C. KATIA LOPEZ OLEA firmando dos títulos de crédito de los denominados pagares, de fecha el primero de ellos 15 de Agosto del 2003 por la cantidad de $ 7,500.00 ( SIETE MIL QUINIENTOS PESOS) y el segundo titulo de crédito igualmente de los denominados pagares por la cantidad de $ 8,500.00 ( OCHO MIL QUINIENTOS PESOS) de fecha 01 de Febrero del 2003, ambos títulos de crédito ya pagados, tal y como acredito con dos recibos que anexo al presente Incidente, en las fechas convenidas por amabas partes sumando una cantidad total de $ 16,000.00 ( DIECISÉIS MIL PESOS)..

V.- Es por todo lo anteriormente expuesto, que entablo la presente demanda en contra del C. ALFREDO GONALEZ LAFARGA, en virtud del incumplimiento del convenio, requiriéndole que cumpla con su obligación de padre otorgándole una pensión que equivale a la cantidad qu arroje siete salarios mínimos, así como el pago de la cantidad de $16,000.00 PESOS ( DIECEIS MIL PESOS) por el endeudamiento a que me he tenido que obligar por concepto de la falta de pago de la pensión alimenticia.

DERECHO:

Norman el procedimiento las estipulaciones contenidas en el Articulo 298, 300, 305 y demás relativos al Código Civil para el estado de baja California.

Norman el Procedimiento lo dispuesto en los artículos 424 fracción II, 427, 428 y demás relativos al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.

Para probar los hechos constitutivos de mi acción, ofrezco desde este momento las siguientes:

P R U E B A S :

I.- CONFESIONAL.- a cargo de el demandado Señor ALFREDO GONZALEZ LAFARGA, para que comparezca el día y hora que se señale a absolver personalmente y no por conducto de apoderado, las posiciones que en su oportunidad exhibiré, apercibido que de no comparecer sin justa causa, será declarado confeso de todas aquellas posiciones calificadas de legales. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi demanda.

II- TESTIMONIAL.- A cargo de las C. C. ELSA OLEA ARREDONDO Y ELISA

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