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Incumplimiento De Las Obligaciones Romanas


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2012  •  1.191 Palabras (5 Páginas)  •  486 Visitas

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INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

El incumplimiento de una obligación corresponde a la no realización de la prestación debida por parte del deudor al acreedor, y tal incumplimiento puede prestarse en los siguientes casos.

La prestación debida no es realizada en absoluto por el deudor (inejecución de las obligaciones)

La prestación debida es realizada incompletamente o en forma defectuosa.

La prestación debida es realizada fuera del tiempo originariamente acordado (teoría de la mora)

INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES

El efecto propio y natural de toda obligación es el cumplimiento de ella por parte del deudor. Lo común y ordinario es que el deudor satisfaga el objeto de la obligación, una vez que esta sea exigible. Se dice entonces que el deudor paga y la obligación queda extinguida por este hecho. En algunos casos la inejecución de obligación o el retraso de su ejecución traen como consecuencias el pago de daños e intereses.

El incumplimiento total de una obligación se presenta cuando la prestación debida se vuelve absolutamente imposible de ser satisfecha en razón de cualquier causa.

Las obligaciones no se cumplen o ejecutan por tres causas principales: primera, por caso fortuito o fuerza mayor; segunda, por el dolo del deudor, y tercera, por la culpa del mismo.

TEORIA DE LA FALTA

Las consecuencias de la inejecución de las obligaciones varían según el objeto. Si este consiste en una suma de dinero u otra cosa in genere, el deudor queda obligado, cualquiera que sea el acontecimiento que le haya impedido pagar lo que debe.

Si el objeto recae sobre un cuerpo cierto o un hecho, las consecuencias de la inejecución dependen de la causa de la misma, si fue por un caso fortuito, por dolo o por falta.

CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR (Vis mayor – Casus fortuitus)

Se entiende por caso fortuito, en materia de inejecución de las obligaciones, todo hecho imprevisto e independiente de la voluntad del deudor, que trae como consecuencia la imposibilidad de cumplir la obligación. Si este hecho era de tal naturaleza que el deudor no pudiera resistirlo, se denominaba fuerza mayor. Ejemplos: incendio, inundaciones, ataque a mano armada.

Si el incumplimiento total o parcial se debió a fuerza mayor o caso fortuito, el deudor quedaba liberado de su obligación, pues la concurrencia de la fuerza mayor o del caso fortuito extinguía la obligación, y en consecuencia, quedaba eximido de toda responsabilidad. De tal manera que se podía decir que el riesgo de la fuerza mayor o del caso fortuito, en principio, era asumida por el acreedor. Esto es, la equidad exige que el deudor no sea responsable, si la ejecución de la obligación se hizo imposible por caso fortuito o por fuerza mayor. Pero puede modificarse por cláusula contraria.

El dolo

En términos generales el dolos era precisamente lo opuesto a la buena fe, y suponía una voluntado o intención positiva dirigida a obtener un resultado y una acción con dicha voluntad destinada a conseguir el dicho resultado, resultado que podía consistir en un perjuicio en las cosas, o en una frustración de las legítimas expectativas creadas en la contraparte, de modo tal que resultaba engañada. En este contexto, consiste en los actos u omisiones que llevan en sí la intención de causar perjuicio al acreedor y que producen como consecuencia del incumpliendo de la obligación. El elemento esencial en el dolo es la intención de causar daño al acreedor.

El deudor siempre es responsable de su dolo, y las partes contratantes no podían convenir, en ningún caso, en que el deudor no respondiera de este.

La

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